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Jueves, 06 de junio de 2013 |
Categorías: Fiscal, Impuestos |
La casi eliminación de la factura en papel con código de barras bidimensional como alternativa para expedir comprobantes, había venido anunciándose tiempo atrás por las autoridades fiscales. El SAT pretende que la mayoría de los contribuyentes migren al comprobante fiscal digital por Internet en enero de 2014.
Con la reciente publicación de los cambios por este organismo, solamente se podrá expedir este tipo de comprobantes cuando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, manifestados en la declaración anual de ISR, sean iguales o inferiores a $250,000.00; los ingresos deben derivar de actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Empero, todavía existen contribuyentes renuentes a abandonar el papel. Entre las justificaciones que señalan se encuentran:
- Mayor fiscalización. Las bondades que ofrece la expedición de un comprobante fiscal por medios electrónicos, se opaca ante una fiscalización más efectiva por el SAT, lo que resulta la principal objeción para el cambio.
- Costos. Este señalamiento es relativo, ya que existen alternativas muy económicas, incluso gratuitas para cumplir con la obligación.
- Desconocimiento de los procesos legales para dar cumplimiento con esta obligación: Existe información muy amplia tanto en la página del SAT como en diversas páginas para que el proceso resulte más sencillo.
- Descontrol administrativo: Empresas pequeñas y medianas desconocen a ciencia cierta su propia administración; el éxito de la implementación de la factura depende en gran medida del dominio de los procesos internos.
- Los cambios de timón de las autoridades: Desde el año 2000 se realizaron los ajustes pertinentes para dar vida a la factura electrónica, sin embargo, por una u otro cosa, las autoridades han otorgado alternativas para que sigan conviviendo diversas opciones de comprobación, lo que ha originado la perdida de la credibilidad y que los contribuyentes, incluso hoy, esperen que no entren en vigor.
El cambio realizado no solo afectará a un gran número de profesionistas que prestan sus servicios de manera independiente y arrendatarios, sino incluso a personas morales como donatarias, escuelas y pymes.
Este nuevo proceso puede no ser agotador si se toman las medidas pertinentes en tiempo, de no hacerlo así, la reforma resultará un verdadero calvario.
| Publicado a las 03:10 pm
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Lunes, 08 de abril de 2013 |
Categorías: Fiscal, Impuestos |
El pleno de la SCJN resolvió, mediante una votación de 10 a 1, declarar la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2008, el cual prevé el régimen de deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones.
Conforme a este precepto, las pérdidas únicamente pueden disminuirse de las ganancias obtenidas por el contribuyente por el mismo concepto en el propio ejercicio o en los diez siguientes, y no contra la totalidad de los ingresos acumulables, como es la regla general de las deducciones del ISR.
La mayoría de los ministros de la SCJN resolvió que esta norma no vulnera la garantía de justicia tributaria, debido a que el legislador atiende a la capacidad contributiva de los contribuyentes al permitir dicha deducción, dentro de las facultades que tiene para establecer ciertas limitantes para su aplicación.
Adicionalmente, se justifica la constitucionalidad de la disposición al tener un fin extrafiscal para evitar que las empresas realicen transacciones con el propósito de erosionar la base impositiva del ISR.
Consideraciones de la SCJN
La ministra Margarita Luna Ramos, quien votó en contra del proyecto, señaló que la mecánica para determinar el ISR de las personas morales es global y no cedular, porque considera la totalidad de ingresos y deducciones. Por lo tanto, al no permitir la deducción de la pérdida en venta de acciones, el ISR no se calcula sobre la capacidad contributiva real, razón por la cual -desde su perspectiva- la norma impugnada es inconstitucional.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que sin lugar a dudas el ISR a las personas morales es un sistema global.
Lo que es cedular es cómo se calcula la ganancia o la pérdida que va a ser ingreso acumulable. Ésa es la parte cedular y ese mecanismo se repite prácticamente en todas las veces cuando se tiene la venta de un activo, sea terreno, casa habitación que rebase un monto, operaciones financieras derivadas, etc.
A su parecer, lo que el quejoso está pidiendo es: compárenme, una vez que determiné ganancia, lo acumulo como ingreso al sistema global y entra con los demás ingresos, se genera con las demás deducciones, se restan las deducciones, y ahí llego a una pérdida o a una utilidad, quiero un tratamiento global, salvo en la pérdida.
En la pérdida la determino de manera cedular, no la paso como deducción, y la sumo directamente a las demás pérdidas. Entonces, cuando tengo ganancia la acumulo como ingreso acumulable, pero cuando tengo pérdida, no la meto como una resta o deducción general para llegar a ver si tengo pérdida o utilidad, sino la llevo directamente al renglón de pérdidas y la sumo a las pérdidas que sí se calcularon de manera global.
Eso rompe el sistema, apuntó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Por eso no se genera la falta de proporcionalidad, precisamente porque una pérdida que se generó en un régimen cedular para calcular la ganancia, la están llevando sin pasarla por el sistema global a sumarla a las pérdidas que sí se generaron de manera global.
Por eso, la manera cómo se debe interpretar la norma, la proporcionalidad se da al momento de generar la ganancia o la pérdida en el régimen cedular que se va a acumular al ingreso, porque si no, de otra manera la pérdida se genera de manera autónoma, con un cálculo cedular, y simplemente se suma a la pérdida que se obtuvo en un régimen global.
En su oportunidad, el ministro presidente Juan Silva Meza indicó que -en su opinión- las pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones, no generan ninguna disminución patrimonial relacionada con las operaciones necesarias para la obtención de la renta.
A diferencia de otros activos cuya finalidad se encuentra íntimamente vinculada con la realización de operaciones que en última instancia producirán la renta de la empresa, las acciones únicamente se obtienen ya sea para tener el control de otras empresas, o bien, para obtener un rendimiento directo como producto de su especulación.
Por lo tanto, no tienen un carácter instrumental para la generación de las utilidades, sino que son en sí mismas la fuente de los rendimientos. Conforme a estos razonamientos, la deducción de la pérdida obtenida por la enajenación de acciones constituye una de las denominadas no estructurales, y en esa medida su reconocimiento constituye un beneficio otorgado por el legislador, el cual con ese carácter puede ser limitado.
Fuente: idconline
| Publicado a las 12:56 pm
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Lunes, 24 de septiembre de 2012 |
Categorías: Fiscal, Impuestos |
La lucha contra la informalidad ha sido por años el gran reto del Estado. De un recuento de quién ganó o perdió esta batalla, podríamos asegurar sin lugar a dudas que han sido las políticas gubernamentales las que tienen saldo en contra.
La primera gran interrogante de este fenómeno social, es entender porqué surge la informalidad, ya que se ha probado que la falta empleo no es necesariamente su fuente.
Informalidad maximización de ingresos
Para algunos especialistas el sector informal es como un escape e incluso un premio; varios trabajadores informales ganan más que individuos con características similares que trabajan en sectores formales.
Diferentes estudios concluyen que los trabajadores que pasan del sector formal al informal incrementan sus ingresos en un 25% en promedio. Bajo esta premisa la informalidad constituye una elección voluntaria de maximización de recursos más que una consecuencia de la falta de estos o de un empleo. Así se afirma que en varios casos los ingresos por individuo son más altos en la informalidad y las prestaciones de seguridad social no constituyen un aliciente para abandonarla, ya que los trabajadores informales suelen beneficiarse de los programas de protección social del gobierno, los cuales se cubren con recursos de los impuestos generales que la informalidad no paga. La seguridad social no es suficientemente valorada por los trabajadores formales y constituye una carga importante en los costos de las empresas. En el caso de los trabajadores formales este fenómeno se refleja cuando ante una menor oferta de trabajo o de salarios bajos, el trabajador formal se desvía a la informalidad.
Bajo esta hipótesis se llega afirmar que los programas de protección social que en los últimos años se han incrementado, ayudan al crecimiento de la informalidad, lo cual estadísticamente encuentra posturas contrarias.
Otras posiciones
Para otro sector de especialistas las afirmaciones anteriores parten de la suposición de que el mercado de trabajo es competitivo y de que los trabajadores se pueden mover libremente entre el sector formal e informal de la economía, lo que en la realidad no es así. Asimismo al menos en números, los incrementos en los programas sociales de los últimos años (ejemplo “Seguro Popular”) no se han reflejado en un aumento en la informalidad por lo que en este punto la hipótesis es muy débil.
Asimismo se observa un punto muy importante que diferencia a los trabajadores de los sectores formal e informal de la economía que es la educación. En el sector informal tienden a concentrarse trabajadores con secundaria o preparatoria, mientras que el en sector formal la tendencia es de trabajadores con educación media a superior, por lo que seguramente esto explica la valoración de la seguridad social.
Informalidad= Trámites excesivos
También se intentó encontrar la respuesta a este fenómeno en el número desmesurado de trámites para la apertura de un negocio que los empresarios tienen que solventar. Se crearon políticas para disminuir los trámites e incluso el uso de los medios electrónicos auxilió al gobierno para llevar a cabo campañas de simplificación administrativa.
Los costos que implica para el Estado recaudar impuestos de microempresas son muy elevados en relación con los asociados a la recaudación en los restantes segmentos empresariales.
A los factores económicos se asocian aspectos de índole cultural, informativo y fiscalizador; históricamente existe el arraigo cultural hacia la no tributación que es fomentado por la ausencia de un control fiscalizador y la falta de programas que impulsen la legalidad y la tributación. Existe en el empresario informal la interpretación de que la ley solo favorece al Estado y por otra parte este encuentra en la informalidad redes de intercambio y solidaridad que no le brinda la reducida posibilidad de acceso a los servicios públicos.
Importancia del tema en la Reforma
Este tema adquiere mayor relevancia ante la próxima presentación de la iniciativa de reformas fiscales, al afirmarse que el proyecto que presentará la nueva administración tendrá su base en el Sistema de Seguridad Social Universal, conocido como ICU. El seguro universal es una propuesta para erradicar la pobreza extrema a partir de la transferencia directa de recursos a los ciudadanos sin condición alguna.
Este sistema adquiere sus propias características con la propuesta de Santiago Levy Algazi (vicepresidente del Banco Interamericano y ex director del IMSS), su principal promotor, ya que para poder implementarse en nuestro país requeriría ser totalmente financiado con la generalización del IVA, la abolición de subsidios a la seguridad social y al sistema de protección social y del impuesto sobre nóminas. Asimismo mejorar las rentas petroleras.
El efecto negativo que produciría el gravar con el IVA a alimentos y medicinas (tendencia generalizada, países de la OCED y del G-20 que aplican una tasa promedio del 11%) se eliminaría con la transferencia directa de recursos a las personas de más bajos ingresos y el incremento en la recaudación.
La apuesta es que la seguridad social (financiada por impuesto al consumo generalizado) sea igual para todos independientemente de su condición de asalariado o no, y a la creación de un seguro al desempleo
La única condición para obtener el seguro universal sería la ciudadanía y si bien tendría un costo en el PIB, este disminuiría con el incremento en la recaudación fiscal que sería más retributiva al recaudar más de personas de altos ingresos por consumo.
La pregunta sería sin con la implementación de un seguro universal desaparecería las instituciones de seguridad social (IMSS y el ISSSTE), la respuesta estaría precisamente en la iniciativa de reforma, si ésta llega a presentarse en los términos comentados, pero vemos difícil que estas instituciones desaparezcan e incluso parece ilógico que se disminuyeran las cuotas obrero patronales.
Con el seguro universal no solo se pretende disminuir la informalidad, sino que las instituciones recuperen su legitimidad recobrando de cierta manera la lealtad de los ciudadanos, haciéndose el Estado presente en sus vidas y necesidades.
Muchas dudas quedan en el aire, más aún cuando se tiene tan poco tiempo para proponer una reforma y existe un ambiente en donde el acuerdo no se conoce.
Fuente: idconline
| Publicado a las 12:46 pm
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Miércoles, 05 de septiembre de 2012 |
Categorías: Fiscal, Impuestos |
Ya está disponible en el portal de internet del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas, dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.
Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:
- Compatible con diversas plataformas y navegadores.
- Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
- El proceso de certificación del SAT es en línea.
- Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
- Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
- Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa
Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio solo permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra adendas comerciales, por lo que quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los proveedores autorizados.
Ante la insatisfacción generalizada por las reformas fiscales aprobadas y ante la promesa de realizar una verdadera reforma fiscal integral, sería importante que el legislador considerara la opinión del premio novel de Química, Mario Molina, sobre la imposición de gravámenes para las empresas o actividades que más contaminan.
Al respecto existen diversos estudios, de los cuales quisiera compartirles algunas ideas:
Varios países han reestructurado algunos de sus impuestos de tal manera que ahora están indexados a los niveles de emisiones de azufre, bióxido de carbono, plomo, benceno o fósforo. Este es el caso de los impuestos a los combustibles. Estos impuestos fueron creados originalmente con el objeto de generar ingresos fiscales para los gobiernos. Actualmente en promedio, en los países OCDE, 80% del precio de los combustibles son impuestos. El mercado ha respondido creando combustibles más limpios como por ejemplo la gasolina sin plomo.
La política adoptada por algunos países OCDE ha sido el establecimiento de nuevos impuestos, cargos o derechos en productos tales como: residuos, baterías, envases, pesticidas, fertilizantes, detergentes y aceites. El objetivo primordial es inhibir el consumo de estos productos y en consecuencia, la producción, a fin de generar menores residuos y que el impacto sobre el medio ambiente sea menor. La respuesta del mercado a estas iniciativas depende mucho de la flexibilidad o elasticidad de la demanda, por lo que en algunos casos el mayor logro de estos nuevos impuestos ha sido la generación de recursos.
Las reformas fiscales ambientales en los países OCDE se han caracterizado por ser neutrales en la recaudación. En términos generales, su instrumentación consiste en la introducción de impuestos ambientales y la eliminación o disminución de otros impuestos. En algunos casos a cambio de la creación de impuestos ambientales se han disminuido impuestos sobre la renta, los recursos se canalizan a la inversión en ahorro energético o a la disminución de impuestos que afectan a la industria.
La recaudación por concepto de impuestos ambientales oscila entre el 1 y el 4.5% del PIB y su mayor proporción se encuentra en los impuestos a combustibles para transporte e impuestos sobre vehículos.
Las experiencias de estos países han llevado detectar algunos factores que determinan el éxito o fracaso de su instrumentación, entre ellos:
- definir claramente la etapa en la cual se va a aplicar: el impuesto puede gravar el bien de uso final, la fuente de emisión o las emisiones estimadas vertidas
- establecer el impuesto sobre demandas de precio elásticas. De manera que al enfrentar un precio mayor, se sustituya el consumo por alternativas menos perjudiciales al medio ambiente
o considerar el grado del incentivo, la medida en que el impuesto apunta hacia la reducción de la contaminación. En este sentido, una consideración importante es el conflicto entre la efectividad de la medida y la recaudación. A más reducciones de los daños ambientales (eficiencia ambiental), menor es la base gravable y en consecuencia, menor es la recaudación
- considerar que la eficiencia ambiental, a veces se requiere de procesos administrativos muy complicados que pueden restar eficiencia ambiental al impuesto
- considerar los costos administrativos relacionados con su creación e instrumentación. Los costos están en función del número de impuestos existentes, del tamaño, de la complejidad de la base del impuesto, del tamaño y de la complejidad de las exenciones, del número de contribuyentes potenciales, del costo y las técnicas de monitoreo y de la posibilidad de generar recursos fiscales. Actualmente, existe muy poca evidencia del impacto distributivo
- impacto en la competitividad. Debe procurarse que al aumentar impuestos por razones ambientales, se disminuyan otros impuestos y se minimicen los costos totales y aumente el nivel de la competitividad
- aceptación social. Es fundamental contar con el respaldo de la sociedad al generar políticas ambientales y considerar tanto a los hogares como a los inversionistas, a la industria, a las ONG’s y al público en general
Las objeciones a los llamados impuestos ecológicos, van en el sentido de que aumentan la carga tributaria: el objetivo financiero y el objetivo ecológico apuntan a efectos divergentes. La necesidad de mantener o aumentar la recaudación requiere crear impuestos aplicables a objetos que no pierdan importancia dentro de la actividad económica ni puedan ser sustituidos. La finalidad ecológica se dirige, en cambio, a lograr efectos de sustitución en alto grado, es decir, va contribuir a la reducción de la recaudación.
Algunos especialistas afirman que un sistema fiscal ecológico tendría que basarse en impuestos indirectos, con consecuencias injustas e imprevisibles.
Una de las críticas más severas es que mediante el cobro de impuestos ambientales se incorpora automáticamente a todos los sectores los costos que generan aquellos que contaminan, que son quienes deben pagar los impuestos, cargos y permisos. Con los impuestos ecológicos, se apropian del daño el resto de la sociedad.
Fuentes:
- Historia y evolución de los instrumentos fiscales relacionados en medio ambiente en países de la OCDE de J.ean Phillippe Barde
- Derecho Fiscal, Hansmeyer, Karl-Heinrich y Ewringmann, Dieter
| Publicado a las 09:43 am
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Lunes, 09 de noviembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Hoy todo mundo habla de reformas fiscales sobre si fueron insuficientes, si nuevamente se sacrifica a los contribuyentes cautivos y si se deja fuera al comercio informal.
Parece que la historia se repite cada año, y se seguirá repitiendo en tanto se pretenda complacer a todos. Es un hecho que por disposición constitucional debemos contribuir al gasto público, es decir tenemos que pagar impuestos si queremos seguir viviendo en sociedad, pero aun cuando seamos buenos ciudadanos no nos podemos resignar a pagar sin que veamos resultados, y es ahí donde resulta dilema: hasta donde responder a un Estado que no responde por nosotros.
Cuáles son los parámetros que el legislador debe observar para imponer gravámenes. Fuera de los ya conocidos de la proporcionalidad y equidad, la Corte dio a conocer en algunas tesis lo que llamó el “derecho al mínimo vital”, que es la limitante que tiene el legislador de imponer gravámenes confiscatorios.
Bajo el criterio de la Corte, el derecho al mínimo vital se constituye en una garantía que obliga analizar la proporcionalidad de un impuesto bajo la luz de que si la persona que no disponga de recursos materiales necesarios para subsistir de manera digna debe ser o no sujeta a cargas fiscales.
Aquí entraríamos al dilema de qué es lo necesario para subsistir, ya que en un país de tantas diferencias económicas y sociales este concepto adquiere diferentes significados, lo importante sería que el legislador antes de aprobar una reforma pensara en su aplicación y no dejará a su interpretación en tribunales en donde probablemente nunca acudirán a quienes se pretende aplicar este principio.
También entraría en discusión que comprende lo necesario para subsistir en relación con las clases medias, en especial los asalariados que verán nuevamente mermados sus ingresos con la reciente reforma del ISR para 2010.
Para nuestros legisladores y para el Ejecutivo lo necesario para subsistir es aquello que les permita subsanar sus gastos aun cuando estos no tengan razón de ser o se justifiquen.
| Publicado a las 10:58 am
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Lunes, 26 de octubre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
En el paquete de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), ya probado por la Cámara de Diputados, se analizó y aprobó de manera general las modificaciones en materia de comprobantes fiscales.
Los legisladores consideraron que la propuesta del Ejecutivo en esta materia era congruente, solamente realizaron observaciones en relación con la entrada en vigor de la obligatoriedad de expedir comprobantes digitales, la cual se dejó para enero del 2011 y no para julio de 2010 conforme a la iniciativa.
Asimismo, consideraron adecuado modificar uno de los requisitos más controvertidos en la expedición de esta tipo de comprobantes: la afectación de manera simultánea de la contabilidad al momento de expedirlos, para que el contribuyente tenga dos meses siguientes a la fecha en que se expida el comprobante para realizar el asiento contable, en términos del artículo 28 del CFF.
Conforme al dictamen y la iniciativa, los contribuyentes que expidan comprobantes digitales en la página de Internet del SAT, tendrán los siguientes beneficios:
- Devolución de contribuciones en un plazo de 20 días y no en 40 que es el plazo general (art. 22 del CFF)
- Presentación de la declaración anual en la fecha de presentación del dictamen para aquellos contribuyentes que dictamen para efectos fiscales (art.86, frac. VI de la LISR)
- No estarán obligados a presentar la declaración anual informativa de clientes y proveedores (art.86, frac. VIII de la LISR)
Cabe mencionar que la forma en que está redactada la disposición limita los beneficios y en algunos casos los anula, ya que si solamente se otorgará el beneficio a quienes expidan sus comprobantes digitales a través de la página de Internet del SAT, dejaría a fuera a quienes opten por expedirlos con proveedores, aun cuando estén obligados por el Código a expedir los comprobantes de manera electrónica; lo que no es el sentir o el objetivo de la disposición.
| Publicado a las 09:11 am
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Martes, 15 de septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
El contribuyente al aplicar la compensación universal a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberá presentar aviso de compensación ya sea en papel o vía electrónica, en este último caso debe considerar lo siguiente:
- antes de enviar el aviso, verifique que el formato 41 esté llenado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo con el tipo de compensación de que se trate, pues de detectarse alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar su aviso nuevamente
- no espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el artículo 23 del CFF.
- en caso de corregir algún error u omisión deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso, y registrar en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error.”
- si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, y de no contar con el número de control de su aviso inicial, podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite
- no duplique la presentación de su aviso. Si lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, acceda en forma inmediata al portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información
Fuente: IDConline y página del SAT
| Publicado a las 11:46 am
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Viernes, 11 de septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Una de las propuestas de reformas al Código Fiscal de la Federación, es volver obligatorio el uso de la facturación electrónica.
Acorde a la propuesta el SAT proporcionaría este servicio en su portal, utilizando el sistema que Chile también implantó; y deja en libertad a los contribuyentes de contratar ese servicio con proveedores autorizados o realizarlo con sus propios medios.
Asimismo permite la facturación en papel en contribuyentes con operaciones hasta $2,000, pero con mayores medidas de seguridad.
También endurece las penas y multas por el uso de facturas apócrifas.
Esta propuesta de aprobarse sería el inicio de la crónica de la muerte anunciada de Santo Domingo S.A.
Visita el portal idconline para que conozca el real efecto de las propuestas de reformas
| Publicado a las 02:40 pm
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Jueves, 10 de septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Gravarán diversas actividades de personas físicas y morales con una tasa del 2% y será acreditable contra la contribución trasladada
Dentro de la iniciativa presentada el día de ayer, se contempla la nueva Ley de la Contribución para el combate a la Pobreza de la cual destaca lo siguiente:
Sujetos
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios
Tasa
Se aplicará a los actos o actividades antes citados la tasa del 2%.
Determinación:
Actos o actividades
Por: Tasa
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución trasladada (acreditable)
Menos: Contribución pagada en la importación de bienes o servicios acreditable
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución retenida
Igual: Cantidad a pagar o saldo a favor
Entero
El entero de la contribución se efectuará mediante declaración mensual que se presentará ante las autoridades autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la contribución……………..
Conoce el análisis completo en idconline.com.mx
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