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	<title>Consultorio Legal &#187; denegación de servicios</title>
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		<title>Ataques a webs sin sanción</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 20:27:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>erendira ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[denegación de servicios]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>

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		<description><![CDATA[El asalto por denegación de servicio es una práctica no regulada por la legislación mexicana]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En reciente nota publicada en diarios españoles se señala que un grupo convocó en Internet a un asalto por denegación de servicio. Un ataque de denegación de servicio consiste en lograr que muchos internautas acudan a la misma página web hasta saturar el servidor y provocar su caída.</p>
<p>El éxito de un ataque de este tipo depende del número de internautas que participen en él y del servidor del sitio atacado, ya que es muy caro responder técnicamente al mismo porque la solución es ampliar el ancho de banda.</p>
<p>En España e Inglaterra han logrado tirar sitios importantes. Esta táctica se empezó a utilizar por empresas en los Estados Unidos que contrataron empresas en la India con el fin de impedir que algunos sitios subieran información protegida, amenazándolos con un asalto de denegación de servicios si continuaban con esas prácticas, sin embargo esas misma técnica han sido utilizada por quienes realizan descargas ilegales contra páginas que protegen derechos.</p>
<p> Con este ataque el usuario o una organización se ven privados de un recurso que normalmente podrían usar, como por ejemplo el acceso a la página web, el correo electrónico, o la pérdida temporal de toda la conectividad y todos los servicios de la red, y es  normalmente realizado de forma intencionada y maliciosa, aun cuando no suele conllevar robo de información.</p>
<p>Nuestro Código Penal Federal no regula estas conductas, ya que solamente sanciona la destrucción, alteración o  inutilización de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.</p>
<p>En este caso aun cuando es evidente el dolo, es decir la existencia de una voluntad de causar un daño, es difícil seguir una acción legal.</p>
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