Sin importar si eres trabajador o no, la ley que te rige da prerrogativas que debes conocer para poder defenderte

En el post anterior ¿Estás seguro de que eres freelance?, comenté la importancia de ubicar el tipo de relación en la que prestas tus servicios.

Aclaré que trabajador es aquel que presta sus servicios personalmente bajo la subordinación de un patrón, a cambio de un salario. Mientras que para los profesionistas independientes (conocidos bajo la modalidad freelance), la ausencia de subordinación (esto es, las indicaciones de modo, tiempo y lugar que desempeñarse) los traslada al ámbito civil del derecho.

Una vez que identifiques el tipo de relación que tienes con la persona que te contrató, es importante que te informes sobre tres aspectos básicos:

  • características de la prestación de los servicios
  • obligaciones que te corresponden, y
  • forma de pago

Aquí una breve guía que puede orientarte:

Características de la prestación de los servicios

Obligaciones del contratado

Forma de pago

Para mayor información sobre este tema, te sugiero revisar la nota Contratación laboral vs independiente que publicamos en saludempresarial.com
En el siguiente y último post de esta serie, revisaremos las autoridades ante las cuales puedes hacer valer tus derechos. ¡No te lo pierdas!

Nota: Las opiniones que se presentan en la sección de blogs de CNNExpansión.com, son responsabilidad única de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión periodística de CNNExpansión.

7 Comentarios para “Defiéndete conociendo tus derechos”

  1. 1 | Lo dijo: Joel Morales (@JoShUa_007)

    Muy interesante el post!, creo que este tipo de información es muy valiosa, y que no todos conocemos; los derechos que tenemos como freelance, vamos a tratar de darle difusión porque se me hace muy interesante que tu como abogada, nos brindes estos tips, esperaremos el siguiente aporte, felicidades!

    Saludos!

  2. 2 | Lo dijo: Castillo

    Esta información es muy importante, principalmente para quienes prestan sus servicios en despachos, donde simplemente aplican la figura de “asimilado a salarios” para darle la vuelta a las obligaciones que implica una relación laboral.

  3. 3 | Lo dijo: Javier

    Muy ilustrativos los comentarios.

  4. 4 | Lo dijo: Alex

    Bien por el artículo, muy claro. Resultaría igualmente interesante su asesoría o tips para quienes estan contratados por medio de un Outsourcing de Recursos Humanos y que al parecer no tiene mucha regulación. Se dan situaciones de Personas contratadas ya por varios años por estas empresas en las que solo se dan contratos trimestrales en el mejor de los casos, con cláusulas que en nada favorecen al trabajador. Cuales son los derechos intrínsecos en este tipo de relación laboral. Gracias anticipadas por su atención.

  5. 5 | Lo dijo: Angélica de la Vega

    ¡Muchas gracias a todos por su entusiasta participación en este post!

    El planteamiento de Castillo es muy relevante. La figura del “asimilado a salarios” sólo tiene efectos fiscales, por lo cual los honorarios se trasladan al régimen de asalariados. Sin embargo, en esencia sigue siendo una relación civil que no puede ubicarse en el ámbito laboral. De ahí, los abusos que nos comentas.

    Alex, tomaré en cuenta la sugerencia del tema de outsourcing. Me parece que el problema con esa modalidad es precisamente, como lo apuntas, su falta de regulación. Tocaré el tema pronto.

    Finalmente, muchas gracias a Joel por su felicitación y a Javier por su apreciación.

  6. 6 | Lo dijo: racsolin

    con mi nuevo programa que se llama Kronos Versión 6.1 de su Workforce Central Suite puedo mantener mas exacto la entrada y salidas demis empleados y aparte tiene simulador SUA

  7. 7 | Lo dijo: Adriana

    Hola Angie! Gracias por tus orientaciones.
    Verás trabajo en una filial de una empresa de medios de comunicación, por ende muy importante. Mi relación laboral es como “Freelance”, al menos así lo planteó la persona que me contrató y mi pago es de manera “asmilidados”. Sin embargo, se me dice cómo, qué y a qué hora. Así como se nos exige cumplir una jornada en mi caso de 14 a 22 hrs. Tengo que checar mi entrada, aplican los reportes en mí y hace poco recibí vales de la empresa por concepto de aguinaldo así como otros por ser un “regalo” de la empresa. Lo curioso, o lo que no me cuadra, es que se me pidió cédula profesional, darme de alta en hacienda y todo ese rollo para que ya contratada me pusieran un cargo de “Operador”, es decir como Técnico y bajo un rango que la empresa ya no tiene, algo así como Operador de Videotape, pero obvio manejo otros equipos más sofisticados y se enojan cuando uno les hace ver el título de contrato y les sugerimos remunerar aquella actividad que no esté en el concepto bajo el cual se nos ha contratado.
    Además, soy “sindicalizada” por la sección XI del SYTATIR y mi recibo muestras tres horrendos descuentos, el de ISR, El de la sección XI y otra de la Sección CEN. Siento que pago membresía para poder trabajar o peor. La situación laboral me parece muy injusta pero necesito el argumento. Espero tengas una opinión sobre el caso.
    Gracias!!

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