El pleno de la SCJN resolvió, mediante una votación de 10 a 1, declarar la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2008, el cual prevé el régimen de deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones.

Conforme a este precepto, las pérdidas únicamente pueden disminuirse de las ganancias obtenidas por el contribuyente por el mismo concepto en el propio ejercicio o en los diez siguientes, y no contra la totalidad de los ingresos acumulables, como es la regla general de las deducciones del ISR. 

La mayoría de los ministros de la SCJN resolvió que esta norma no vulnera la garantía de justicia tributaria, debido a que el legislador atiende a la capacidad contributiva de los contribuyentes al permitir dicha deducción, dentro de las facultades que tiene para establecer ciertas limitantes para su aplicación. 

Adicionalmente, se justifica la constitucionalidad de la disposición al tener un fin extrafiscal para evitar que las empresas realicen transacciones con el propósito de erosionar la base impositiva del ISR. 

Consideraciones de la SCJN 

La ministra Margarita Luna Ramos, quien votó en contra del proyecto, señaló que la mecánica para determinar el ISR de las personas morales es global y no cedular, porque considera la totalidad de ingresos y deducciones. Por lo tanto, al no permitir la deducción de la pérdida en venta de acciones, el ISR no se calcula sobre la capacidad contributiva real, razón por la cual -desde su perspectiva- la norma impugnada es inconstitucional. 

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que sin lugar a dudas el ISR a las personas morales es un sistema global.

Lo que es cedular es cómo se calcula la ganancia o la pérdida que va a ser ingreso acumulable. Ésa es la parte cedular y ese mecanismo se repite prácticamente en todas las veces cuando se tiene la venta de un activo, sea terreno, casa habitación que rebase un monto, operaciones financieras derivadas, etc. 

A su parecer, lo que el quejoso está pidiendo es: compárenme, una vez que determiné ganancia, lo acumulo como ingreso al sistema global y entra con los demás ingresos, se genera con las demás deducciones, se restan las deducciones, y ahí llego a una pérdida o a una utilidad, quiero un tratamiento global, salvo en la pérdida.

En la pérdida la determino de manera cedular, no la paso como deducción, y la sumo directamente a las demás pérdidas. Entonces, cuando tengo ganancia la acumulo como ingreso acumulable, pero cuando tengo pérdida, no la meto como una resta o deducción general para llegar a ver si tengo pérdida o utilidad, sino la llevo directamente al renglón de pérdidas y la sumo a las pérdidas que sí se calcularon de manera global.

Eso rompe el sistema, apuntó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Por eso no se genera la falta de proporcionalidad, precisamente porque una pérdida que se generó en un régimen cedular para calcular la ganancia, la están llevando sin pasarla por el sistema global a sumarla a las pérdidas que sí se generaron de manera global.

Por eso, la manera cómo se debe interpretar la norma, la proporcionalidad se da al momento de generar la ganancia o la pérdida en el régimen cedular que se va a acumular al ingreso, porque si no, de otra manera la pérdida se genera de manera autónoma, con un cálculo cedular, y simplemente se suma a la pérdida que se obtuvo en un régimen global. 

En su oportunidad, el ministro presidente Juan Silva Meza indicó que -en su opinión- las pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones, no generan ninguna disminución patrimonial relacionada con las operaciones necesarias para la obtención de la renta.

A diferencia de otros activos cuya finalidad se encuentra íntimamente vinculada con la realización de operaciones que en última instancia producirán la renta de la empresa, las acciones únicamente se obtienen ya sea para tener el control de otras empresas, o bien, para obtener un rendimiento directo como producto de su especulación.

Por lo tanto, no tienen un carácter instrumental para la generación de las utilidades, sino que son en sí mismas la fuente de los rendimientos. Conforme a estos razonamientos, la deducción de la pérdida obtenida por la enajenación de acciones constituye una de las denominadas no estructurales, y en esa medida su reconocimiento constituye un beneficio otorgado por el legislador, el cual con ese carácter puede ser limitado.

Fuente: idconline

 


La lucha contra la informalidad ha sido por años el gran reto del Estado.  De un recuento de quién ganó o perdió esta batalla, podríamos asegurar sin lugar a dudas que han sido las políticas gubernamentales las que tienen saldo en contra.

La primera gran interrogante de este fenómeno social, es entender porqué surge la informalidad, ya que se ha probado que la falta empleo no es necesariamente su fuente.

Informalidad maximización de ingresos

Para algunos especialistas el sector informal es como un escape e incluso un  premio; varios trabajadores informales ganan más que individuos con características similares que trabajan en  sectores formales.

Diferentes  estudios concluyen que los trabajadores que pasan del sector formal al informal incrementan sus ingresos en un 25% en promedio. Bajo esta premisa la informalidad constituye una elección voluntaria de maximización de recursos más que una consecuencia de la falta de estos o de un empleo. Así  se afirma que en varios casos  los ingresos por individuo son más altos en la informalidad y  las prestaciones de seguridad social no constituyen un aliciente para abandonarla, ya que los trabajadores informales suelen beneficiarse de los programas de protección social del gobierno, los cuales se cubren con recursos de los impuestos generales que la informalidad no paga.  La seguridad social no es suficientemente valorada por los trabajadores formales y constituye una carga importante en los costos de las empresas. En el caso de los trabajadores formales este fenómeno se refleja cuando ante una menor oferta de trabajo o de salarios bajos, el trabajador formal  se desvía a la informalidad.

Bajo esta hipótesis se llega afirmar que los programas de protección social que en los últimos años se han incrementado,  ayudan al crecimiento de la informalidad, lo cual estadísticamente encuentra posturas contrarias.

Otras posiciones

Para  otro sector de especialistas las afirmaciones anteriores parten de la suposición de que el mercado de trabajo es competitivo y de que los trabajadores se pueden mover libremente entre el sector formal e informal de la economía, lo que en la realidad no es así. Asimismo al menos en  números, los incrementos en los programas sociales de  los últimos años (ejemplo “Seguro Popular”) no se han reflejado en un aumento  en la informalidad por lo  que en este punto la hipótesis es muy débil. 

 

Asimismo se observa un punto muy importante que diferencia  a los trabajadores de los  sectores formal e informal de la economía que es la educación. En el sector informal tienden a concentrarse trabajadores con secundaria o preparatoria, mientras que el en sector formal  la tendencia es de trabajadores con educación media a superior, por lo que seguramente esto explica la valoración  de la seguridad social.

Informalidad= Trámites excesivos

También se intentó encontrar la respuesta a este fenómeno en el número desmesurado de trámites para la apertura de un negocio que los empresarios tienen  que solventar. Se crearon políticas para disminuir los trámites e incluso el uso de los medios electrónicos auxilió al gobierno para llevar a cabo campañas de simplificación administrativa.

Los costos que implica para el Estado recaudar impuestos de microempresas son muy elevados en relación con los asociados  a la recaudación en los restantes segmentos empresariales.

A los factores económicos se asocian aspectos de índole cultural, informativo y fiscalizador; históricamente existe el arraigo cultural hacia la no tributación que es fomentado por la ausencia de un control fiscalizador y la falta de programas que impulsen la legalidad y la tributación. Existe en el empresario informal la interpretación de que la ley solo favorece al Estado y por otra parte este encuentra en la informalidad redes de intercambio y solidaridad que no le brinda la reducida posibilidad de acceso a los servicios públicos.

Importancia del tema en la Reforma

Este tema adquiere mayor relevancia  ante la próxima presentación de la iniciativa de reformas fiscales, al afirmarse que el proyecto que presentará la nueva administración tendrá su base en el Sistema de Seguridad Social Universal, conocido como ICU. El seguro universal es una propuesta para erradicar la pobreza extrema a partir de la transferencia directa de recursos a los ciudadanos sin condición alguna.

Este sistema adquiere sus propias características con la propuesta de Santiago Levy  Algazi (vicepresidente del Banco Interamericano y  ex director del IMSS), su principal promotor, ya que para poder implementarse en nuestro país requeriría ser totalmente financiado con la generalización del IVA, la abolición de subsidios a la seguridad social y al sistema de protección social y del impuesto sobre nóminas. Asimismo mejorar las rentas petroleras.

El efecto negativo que produciría el gravar con el IVA a alimentos y medicinas (tendencia generalizada, países de la OCED y del G-20 que aplican una tasa promedio del 11%) se eliminaría con la transferencia  directa de recursos a las personas de más bajos ingresos y el incremento en la recaudación.

La apuesta es que la seguridad social (financiada por impuesto al consumo generalizado) sea igual para todos independientemente de su condición de asalariado o no, y a la creación de un seguro al desempleo

La única condición para obtener el seguro universal sería la ciudadanía y si bien tendría un costo en el PIB, este disminuiría con el incremento en la recaudación fiscal que sería más retributiva al recaudar más de personas de altos ingresos por consumo.

La pregunta sería  sin con la implementación de un seguro universal desaparecería  las instituciones de seguridad social (IMSS y el ISSSTE), la respuesta estaría precisamente en la iniciativa de reforma, si ésta llega a presentarse en los términos comentados, pero  vemos difícil que estas instituciones desaparezcan  e incluso parece ilógico que se disminuyeran las cuotas obrero patronales.

Con el seguro universal no solo se pretende disminuir la informalidad, sino  que las instituciones recuperen su legitimidad recobrando de cierta manera la lealtad de los ciudadanos, haciéndose el Estado presente en sus vidas y necesidades.

Muchas dudas quedan en el aire, más aún cuando se tiene tan poco tiempo para proponer una reforma y existe un ambiente en donde el acuerdo no se conoce.

 

Fuente: idconline


Ya está disponible en el portal de internet del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas, dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.  

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están: 

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores.
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
  • El proceso de certificación del SAT es en línea.
  • Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
  • Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de  las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP),  vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
  • Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa

 Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.

 El servicio solo permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra adendas comerciales, por lo que quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los proveedores autorizados.


El problema de la obesidad a nivel mundial va en incremento y constituye una preocupación importante de salud pública.

Algunos países quieren desincentivar el consumo de alimentos chatarra y aquellos de alto contenido de azúcar, como los refrescos, con la imposición de gravámenes, como ha sido el tratamiento del consumo del tabaco.

Francia por ejemplo,  aprobó en 2011  un gravamen adicional a las bebidas azucaradas y próximamente los italianos pagarán  un impuesto similar. Dinamarca aplica un impuesto especial sobre productos con más de un 23% de grasas saturadas y  Finlandia grava los dulces, helados y chocolates.

Estas medidas causan el beneplácito del sector salud, pero para los productores son una preocupación, ya que afirman que el gravarlos no disminuye los índices de obesidad y si constituye una medida recaudatoria.

Estas políticas tienen por objeto primordial inhibir el consumo de estos productos. La respuesta del mercado a estas iniciativas depende mucho de la flexibilidad o elasticidad de la demanda, por lo que en algunos casos el mayor logro de estos nuevos impuestos será la generación de recursos. Las medidas podrían resultar más efectivas si esos recursos se canalizarán a programas para combatir la obesidad y así se contemplará en el presupuesto.

Los detractores de éstas, aseguran que estos impuestos fracasan por los costos administrativos de su instrumentación y porque requieren una amplia aceptación social, y en muchos de los casos solamente aumentan la carga tributaria.

Cabe señalar que el objetivo de salud y el tributario apuntan a  efectos divergentes: la necesidad de mantener o aumentar la recaudación requiere crear impuestos aplicables a objetos que no pierdan importancia dentro de la actividad económica ni puedan ser sustituidos. Por su parte, la finalidad de salud se dirige a lograr efectos de sustitución en alto grado, es decir, va contribuir a la reducción de la recaudación.

Una de las críticas más severas es que mediante el cobro de estos impuestos se incorpora automáticamente a todos los sectores los costos que generan aquellos que no controlan su alimentación, que son quienes deben pagar los impuestos, es decir con los impuestos para combatir la obesidad, se apropian del daño el resto de la sociedad.

México enfrenta un grave problema de obesidad por lo que ante el inicio de los trabajos legislativos sería oportuno que nuestros representantes valoran seriamente esta opción, pero que tengan presente que el haber gravado con IESPS a las bebidas alcohólicas y al tabaco con tasas elevadas no ha inhibido el consumo de ambos.

 

 

 

 

 


El SAT ofrece diversas aplicaciones para que valides los comprobantes digitales e impresos, y evites problemas con su deducción

Para que compruebe que las facturas, recibos de honorarios y arrendamiento que recibe cumplen con todos los requisitos fiscales y son auténticos, puede consultar en la página de Internet del SAT si:

  1. el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor
  2. cuando se emitió el comprobante, se encontraba vigente el certificado que ampara el sello digital.

Para estos efectos, es necesario identificar el tipo de comprobante que recibió para poder acceder a la aplicación correspondiente.

Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)

Si recibió el comprobante en versión impresa, podrá validarlo mediante el Servicio de validación de CFDI, para lo cual deberás ingresar los datos.

Ahora bien, si lo que requiere es revisar la estructura del comprobante recibido en formato xml, deberá ingresar a la aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original y cargar el archivo correspondiente.

El validador de forma y sintaxis soporta las versiones 3.0 y 3.2 para CFDI.

La versión 3.2 ya contiene los requisitos que resultan obligatorios a partir del 1 de julio de 2012 y que podrá consultar en la nota Nuevas reglas para emitir comprobantes fiscales

Comprobante fiscal digital (CFD)

Si recibió el comprobante en versión impresa, podrá validarlo mediante el servicio para verificar el folio, serie, número de aprobación y año del comprobante, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital, para lo cual deberás ingresar los datos en sistema. 

De contar con el archivo electrónico en formato html, podrá utilizar la aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original.

El validador de forma y sintaxis soporta las versiones 2.0 y 2.2 para CFD

Comprobante impreso con CBB

En este caso, podrás validar la autenticidad de tu comprobante mediante la aplicación denominada Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos

Qué sucede si el comprobante no reúne todos los requisitos fiscales

Recuerde que no podrá deducir ni acreditar las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29, 29-A ó 29-B del CFF, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Por tal razón, es recomendable que valide todos los comprobantes que reciba mediante las aplicaciones antes descritas.

 

Fuente: idconline


En el Diario Oficial de hoy, se publica la reforma para aumentar el importe exento de pago del ISR de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGV), tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (art. 109,fracción III de la LISR), como se muestra a continuación:

  • Área geográfica “A”, importe anual exento: $341,256.75
  • Área geográfica “B”, importe anual exento: $331,620.75
  •  Área geográfica “C”, importe anual exento: $323,463.00

 Por el excedente se pagará el impuesto sobre la renta.

Vigencia: A partir del 26 de mayo de 2012.

Fuente: idconline


Recuerda que quedan pocos días para que presentes tu declaración anual, por lo que el SAT te exhorta a no dejar para el último el cumplimiento de esta obligación.

En el portal de Internet del SAT podrás encontrar la “Declaración automática” con información precargada, por lo únicamente deberás agregar tus deducciones, firmar la declaración y enviarla por Internet.

No olvides que el estímulo por el pago de colegiaturas, ya sean de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente, sólo es aplicable si realizaste los pagos con cheque o transferencia electrónica. En el portal del SAT podrás consultar el padrón de instituciones educativas que expidieron comprobantes con requisitos fiscales en 2011.

Si estás inscrito por honorarios, arrendamiento o ambos, y no obtuviste ingresos durante 2011, puedes presentar una declaración en ceros. Sólo debes llamar al 01 800 INFOSAT (46 36 728) y elegir la opción correspondiente.

Si te resulta impuesto a cargo, lo podrás pagar con tarjeta de crédito en los portales de Internet o las sucursales de BBVA Bancomer, Banamex y Banorte.

Tercera emisión de devoluciones

El SAT informó que el día de mañana 26 de abril comenzará el depósito de las devoluciones de saldos a favor del ISR para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 9 y el 15 de abril de 2012. En esta tercera emisión, se autorizó el pago a casi 84,000 contribuyentes con un monto promedio de $9,000.00 a cada uno.

Fuente: IDCONLINE


 

Ante los altibajos de la economía mundial siguen las propuestas de cambios fiscales en diversos países. El gobierno español presentará varias novedades fiscales, y aun cuando no se sabe a ciencia cierta que se va aprobar, es un hecho  que  por la necesidad de una mayor recaudación se eliminen beneficios fiscales y deducciones entre ellas las relacionadas con gastos financieros.

Los Estados Unidos, y en específico su Departamento de Tesoro,  se analiza  la conveniencia de reducir la tasa del impuesto sobre la renta, y ampliar su base, eliminando beneficios fiscales, La mayoría de los países de la OCDE buscan  eliminar  las diferencias generalizadas entre las tasas nominales y las efectivas de los impuestos. La tasa nominal de los Estados Unidos estaría en torno al 39 por ciento, considerando los impuestos estatales, pero se recomienda una reducción al 28. Otra propuesta americana es la de disponer de un sistema fiscal que favorezca la inversión interna, ante el aumento de beneficios para empresas  americanas en territorios de baja imposición.

Por otra parte, las autoridades fiscales de Francia y Alemania aprobaron acuerdos de cooperación entre ambos países  para fiscalizar a las empresas. Estos países presentan grandes diferencias entre sus sistemas tributarios pero parecen apostar por una reducción de tasas y una ampliación de la base, asimismo se manifiestan a favor de la  deducción de los gastos financieros y de la exención de dividendos de fuente extranjera.

Gran Bretaña apuesta por las reducciones fiscales, aunque con subidas  polémicas como las que afectan a los pensionados. En el impuesto sobre sociedades, tiene una tasa nominal del  24 por ciento para este año fiscal, con reducciones de un punto porcentual cada año hasta llegar al 22 en 2014.

La tendencia en la mayoría de los países europeos es la de incrementar la base y disminuir las tasas de los impuestos, salvo el caso de Grecia.

Evidentemente  nosotros tenemos que esperar a que acabe el ciclo electoral para ver que tantos cambios revolucionarios nos esperan o quizás solamente se presenten iniciativas que tengan como base una copia de las que estén funcionando en otros países, por lo que de ser así, se apostará a incrementar la base y disminuir la tasa de los impuestos.

Fuente: Nuestra fiscalidad. Departamento fiscal de Garrigues. Diario Expansión


Al realizar operaciones con empresas del grupo al que perteneces, lo primero que podrías pensar es en que tendrás “proveedores baratos” sin embargo podrías estar generando una contingencia fiscal. Esto se debe a que al realizar operaciones con partes relacionadas, debes considerar valores de mercado, es decir,  los valores que se hubieran pactado con empresas independientes.

Al participar en el Tercer Foro de Precios de Transferencia, organizado por el Colegio Nacional de Economistas, Ricardo Manuel Cruz Sánchez, Héctor Alvarado Salinas y Gustavo Méndez de la Llata explicaron la importancia de contar con información financiera segmentada debido a que el análisis de precios de transferencia requiere de un análisis funcional para cada transacción.

Si bien es cierto que las empresas cuentan con información financiera, generalmente ésta muestra las cifras globales de ingresos, costos y gastos, Sin embargo, el estudio de precios de transferencia exige un análisis transaccional por lo cual se deben identificar las partidas que inciden en cada operación efectuada con partes relacionadas. Por ello, los gastos no identificables con una operación en particular deben prorratearse aplicando criterios de asignación razonables. Por ejemplo, si vamos a considerar la depreciación del inmueble, puede distribuirse en función de los metros cuadrados que se destinan a cada actividad; en el caso de luz y teléfono, podrían prorratearse con base a los ingresos que derivan de cada uno de ellos. Se enfatizó en el hecho de que al final es imprescindible validar que  la suma de todos los segmentos coincida con el gran total que refleja la información financiera auditada.

Toda vez que la materia de precios de transferencia aplica incluso a Pymes, se señaló la conveniencia de considerar en una futura reforma fiscal el establecimiento de un mínimo de documentación con el que este tipo de empresas puedan soportar este tipo de operaciones, pues el costo que implican un estudio de este tipo es  muy alto para ellas, y en lugar de destinar recursos en la elaboración del estudio, podrían destinarlos a activos que les permitan ser más competitivas.

Por último, ofrecieron tres sugerencias prácticas para que las empresas gestionen sus operaciones con partes relacionadas:

  • elaborar y mantener un inventario de operaciones actualizado
  • contar con un plan de trabajo para tener en tiempo y forma la documentación comprobatoria
  • establecer políticas de operaciones entre partes relacionadas. Por ejemplo, políticas de préstamos y arrendamientos intercompañías.

Fuente: idconline.com.mx


El primero de septiembre de 2011 entrará en funciones la Procuraduría  de Defensa del Contribuyente, afirmó su titular Diana Bernal Ladrón de Guevara. El organismo tendrá las facultades para defender los derechos de cualquier contribuyente que se vea afectado por créditos o adeudos determinados por el SAT, IMSS o lnfonavit por montos de hasta 30 veces el salario mínimo anual, es decir, hasta equivalente a 655 mil 029 pesos.
Dicha institución será reconocida por las siglas Prodecon y sus estatutos y lineamientos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, asimismo su página Web oficial se establecerá en septiembre junto con su domicilio oficial, que temporalmente será prestado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El órgano de gobierno será electo en breve por parte del presidente Calderón a partir de empresarios o académicos que totalizarán seis consejeros, pero aun cuando no sean designados los mismos entrará en funciones.
Aunque no tienen una partida presupuestal para gastos y sólo se ha aceptado la partida salarial, se prevé se acepte un presupuesto, que anualizado podría llegar a los 70 millones de pesos.
Al momento sólo hay 51 trabajadores en la Prodecon, aunque se estima que tendrá un total de 800 a nivel nacional cuando abran también las delegaciones estatales. El organismo podría intervenir en  el 5 o 10% de los actos del SAT que se judicializan.
Prodecon sólo podrá actuar en defensa de un contribuyente cuando se interpone una queja. Las quejas podrán hacerse por Internet o teléfono, pero tienen que ratificarse en la Prodecon.
El funcionamiento de este organismo ha sido esperado por un largo período, pero aun cuando en septiembre inicie operaciones, pasará todavía un tiempo para que se vean en plenitud sus beneficios.



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