Contender una multa de tránsito en el Distrito Federal e interponer una queja contra un oficial de tránsito es una realidad digna para cualquier película de acción de Hollywood. Con razón la gente no se queja.

¿Cuántas veces has ido manejando de lo más tranquilo y de repente te para un oficial de tránsito? ¿Cuántas veces se ha llevado tu coche la grúa, aún estando bien estacionado? ¿Alguna vez te han aparecido multas fantasma, porque nunca supiste cómo ni de dónde salieron? ¿Qué se hace en esos casos? ¿Qué haces si te detienen por presuntamente pasarte una luz roja y la multa te la entregan por invadir una zona peatonal con luz roja? Ahora sí que no es lo mismo.

La respuesta es digna de un guión para la próxima película de Tom Cruise y Misión Imposible, porque es más fácil todo lo que hacen en una cinta de Hollywood, aún si fuera real, que contender una multa en México.

Para empezar, al momento de ser detenido se queda a merced 100% del oficial de tránsito, en ese momento el ciudadano no puede hacer absolutamente nada. Cabe recordar que en 2007, algunos medios de comunicación publicaron que a los oficiales de tránsito se les pedía una “cuota de multas” al día.

Si se cometió la infracción, pues debe de hacerse responsable la persona y aceptar la multa y las consecuencias que conlleva; pero si existen dudas sobre si se cometió o no la infracción, tanto el ciudadano como el oficial de tránsito debían tener la posibilidad de acudir a una instancia para resolverla, quizá el ciudadano puede darse cuenta que sí se equivocó y cometió la infracción o el oficial puede darse cuenta que el equivocado fue él.

Pero para algunos oficiales, el vestir uniforme quiere decir que NO SE PUEDEN EQUIVOCAR.
Sea como sea, el ciudadano que quiera quejarse enfrenta un largo viacrucis, al menos en la Ciudad de México.

Para empezar, existen dos lugares para quejarse, la agencia 50 del Ministerio Público, en Río de la Loza, a donde se acude en caso de haber recibido amenazas de muerte, golpes físicos o golpes en el automóvil por parte del oficial de tránsito y el otro lugar es la Dirección General de Asuntos Internos en Liverpool 136, piso 7, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc.

Interponer una queja, entre lo que una persona se pasea de una agencia a otra puede llevarse de dos a 4 horas. Al llegar por fin a poner la queja el abogado en turno “recomienda” interponer una queja ciudadana, porque si no se pidió “mordida” ni hubo agresiones “físicas” no califica como abuso de autoridad, sino como el “ego de los policías”

Además, tras interponer la queja hay que volver nuevamente a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a pedir con un oficio una copia de la queja, ya que sólo se le proporciona al quejoso un número y si quiere tener prueba alguna de la queja habrá que hacer ese segundo paso.

Según explica el litigante que recibe la “queja ciudadana” no se pueden proporcionar copias porque la información que el mismo quejoso está escribiendo es “confidencial” y seguramente el mismo quejoso, que está escribiendo (aunque parezca trabalenguas) ¿no debe enterarse o cómo? ¿No sería lógico que el quejoso pueda quedarse con una copia de su queja?.

Adicionalmente a la queja es necesario posteriormente acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (en horarios de oficina) y seguir los diversos y distintos trámites para contender la multa, que por supuesto ya debe de haber sido pagada.

Pero si la gente tiene que trabajar, habría que preguntarse cuántos días está dispuesto a darle de permiso un patrón a su trabajador para que vaya a hacer TODOS los trámites.

La queja en la Dirección General de Asuntos Internos puede llevarse entre 15 a 20 días en resolverse y el quejoso debe hacerse cargo de darle seguimiento, pero de proceder aquí sólo se interpone una sanción al oficial de tránsito.

Ante el Tribunal, posteriormente, hay que presentarse, entre las 9:00 y las 15:00 horas, en días hábiles  con:

1. Presentar el documento que contenga la resolución que se vaya a impugnar,
2. El acta de notificación de la resolución citada en el punto anterior, y
3. Presentarse personalmente el interesado para que explique y aclare cómo sucedieron los hechos, y de esta manera se puedan analizar, en todos sus alcances, los documentos que se relacionen con el procedimiento del que derive la resolución impugnada
4. Además, debe mencionarse, que puede darse el caso que, según la naturaleza del asunto, se requieran otros documentos, los cuales deberán ser aportados por el afectado, para apoyar la procedencia de la acción de nulidad que se demande.

 Habría que preguntarle a la autoridad y al Gobierno del Distrito Federal, si realmente quieren mejorar la calidad de vida y la seguridad de la población, por qué no se facilita al ciudadano interponer quejas, denuncias y contender multas, en lugar de hacerlo parecer como una carrera de obstáculos interminables. Además ¿cómo se puede defender el mexicano?

Si el argumento de un oficial de tránsito es “estoy vivo y lo estoy viendo” y “yo no me puedo equivocar”, ¿qué nos queda?

Si quieres enviar tus comentarios también a las autoridades, porque has sufrido problemas parecidos:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal: sugerencias@tcadf.gob.mx

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal http://portal.ssp.df.gob.mx/portal/Denuncias/FrmEnvioComentario.aspx

Gobierno del Distrito Federal
http://www.df.gob.mx/wb/gdf/atencion_ciudadana

Agencias del Ministerio Público en el DF http://www.portalautomotriz.com/tramites/mp/

Dirección General de Asuntos Internos Teléfonos: 5242 51 00 extensiones 1120,1121 y 1122

Reglamento de Tránsito: http://infracciones.ssp.df.gob.mx/documentos/RTM.pdf



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