<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Consultorio Legal &#187; deducciones personales</title>
	<atom:link href="http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/tag/deducciones-personales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 06 Jun 2013 21:42:24 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.1</generator>
		<item>
		<title>Enfermedades, ¿disminuyen impuestos?</title>
		<link>http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/2010/03/19/enfermedades-%c2%bfdisminuyen-impuestos/</link>
		<comments>http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/2010/03/19/enfermedades-%c2%bfdisminuyen-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 17:57:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>erendira ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones personales]]></category>
		<category><![CDATA[gastos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/?p=352</guid>
		<description><![CDATA[Gastos médicos deducibles en el impuesto sobre la renta]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Es hora de preparar la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2009, la cual deberá presentarse a más tardar el 3 de mayo de 2010.</p>
<p>Los contribuyentes obligados a presentarla podrán aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichas deducciones están limitadas y deben observar ciertos requisitos.</p>
<p>Entre otras deducciones que el contribuyente podrá a hacer deducible encontramos: los gastos médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; gastos funerales, hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; donativos no onerosos ni remunerativos; las primas por seguro de gastos médicos; gastos de transporte escolar de sus descendientes en línea recta, cuando éste sea obligatorio.</p>
<p><strong>Gastos médicos<br />
</strong>Tratándose de los gastos médicos, estos comprenden:</p>
<ul>
<li> Honorarios médicos</li>
<li> Honorarios dentales</li>
<li> Gastos hospitalarios</li>
<li> Gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente</li>
<li> Medicinas, siempre que las mismas se hubieran incluido en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias</li>
<li> Honorarios de enfermeras</li>
<li> Análisis y estudios clínicos</li>
<li> Prótesis</li>
<li> Lentes ópticos graduados</li>
</ul>
<p>Para que dichos gastos no sean rechazados por la autoridad hacendaria, deberán reunir los requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio de 2009 a favor de instituciones o personas residentes en el país, además en el recibo correspondiente se deberá hacer constar que quien prestó el servicio cuenta con el título profesional de médico o cirujano dentista.</p>
<p>El IVA trasladado por dichos gastos no será acreditable, ya que se considera parte de la deducción personal que se disminuye de los ingresos acumulables.</p>
<p><strong>Gastos superiores a ingresos</strong><br />
Cabe señalar que si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece un límite en cuanto al monto que el contribuyente puede disminuir respecto de los gastos médicos; en la práctica ha rechazado algunas devoluciones, en razón de que los gastos realizados eran superiores a los ingresos obtenidos.</p>
<p>Debemos recordar que la autoridad tiene que observar el procedimiento que marca el artículo 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta cuando una persona física tenga erogaciones superiores a sus ingresos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/2010/03/19/enfermedades-%c2%bfdisminuyen-impuestos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
