Por más de tres horas, ministros de la SCJN escucharon argumentos relacionados con los juicios de amparo promovidos en contra de la LIETU.
Conforme al Acuerdo 1/2010, la audiencia pública se realizó en el Pleno de la SCJN, a fin de que los ministros tuvieran más elementos en relación con el asunto que se discutirá a partir de esta semana.
Por parte de las autoridades, expusieron sus argumentos, el subsecretario de Ingresos de la SHCP, José Antonio Meade Kuribreña; el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, y en representación de las cámaras de Diputados y de Senadores, Francisco Javier Ramírez Acuña y Gustavo Enrique Madero Muñoz, respectivamente.
También participaron representantes de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, Carlos Loperena Ruiz; Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Rodolfo Vélez Gutiérrez; y Asociación Nacional de Abogados de Empresa-Colegio de Abogados, Gil Alonso Zenteno García.
Posteriormente hablaron seis representantes de promoventes del juicio de amparo en contra el IETU: Luis Francisco Kudo Vázquez, Hugo Alberto Arriaga Becerra, Ricardo Cervantes Vargas, Emilio Margain Barraza, Juvenal Lobato Díaz y Mauricio Bravo Fortoul.
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Armando Paredes Arroyo -quien había sido programado- declinó su intervención a través de una carta, en la que explicó que el motivo de su decisión se debe a que no se alcanzó el consenso entre los miembros de ese organismo sobre la posición que debería adoptar el mismo.
La SHCP defiende beneficios del IETU
Durante su intervención, el subsecretario de Ingresos de la SHCP resaltó los siguientes aspectos:
- en 2008 los ingresos tributarios no petroleros crecieron 8.2%. Esto motivado sobre todo por los ingresos vinculados al ISR, ahora incluyendo el IETU y el IDE. Estos ingresos alcanzaron, 5.2% del PIB, que es la cifra más alta que los ingresos vinculados al ISR respecto del PIB han alcanzado. Esto fue resultado de recaudación directa. El IETU aportó más de 46 mil millones en 2008 y se estima un monto similar en 2009
- en los tres primeros trimestres de 2008, la inversión en maquinaria y equipo creció 15.1 % en términos reales
- dos de cada tres contribuyentes nunca han realizado un pago de IETU, siguen pagando únicamente el ISR
- los 33 países con los que México ha suscrito tratados de doble tributación, permiten acreditar el IETU
- de conformidad con el estudio “Haciendo Negocios” publicado a finales de 2009, para la empresa tipo, el IETU no implicó una mayor carga tributaria, aunque sí una mayor carga administrativa de aproximadamente 30 horas al año en aquéllas con ingresos equivalentes a mil veces el PIB per cápita del país
- como resultado de diversas modificaciones a la estructura de la administración tributaria, México avanzó 43 posiciones en el indicador de pago de impuestos
- se introduce el principio de simetría tributaria: todo el ingreso se grava a la misma tasa, con independencia de quién lo genera, dónde lo genera, a qué sector corresponde, y toda deducción representa un ingreso gravable para el proveedor
- al determinarse con base en el flujo operativo, se refleja mejor la capacidad contributiva del obligado, porque no descansa en construcciones jurídico contables como la depreciación, métodos de costeo, etc., sino en el flujo generado con la diferencia entre ingresos y gastos
- se han inhibido planeaciones fiscales agresivas que descansaban en una metodología de devengado al tiempo de contrastarlo con el flujo
Para finalizar, Meade indicó: “con la introducción del IETU avanzamos en que los contribuyentes cumplan con la obligación constitucional de financiar el gasto público de mejor manera”.
¿Constitucional o no?
En materia de los argumentos en pro y en contra el IETU, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek y Gil Alonso Zenteno García en representación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa-Colegio de Abogados, fijaron sus posturas.
Javier Laynez, Procurador Fiscal de la Federación, terminó su intervención señalando: “Si bien los efectos económicos del tributo, su impacto en la productividad de las empresas, la planta laboral y demás aspectos inherentes a la política tributaria, son aspectos debatidos y debatibles como en cualquier tributo, de ello no deriva forzosamente silogismo de que sean inconstitucionales.”
Sólo nos queda esperar
La última palabra la tendrá la SCJN por lo que habrá que estar atentos a la resolución que dicte nuestro máximo tribunal, la cual podría darse a conocer inclusive esta semana.
Los ministros seleccionaron un grupo de amparos que servirán para que establezcan los criterios que se deberán aplicar en la resolución de los más de 30 mil juicios que se promovieron .El fondo se revisará en la próxima sesión del Pleno.
Fuente: IDConline

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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.