La forma en que trabajas puede determinar tus derechos, obligaciones y la manera de defenderte

Freelance

Si trabajas desde casa, sin horarios ni jefes, probablemente seas un profesional independiente.
Aunque la independencia tiene sus beneficios (como la libre administración de los recursos), lo cierto es que también tiene su costo. Por ejemplo, quien te contrate no está obligado a proporcionarte seguridad social, ni prestaciones de previsión social. Por ello, puedes carecer de servicios médicos, vales de despensa, fondo de ahorro y un larguísimo etcétera.

Conoce tu terreno de juego

Actualmente es muy común laborar bajo la modalidad de freelance. Esto significa que prestas tus servicios a diversos clientes, con los cuales no estableces una relación de trabajo, sino un vínculo civil.
No siempre es fácil ubicar la especie de profesional que eres. De hecho, existen muchos casos en los que la empresa entrega honorarios, tratando de disfrazar una evidente relación laboral.
Entonces ¿cómo saber qué relación te corresponde legalmente? Es sencillo, eres un trabajador si:

  • prestas tus servicios personalmente,
  • la persona que te contrató te da indicaciones de modo, tiempo y lugar para realizar tus actividades (por ejemplo: tienes un control de asistencia y/o puntualidad, estás obligado a utilizar recursos determinados y cumples con un horario), y
  • recibes el pago de un salario

Como podrás observar, no es relevante si tienes un contrato firmado. En esta materia, los hechos determinan el régimen que te corresponde.
Si ya sabes que eres un trabajador, tus derechos y obligaciones mínimos están contenidos en la Ley Federal del Trabajo. Todo lo que incluya tu contrato laboral es adicional, pero no puede ir contra la Ley.
En caso de ser un profesionista independiente, la primera recomendación es tener un contrato que te permita delimitar derechos y obligaciones con tus clientes. A tal efecto, puedes ocupar el formato de contrato de prestación de servicios profesionales que ofrecemos en salud empresarial. Además, aprovechando que estás en nuestro portal, te sugiero leer la nota Profesionista vs comisionista.
Si quieres conocer los principales derechos de profesionales independientes y trabajadores no te pierdas el próximo post de Sólo personal autorizado.

Nota: Las opiniones que se presentan en la sección de blogs de CNNExpansión.com, son responsabilidad única de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión periodística de CNNExpansión.

11 Comentarios para “¿Estás seguro de que eres freelance?”

  1. 1 | Lo dijo: El fractal

    Y en la parte de los honorarios mi estimada ANGELica? Habría forma de colocar un documento que nos ayude y oriente en calcular ISR, IVA, RETENCIONES, y todos esos artilugios fiscales que al momento de cobrar o cotizar algún proyecto, se contemplen?

  2. 2 | Lo dijo: Daniel

    El estar con regimen de honorarios, pero con las caracterizticas que mencionas ( * prestas tus servicios personalmente, * la persona que te contrató te da indicaciones de modo, tiempo y lugar, y * recibes el pago de un salario) te da derechos como trabajador, es decir, las prestaciones de ley, asi como una compensación por despido?

  3. 3 | Lo dijo: Angélica

    ¡Muchas gracias por su participación!

    Mi estimado El Fractal, en saludempresarial.com tenemos unas calculadoras que pueden ayudarte con los números para calcular tus retenciones. Son muy sencillas de utilizar, ya que sólo te piden algunos datos que aparecen en tus recibos y te desglosa los totales, así que te recomiendo entrar a http://www.saludempresarial.com/home/calculadoras_view

    La pregunta de Daniel es muy común. En el caso que planteas, si estás prestando tus servicios personalmente, con indicaciones de modo, tiempo y lugar y recibes un salario; no hay duda eres un trabajador. Si la persona que te contrato afirma que debes estar en el régimen de honorarios (tratamiento fiscal que corresponde a las personas que prestan servicios profesionales independientes), se encuentra en un error y es posible que esté tratando de darle la vuelta a sus obligaciones laborales y de seguridad social. Es importante que te ubiques en el ámbito legal que te corresponde, ya que si efectivamente tienes una relación laboral, debes hacer efectivos los derechos que tienes por Ley (por ejemplo, la indemnización por despido injustificado). Si necesitas más orientación, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). En el portal del empleo puedes verificar la oficina que le corresponde a tu domicilio http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_conoce_profedet_en_tu_ciudad

    Recuerden que en el próximo post, revisaremos los derechos de profesionales independientes y trabajadores, además de medios de defensa para hacerlos valer. ¡No se lo pierdan!

  4. 4 | Lo dijo: Salvador

    Espero con ansias el proximo post.

    En mi caso soy un joven profesionista que apenas se abre camino en el ambito profesional y me encuentro laborando en una institucion educativa de gran renombre aqui en Baja california.
    Pero como se menciona aqui, mi regimen de honorarios es una clara relacion laboral disfrazada de honorarios.
    por otra parte recuerdo algo que decia que el trabajo debe ser remunerador conforme al trabajo realizado, el cual en mi caso y en el de alrededor de unas decenas de personas mas que nos encontramos laborando ahi no lo es en lo absoluto, de no ser por mis padres, estaria en la calle.

    quisiera saber si existe alguna manera de proceder.

    nuestro dicho contrato de honorarios, se nos acaba de presentar el dia 6 de marzo y tenemos laborando desde principios de febrero, y dicho contrato solo firmamos la ultima hoja la cual no aparece ni firmada por nadie mas, los espacios de los directivos estan en blanco, asi facil pueden cambiar las hojas previas y poner lo que les plazca.
    Y la verdad es que no existe alternativa alguna, si no lo haces simplemente te deshechan.

    Nadie habla por temor a represarias, y los que han hecho el intento, ya no estan ahi.

    por es una ves mas, quisiera saber de que manera puedo actuar ahi.

    muchas gracias

  5. 5 | Lo dijo: Erik Felipe

    trabajo freelance como Ilustrador para productoras de comerciales. Se q por ley ellos tienen un maximo de plazo de pago a 90 dias. Lo q no se es que ley nos protege a los trabajadores de no ser cumplido este plazo; ¿que pasa si no pagan en el termino de 3 meses? ¿a quien se recurre y como se demanda esto?

    espero alguien me pueda responder esto

    mil gracias

  6. 6 | Lo dijo: César

    Estimada Angélica,

    ¡Excelentes aportaciones!

    He terminado mi relación laboral con una empresa trasnacional y me proponen trabajarles como freelance. ¿Qué Ley o reglamentpos aplican, cuando los servicios profesionales se dan a empresas en otros países, en especial Latinoamerica y USA?

  7. 7 | Lo dijo: ISAIAS LORENZ

    MMMMMNO ENTIENDO….. AVER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR…… YO SOY ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD MODALIDAD NO ESCOLARISADO…. TRABAJO DE LUNES A DOMINGO SOLO LOS SABADOS NO Y NO TENGO CONTRATO CON MI EMPRESA.. TENGO UN HORARIO Y UN ROL DE OBLIGACIONES PR NO TENGO PRESTACIONES DE NADA… Y UN SALARIO MENOS DEL MINIMO… ENTONCES QUE SOY? QUE TIPO DE TRABAJADOR SOY? Y QUE DERECHOS TENGO?

  8. 8 | Lo dijo: Victor

    Hola, yo ya llevo mucho tiempo trabajando como freelance, la diferencia esta en el tipo de ingreso, tipo de trabajo, contrato, por ejemplo:

    Freelance:
    cuando ustedes pueden tomar decisiones por si mismos, cuando ustedes negocian el horario para trabajar, tambien pueden faltar cuando ustedes consideren necesario, cuando el cliente les dice, ya no requiero sus servicios, eso no se le llama despido, se le llama prescindir de sus servicios, como cuando ustedes compran constantemente en una tienda algun servicio o producto, y de repente, ya no lo quieren, cuando ustedes deciden cuando quieren sus vacaciones, con el riesgo que conlleva. Todo esto por un ingreso acordado, obvio las vacaciones no se las paga el cliente, ustedes pueden decidir cuantas vacaciones quieran, y por lo general facturan sus servicios en la mayoria de los casos, aunque no es regla.
    Cuando tienen un cliente, no un jefe. Cuando ustedes proponen como hacerlo, no cuando les dicen lo que tienen que hacer “asi y asi y asi y lo haces tal cual”.

    Trabajador:
    Cuando no pueden decidir sus vacaciones, solo tienen 5 a 10 dias al año de vacaciones, no pueden deducir tantos impuestos, cuando tienen jefe, no un cliente, cuando no puedes acordar tu horario, cuando no tienen libertad de hacer y decidir lo que quieran, cuando el jefe les paga sus prestaciones de ley, cuando se tienen que aguantar con la forma de operarar de la empresa, cuando el jefe LOS DESPIDE, cuando son personas morales, cuando no factura. etc.

    La diferencia esta en lo que ustedes negocien, acuerden, tipo de trabajo, ustedes mismo lo saben, no es lo mismo llegar con una empresa y decirle “Hola, yo vendo estos servicios… ” a decir “Lei que buscan un empleado de tiempo completo… les vengo a pedir trabajo”.

  9. 9 | Lo dijo: Ezequiel Pulido

    Solicito su opinion y asesoria para poder iniciar un proyecto para trabajar por cuenta porpia. Soy Lic. en Economia con as de 10 años de graduarse y sin oportunidad de encontrar empleo. He trabajado como capturista en lo que quiero trabajar por cuenta propia.
    Le pude la dieccion web de mi pagina en MySPace para que me de su opinio y omentarios y sugerencias de como darla a conocer.

  10. 10 | Lo dijo: Laura Velázquez

    Hola. En mi caso tengo 25 años, casi 26 trabajando para una revista de espectáculos perteneciente a Multimedios Estrellas de Oro, o sea que es del grupo Milenio, por concepto de honorarios y después de todos esos años, me dicen que tenemos, yo y otros colaboradores que también tienen por lo menos veinte años, que firmar un contrato, enviar una solicitud de trabajo y cartas de recomendación. No se cual sea el objetivo de esto, pero no me da buena empresión. Quisiera saber si tenemos que firmar ese contrato? perderiamos la antiguedad y si nos despiden nos liquidarían sin ninguna antigüedad? Me pueden orientar. Gracias.

  11. 11 | Lo dijo: Christian

    En respuesta a lo que escribe Laura Velázquez: según tengo entendido mencionas que has estado trabajando para esta empresa y te pagan por honorarios, es decir que no eres trabajadora de la empresa sino una prestadora de servicios, por lo cuál no estás generando antigüedad. Lo que te piden que hagas ahora me suena a que quieren contratarlos, por lo tanto ya serían empleados de la empresa legalmente. Espero estar en lo correcto y que sirva de ayuda mi comentario.

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