
| Publicado a las 12:31 pm
|
Miércoles, 03 de abril de 2013 |
Categorías: Sin categoría |
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige por el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o Estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo (88).
Es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda.
Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de conformidad con su legislación interna.
El pasado 25 de mayo de 2012, el Senado de la República aprobó la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid. El instrumento de adhesión fue depositado ante la OMPI el pasado 19 de noviembre con vigencia a partir del 19 de febrero de 2013.
Cabe recordar que México, el 26 de julio de 1909, se adhirió al Arreglo de Madrid, y posteriormente tan solo suscribió la revisión de La Haya, pues mediante decreto del 9 de marzo de 1943 se dejó sin vigor en todo el territorio nacional el mencionado Arreglo.
Los principales motivos que originaron la decisión de que México saliera del Arreglo fueron:
- la labor de inscripción y examen que con frecuencia resultaba innecesaria, ya que únicamente se explotaba en México un número relativamente corto de marcas internacionales
- los mexicanos no se mostraron interesados en el registro internacional y en los 10 años comprendidos entre 1931 y 1940 solamente se depositaron de dos a tres marcas mexicanas
- México era ya en ese entonces el único país de América que continuaba adherido al Arreglo de Madrid, después de la denuncia que del mismo hicieron la República de Cuba en el año de 1932 y Brasil en el año de 1933
Las circunstancias han cambiado radicalmente y las tendencias del comercio mundial apuntan cada vez más hacia intercambios comerciales con regulaciones aplicables homogéneas. México tiene como objetivo diversificar sus exportaciones e impulsar el comercio exterior, por lo que la adhesión al Protocolo es sumamente benéfica para los productores y exportadores mexicanos.
Utilizar el Protocolo de Madrid otorga, entre otros beneficios al solicitante, los siguientes:
- la tramitación de solicitudes se simplifica para los nacionales que deseen entrar rápidamente al mercado global
- las modificaciones posteriores al registro, como por ejemplo un cambio en el nombre, puede realizarse mediante un solo trámite administrativo y tasa única
- solo hay una fecha de vencimiento y un registro que renovar: con renovar el registro de marca internacional se tiene por renovada la protección en el resto de las partes contratantes designadas
- los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante que no hubiese sido incluida con anterioridad
Es de apuntar que el 12 de febrero de 2013 se publicaron los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas acorde al Protocolo.
| Publicado a las 11:24 am
|
Jueves, 22 de noviembre de 2012 |
Categorías: Sin categoría |
A más de una semana de que la Cámara de Senadores aprobó en sus términos el dictamen del decreto de reforma a la LFT que le fue turnado por la Cámara Baja (Diputados) aún está pendiente su publicación en el DOF para que entre en vigor en toda la República Mexicana.
No obstante es importante que el sector patronal se familiarice con los cambios realizados a esta legislación y realice un check list sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pues ahora su inobservancia puede resultar muy gravosa.
Esto no solo se debe al incremento de las sanciones pecuniarias, las cuales van de 50 a 5,000 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente de $3,116.50 a 311,650.00) sino a los criterios que considerará la autoridad para su determinación:
- el carácter de intencional o no de las acción u omisión y su gravedad
- los daños producidos o que puedan producirse
- la capacidad económica del infractor y su reincidencia
- el número de trabajadores afectados en un solo acto u omisión, en cuyo caso la multa será por cada uno de los afectados, y
- la concurrencia en diversas infracciones en un solo acto u omisión, en cuyo supuesto las sanciones se aplicarán a cada una de ellas, de manera independiente
Entre los cambios más relevantes de la reforma destacan:
- la implementación de nuevos esquemas de contratación
- la delimitación de los esquemas de outsourcing o subcontratación
- la nueva cara de la capacitación y adiestramiento
- las novedosas causas de rescisión
- el nuevo procedimiento rescisorio, y
- las nuevas obligaciones en relación con: pensiones alimentarias y seguridad e higiene
Las empresas y principalmente sus encargados de Recursos Humanos están obligados a profundizar sobre este tema, no solo para evitar sanciones sino para orientar a sus trabajadores ante el clima de incertidumbre que suele producirse ante cambios tan importantes en las relaciones laborales.
IDC Asesor Jurídico y Fiscal, publicación especialista en temas jurídicos del grupo Expansión, lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios “Efecto Dominó de la Reforma Laboral”, a celebrarse los días:
Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.
El SAT ofrece diversas aplicaciones para que valides los comprobantes digitales e impresos, y evites problemas con su deducción
Para que compruebe que las facturas, recibos de honorarios y arrendamiento que recibe cumplen con todos los requisitos fiscales y son auténticos, puede consultar en la página de Internet del SAT si:
- el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor
- cuando se emitió el comprobante, se encontraba vigente el certificado que ampara el sello digital.
Para estos efectos, es necesario identificar el tipo de comprobante que recibió para poder acceder a la aplicación correspondiente.
Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)
Si recibió el comprobante en versión impresa, podrá validarlo mediante el Servicio de validación de CFDI, para lo cual deberás ingresar los datos.
Ahora bien, si lo que requiere es revisar la estructura del comprobante recibido en formato xml, deberá ingresar a la aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original y cargar el archivo correspondiente.
El validador de forma y sintaxis soporta las versiones 3.0 y 3.2 para CFDI.
La versión 3.2 ya contiene los requisitos que resultan obligatorios a partir del 1 de julio de 2012 y que podrá consultar en la nota Nuevas reglas para emitir comprobantes fiscales
Comprobante fiscal digital (CFD)
Si recibió el comprobante en versión impresa, podrá validarlo mediante el servicio para verificar el folio, serie, número de aprobación y año del comprobante, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital, para lo cual deberás ingresar los datos en sistema.
De contar con el archivo electrónico en formato html, podrá utilizar la aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original.
El validador de forma y sintaxis soporta las versiones 2.0 y 2.2 para CFD
Comprobante impreso con CBB
En este caso, podrás validar la autenticidad de tu comprobante mediante la aplicación denominada Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos
Qué sucede si el comprobante no reúne todos los requisitos fiscales
Recuerde que no podrá deducir ni acreditar las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29, 29-A ó 29-B del CFF, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Por tal razón, es recomendable que valide todos los comprobantes que reciba mediante las aplicaciones antes descritas.
Fuente: idconline
| Publicado a las 03:55 pm
|
Miércoles, 04 de julio de 2012 |
Categorías: Sin categoría |
El tema de los derechos humanos recientemente incorporado a nuestra Constitución implica para las autoridades fiscales una revisión de la forma en que actúan tradicionalmente.
El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la que destaca la obligación de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, lo que incluye necesariamente a las fiscales.
Asimismo destaca de la reforma realizada, el principio pro persona que significa que las autoridades deberán velar en su actuar por el mayor beneficio a las personas en todo momento.
Antes de la reforma el Poder Judicial asumía la responsabilidad de vigilar que los actos emitidos por la autoridad respetaran estos derechos, función que seguirá ejerciendo, sin embargo conforme a la reforma un funcionario o servidor público estaría obligado en principio a conocer y respetar los derechos humanos protegidos tanto en nuestra legislación como en los Tratados Internacionales.
Debemos recordar que entre los derechos humanos se encuentra el principio de legalidad que implica fundar y motivar correctamente los actos de autoridad, así como el oír al contribuyente con todas sus garantías para la determinación de los derechos y obligaciones correspondientes en el orden fiscal que contempla el Pacto de San José.
Además la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), contempla el derecho al mínimo vital que implica tener una cantidad libre de impuestos para subsistir, lo que puede poner en duda la aplicación de ciertas multas.
El reto que tienen las autoridades fiscales no es minúsculo, ya que deberán poner especial atención a la observancia de estos derechos, por lo que la capacitación en esta materia deberá ser una de sus prioridades.
Si desea abundar más sobre este tema le recomendamos la lectura del análisis “Contribuyentes, ¿con derechos humanos?” publicado en idconline.com.mx
| Publicado a las 01:30 pm
|
Jueves, 12 de abril de 2012 |
Categorías: Sin categoría |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2836/2011, determinó constitucional la sanción pecuniaria de treinta mil a trescientos mil días multa (salario mínimo vigente en el Distrito Federal) al que posea, utilice, entre otros supuestos, tarjetas de débito a sabiendas de que están falsificadas, contenida en el artículo 112 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito.
El origen de la resolución partió del razonamiento de que la sanción pecuniaria prevista en el precepto impugnado era inconstitucional por ser desproporcional e irrazonable. La Primera Sala al considerar constitucional el rango mínimo de dicha sanción, estimó que no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica previstos en el artículo 22 de la Carta Magna, ya que si el bien jurídico tutelado es, en la especie, el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones y actividades económicas que realizan con el uso de tarjetas, lo que de manera directa incide en el correcto funcionamiento del sistema financiero, es claro que la norma impugnada debido a la pena económica que prevé no resulta desproporcional.
El que la multa sea alta significa que ese tipo de sanción es la que prefirió el legislador para frenar tal delito, sin que por ello resulte excesiva de acuerdo con la importancia del bien jurídico, lo cual sin duda representa una manera de salvaguardar a la sociedad. Además, aun cuando las facultades del legislador no son ilimitadas y la legislación penal no está exenta de control constitucional, también tiene un amplio margen de libertad configuradora para apreciar, analizar y ponderar los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos puedan estar causando o causar, gozando de prerrogativas para disponer que el castigo por una conducta antisocial de extremada relevancia sea ejemplar y potencializar así la certidumbre de que los ciudadanos que respetan la ley lo sigan haciendo.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) contiene en su artículo 30 que el responsable (quien es la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales) designará a más tardar el 6 de julio de 2011 a una persona, o departamento de datos personales, quien se encargará de atender las solicitudes de los titulares de los datos para estar en posibilidades de ejercer sus derechos. Lo anterior implica que los titulares de datos, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) tendrán que dirigirse a esta persona o a ese departamento, y éstos fomentarán la protección de los datos al interior de la organización. La LFPDPPP no menciona que tal persona o departamento sea el único facultado para detentar o hacer uso de los datos, sin embargo, es probable que para un mayor control sobre aquéllos, se confine el tratamiento de los datos a los encargados únicamente, pues así se podría tener mejor delimitado el uso que se haga de los mismos. Los datos personales, para estos efectos, pueden quedar a cargo de un nuevo departamento que se cree exclusivamente para cumplir con el requisito especificado por la LFPDPPP, o se faculte a una persona o departamento preexistente para la recepción y atención de los titulares. El encargado, al estar facultado para manejar los datos personales que conozca, acatará las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado que el responsable le fije, tomando en cuenta los posibles riesgos, así como las consecuencias de un mal uso de los datos, la sensibilidad de éstos, amén de evaluar el uso tecnológico en los procesos de su manejo, siendo que si la seguridad es afectada, se tiene que informar tal circunstancia a los titulares por parte del responsable, para que aquéllos estén en condiciones de tomar las medidas que juzguen convenientes. Al ser el encargado quien tendrá un contacto y responsabilidad directa con los datos, podrá detectar de manera inmediata estos riesgos (artículos 19, 20 y 21 de la LFPDPPP). La confidencialidad de los datos será respetada por el encargado incluso al término de su relación, aun así termine su relación con el responsable y los titulares, quienes, de ver dañados sus bienes o derechos por un mal uso, podrían buscar verse indemnizados (artículo 58 de la LFPDPPP), lo cual remarca la importancia de capacitar adecuadamente a los encargados de los datos, así como hacerles ver las consecuencias en caso de que no quede resguardada su confidencialidad y se contravenga lo previsto en la Ley.
Fuente: IDCONLINE
| Publicado a las 09:12 am
|
Viernes, 18 de marzo de 2011 |
Categorías: Sin categoría |
Fue aprobada por la Cámara de Senadores la inclusión en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de las sociedades unipersonales, en las que un único socio o accionista, ya fuera persona física o moral, podrá constituir una sociedad, y ahora está sometida a la aprobación de la Cámara de Diputados.
De ser aprobada por ésta, se incluiría un Capítulo nuevo exclusivamente destinado a regular dichas sociedades (IV Bis), donde se señalaría qué son, sus modalidades y las características especiales a cumplir.
Debido a la prevalencia de las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada sobre las demás sociedades mercantiles, se contempla que esta nueva modalidad en la LGSM sería aplicable únicamente a estas sociedades, siendo que existirían aquéllas unipersonales desde su constitución y otras llamadas sobrevenidas: aquéllas que se constituyeran con dos socios o más y con posterioridad sólo quedara un único accionista.
Sus principales particularidades serían:
- denominación: las sociedades que optaran por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarían a su denominación o razón social las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso sería EURL para las de responsabilidad limitada o EAU para las anónimas
- administración: en la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercería las funciones de órgano de administración y sus decisiones se consignarían en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, su gerente general o por la persona designada como representante de la sociedad
- contratación: los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa tendrían que constar por escrito o bajo la forma exigida por la ley según lo aplicable, y sería necesario transcribir a un libro de actas que para tales efectos llevaría la empresa, mismo que sería firmado por el propio socio o accionista y formalizado ante fedatario público, así como inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPCPara dar concordancia a las adiciones previstas, se reformarían también los artículos que hablan de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, así como todos aquéllos que tuviesen que armonizarse con la adopción de esta figura que ya opera en otros países.
Para el caso de México, se permitiría con el objeto de reactivar la economía, al eliminar el candado que implica el que forzosamente existan dos socios como mínimo para las sociedades indicadas para iniciar una empresa, y evitar la figura del prestanombres o testaferro (lo cual incluso serviría para disminuir el lavado de dinero), así como dotar de equidad al comerciante persona moral frente al comerciante persona física, pues éste, podrá, de ser aprobada la iniciativa, constituir una persona moral independiente, sin la obligación de responder con todo su patrimonio al limitarse su responsabilidad al monto de las aportaciones que diera al capital social de la empresa unipersonal, beneficio aprovechado por las personas morales que hasta ahora no tenía el comerciante persona física.
No obstante las ventajas planteadas, se está a la espera de la aprobación mencionada y su consiguiente publicación en el DOF.
Fuente: IDCONLINE
|
Nota: Las opiniones que se presentan en la sección de blogs de CNNExpansión.com, son responsabilidad única de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión periodística de CNNExpansión.
Términos y condiciones
|
|