
La presencia de los individuos en el mundo digital puede mantenerse incluso después de su fallecimiento, generando nuevos rastros de identidad y de reputación online. Nuestra muerte supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, pero no así supone el cese absoluto de nuestra presencia digital; lo realizado online se mantiene disponible en Internet mientras dure la tecnología que le da soporte.
Algunos prestadores de servicios digitales son sensibles a este suceso y ofrecen diversas opciones a las personas cercanas al fallecido, por ejemplo Facebook permite denunciar el perfil de la persona fallecida o cerrar la cuenta, previa notificación formal.
A pesar de estas opciones es cada vez más frecuente los litigios relacionados con el acceso y la toma de decisiones sobre estos datos, incluso sería viable que la decisión sobre su manejo y cancelación esté plenamente determinada en un testamento: podemos encontrarnos con el caso de sujetos cuya identidad se ha convertido en un activo empresarial, susceptible de ser explotado con posterioridad al fallecimiento de la persona.
El Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 1281, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por tanto nada impide que los herederos puedan ejercer acciones contra quienes dispongan de la información sobre la identidad digital del fallecido.
Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece en sus artículos 22 y 28 que el titular de los datos o su representante legal (que en su caso puede ser el albacea o el heredero) podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
En algunos países han proliferado empresas que ofrecen el servicio de “albaceas digitales” cuya función es la custodia de nombres de usuarios y contraseñas de sus clientes (según un estudio de Microsoft, cada internauta controla una media de entre seis y siete contraseñas personales), para que en caso de su muerte revelen estos datos a quienes estos hubieren designado. Otra posibilidad sería que en el propio testamento se indicaran dichas contraseñas y los permisos de explotación o cancelación.
La defunción digital no solo afecta a las personas físicas, también repercute en las personas morales (empresas) que por una u otra manera dejan de tener personalidad jurídica (fusión, escisión o disolución), en estos casos si bien las empresas desaparecen en el ámbito económico, su identidad continúa en el ámbito digital (cuentas correo, página web etc.), y en algunos supuestos pueden generar responsabilidad legal frente a terceros si no se cubrió el requisitos de la inscripción ante Registro Público del acto jurídico que dio origen a la disolución. Lo anterior nos lleva a recomendar que en estos procesos de disolución, se considere los procesos tendientes a finiquitar la presencia digital de estos entes.
Falta mucho por regular sobre este tema, pero el consejo universal sigue siendo el mismo: “herede bienes no problemas”.
| Publicado a las 01:29 pm
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Lunes, 07 de enero de 2013 |
Categorías: Corporativo |
En Internet los asuntos legales son complejos, existen muchas lagunas que a la fecha los legisladores e incluso organismos internacionales no han logrado aclarar, por lo que desde el inicio de la actividad debe considerarse este riesgo para evitar problemas futuros.
¿Qué leyes observar cuando vende productos a otros países a través de Internet? ¿La legislación de su país o a la del comprador? Si lo demandan, ¿dónde tendrá que defenderse? ¿En los tribunales de su país o en los de sus clientes? Son preguntas que debería hacerse todo emprendedor que pone en marcha un negocio online con el objetivo de internacionalización o cualquier comerciante tradicional que abre una tienda online que vende productos a otros países.
El principal conflicto obedece a delimitar qué legislación aplicar en caso de una controversia entre las partes en una negociación de esta naturaleza.
Existen empresas que prestan servicios en varios países y sería imposible que se puedan someterse a tantas legislaciones diferentes.
Estas problemáticas legales no deben ser un freno a la internacionalización de los negocios y no deben dar miedo a los emprendedores, a pesar de su aparente complejidad. Una buena información y asesoramiento desde el principio y, sobre todo, una correcta política de atención al cliente son las mejores armas para esquivar problemas legales y evitar ser demandados por los clientes en el extranjero.
El sentido común debe prevalecer en el momento que se aventure a conformar una empresa de esta naturaleza. Lo primero en revisar es la constitución de la sociedad o empresa, la cual debe atender a la legislación del país de constitución, no debemos olvidar que en muchos países también existen normas locales que también la regulan.
La marca es otro elemento que deberá cuidarse para evitar riesgos de piratería o no poderla usar por conflictos de inscripción previa.
Debemos tener presente que en la mayoría de países la legislación aplicable, en caso de conflictos con el consumidor, es la del país de origen de éste, al igual que en materia de protección datos.
Una recomendación es incluir avisos legales en la página web desde la que se desarrollan las ventas, en el que se informe a los usuarios que esa empresa se acoge a la legislación mexicana en esta materia o a la que más convenga a sus intereses; sin embargo no en todos los casos estas leyendas serán suficientes, por lo que existirá una amplia probabilidad que se esté incumpliendo una norma sin saberlo.
La forma más segura de evitarlo es mantener una buena política de atención a clientes para no generar reclamaciones.
Otra recomendación por demás necesaria es implementar la llamada prueba de compra, un dispositivo técnico en la web que acredite el consentimiento de la compra por parte del cliente habiendo éste leído y aceptado las condiciones del sitio. Debemos recordar que en la contratación electrónica la cuestión legal más importante es la determinación del establecimiento de una oferta y una aceptación a través de mensajes de datos. La controversia más importante se da al determinar cuando la oferta, la aceptación o el rechazo de la oferta surten sus efectos. En muchos casos se presume la intención de las personas: es un hecho que la aceptación ha ocurrido al menos en el proceso automático, aun cuando esto no indica la aceptación adecuada de la oferta.
Asimismo debemos observar las reglas existentes en materia de comercio electrónico, mismas que en México se encuentran contempladas entre otros ordenamientos:
- Código de Comercio (arts. 89 al 95)
- Código Civil (arts. 1803,1805, 1811, 1834 y 1834 bis)
- Ley Federal de Protección al Consumidor (art. 76 bis)
Por último y no menos importante será revisar la Ley Modelo de UNCITRAL, la cual se ha observado en muchos países y que será una excelente guía para disminuir riesgos.
| Publicado a las 04:31 pm
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Jueves, 08 de noviembre de 2012 |
Categorías: Corporativo |
Las acciones colectivas son una nueva herramienta legal cuya principal función es equilibrar la balanza entre proveedores y consumidores, pues estos últimos por lo regular se encuentran en desventaja y desorganizados.
A raíz de una serie de reformas aprobadas el año pasado, entró en vigor este nuevo instrumento mediante el cual una colectividad puede iniciar juicios contra entidades públicas y privadas que cometan abusos, cobros excesivos o dañen el medio ambiente.
Si bien, esta reforma representa un avance en la defensa de los derechos ciudadanos, su aplicación se complica. Por una parte, no contempla, como en otros países, una indemnización adicional que cubra gastos y costos de la demanda, ya que cada parte deberá pagar el juicio. Y por otra regula que los ciudadanos podrán participar en acciones colectivas sólo sí firman la demanda, esto dificulta el procedimiento pues no todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades para acceder a la justicia, ya sea por los altos costos del juicio o por desconocimiento. Ello contrasta con normatividades de otros países, donde la acción colectiva incorpora automáticamente a todas las personas que puedan ser afectadas.
El litigio en la materia resulta muy riesgoso, ya que pocos abogados son expertos en el tema de acciones colectivas. Es un recurso poco conocido y no se encuentra en los planes de estudio. Es un proceso complejo que requiere abogados de mucha experiencia.
Los empresarios deben cuidar de no recurrir en prácticas que los hagan susceptibles de ser objeto de demandas por dichas acciones, ya que las cuantías por daños y perjuicios pueden ser muy altas e incluso pueden llevar al cierre de empresas, adicionalmente al daño en su imagen que puede acabar con su prestigio comercial.
Se recomienda ampliar las coberturas de los seguros contratados por daños y observar que las cláusulas de los mismos contemplen la cobertura por estas acciones y ante todo capacitar a su personal para que estén atentos de no incurrir en alguna irregularidad.
| Publicado a las 03:52 pm
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Martes, 19 de junio de 2012 |
Categorías: Corporativo |
Una frase de hasta 140 caracteres puede generar una gran polémica. Los tweets pueden servir de prueba en juicio e incluso ser la base para una acción judicial. Pero, quién es el propietario de estos mensajes.
Twitter ha efectuado algunas revisiones a sus términos de servicio, para abordar la propiedad de los tweets.
La postura de Twitter acerca de quién tiene la propiedad de los tweets es clara: los tweets son propiedad de quien los escribe. Aun cuando no queda claro qué pasa si Twitter deja operar o cierra su cuenta.
Son varias las interrogantes que existen en el medio, mismas que han resurgido a raíz de la causa judicial contra un comentarista político estadounidense de nombre Malcolm Harris, activo participante en el movimiento de indignados de Wall Street.
Entre los cargos presentados en su contra, se incluía haber desobedecido órdenes de la policía.
El fiscal norteamericano intentó probar que se cometió desacato a la autoridad, ya que se conocía las órdenes policiacas, por lo que se requirió leer los tweets enviados por el inculpado.
La defensa se opuso al requerimiento, invocando una disposición constitucional que protege a los ciudadanos contra los allanamientos infundados. Argumento que desechó el juez al considerar que los tweets pertenecen a Twitter y en consecuencia ordenó a esta compañía a entregar la información.
Twitter contestó negándose a proporcionar la información bajo el razonamiento de que no es propietario de los tweets, por lo tanto, era improcedente el requerimiento y precisó que los contenidos generados por sus usuarios, y almacenados en sus sistemas, sólo pueden ser entregados a los tribunales a través de una orden de allanamiento.
Este es un antecedente, pero los contenidos de las redes sociales son utilizados cada vez más en juicios por lo que es importante definir la propiedad y trascendencia de los mensajes. El Estado tendría que regular de manera urgente estos medios, porque cada vez resulta más engorroso atender juicios de este tipo.
Aquí cabría preguntarnos sería suficiente tener una ley federal o el ciberespacio tendría que estar regulado por acuerdos internacionales.
Fuente: Diario TI.com
| Publicado a las 12:45 pm
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Miércoles, 30 de mayo de 2012 |
Categorías: Corporativo |
La importancia que han adquirido los medios electrónicos nos permite asegurar que una empresa por más pequeña que sea, debe poseer su propio sitio web.
La primera inversión que debe realizar la empresa que desea abrir una página web debería ser desde el punto de vista tecnológico, pero también debe considerar el aspecto legal.
La gran mayoría de las compañías que poseen un sitio web olvidan esta materia y no cumplen con normas elementales lo que pone en riesgo su inversión por las posibles contingencias y riesgos a que se ven sujetas. Si bien no se puede dar una receta a seguir para evitar los riesgos legales de la apertura de una página web, ya que esto dependerá del contenido de la misma, he aquí una pequeña guía a seguir para en caso de detectar una posible contingencia se obtenga el asesoramiento adecuado:
Protección de Datos Personales
A poco más de dos años de aprobarse la Ley Federal de Protección Datos en Posesión de Particulares y su reglamento, vemos que hay mucho que avanzar en esta materia. Fuera del desconocimiento de este ordenamiento, debemos tomar en cuenta que esta ley es de carácter federal y que prevé sanciones de importante monto en caso de no observarla. Si la página web que apertura permite obtener datos personales, deberá cumplir con las exigencias de la ley entre otras:
- Dar los avisos de privacidad correspondientes
- Garantizar la seguridad de los datos obtenidos y utilizarlos únicamente para lo que se comprometió en el aviso de privacidad
- Otorgar el derecho a su cliente de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos (derechos ARCO)
Términos de uso
Es el documento principal que regula la utilización de site, así como los alcances de la información y la responsabilidad del titular del mismo.
Derechos del consumidor
Si la página ofrece servicios o comercio en línea debe observar diversas disposiciones no sólo de carácter nacional sino incluso internacional, deberá entre otra información, proveer a sus consumidores de información correcta y de fácil acceso, términos, condiciones y costos asociados a los servicios y productos que ofrece.
Propiedad intelectual
Los aspectos relacionados con los derechos de autor y en su caso con la propiedad de marcas que se utilicen, deben ser analizados con detalle para no incurrir en violaciones e incluso demandas por daños y perjuicios.
En conclusión, la revisión de un sitio web desde el punto de vista legal resulta una tarea compleja, especialmente por la diversidad de materias que involucra, pero indispensable para evitar conflictos.
A la hora de establecer una empresa el emprendedor debe conocer la legislación que atañe a su actividad económica.
¿Qué leyes observar en la creación de empresas? El emprendedor que ponga en marcha su negocio debe tener en cuenta una serie de normas. He aquí las leyes básicas que deberá observar el emprendedor que inicia un negocio.
Ley General de Sociedades Mercantiles
Es la norma básica que regula las sociedades mercantiles ya sean estas anónimas o no. Si por estrategia comercial el emprendedor tiene necesidad de asociarse con otras personas con objetivos comerciales iguales o parecidos, es indispensable que conozca los tipos de sociedades mercantiles que existen y la forma en que distribuyen sus utilidades entre los socios y los alcances de responsabilidad frente a terceros.
Código o leyes estatales y municipales sobre la apertura de establecimientos
El Estado o Municipio donde el emprendedor desea abrir la empresa es el que regula el tema de las licencias. El local tiene que reunir una serie de requisitos y trámites para obtener la licencia. Si se opera sin ésta, el nuevo empresario puede enfrentarse al cierre del negocio y a multas.
Ley de Impuesto sobre la Renta
Toda persona física o moral está obligada al pago del impuesto sobre la renta. Esta ley regula qué rendimientos del negocio están sujetos a este impuesto, qué deducciones y subsidios se pueden aplicar.
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Este impuesto tiene efectos sobre el consumidor final, pero también repercute en el emprendedor. Por un lado, en las facturas que emite y, por otro, en los recibos que tiene que pagar. El empresario deberá realizar un balance entre que lo que retiene y lo que pagó para ver que deberá pagar, así como cumplir con una serie de requisitos de forma.
Ley Propiedad Industrial
Una marca es el símbolo o signo que sirve para diferenciar productos o servicios de una misma especie o clase en el mercado (artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial).
Básicamente se aplican tratándose de personas físicas o morales (empresas comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que diseñaron imágenes que las distinguen de su competencia en diferentes niveles.
En México el derecho al uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Las reglas de cómo hacerlo se encuentran en la ley que nos ocupa.
Ley Federal de Protección de Datos
El emprendedor que vaya a manejar datos personales de trabajadores, clientes y proveedores tiene obligaciones de información, de comunicación y protección de los datos frente al titular y el IFE.
Ley Federal del Trabajo
Si para prestar su servicio o elaborar su producto, el emprendedor requiere contratar los servicios de otras personas subordinadas, deberá observar las normas que regulan relaciones laborales que se encuentra plasmadas en este ordenamiento.
Leyes del Seguro Social e Infonavit
Como consecuencia de una relación laboral surgen otras obligaciones patronales, entre ellas la de cubrir las cuotas de seguridad social y las aportaciones para la vivienda. La periodicidad del pago, los conceptos por lo que proceden, así como las excepciones y en su caso las sanciones que implican el incumplimiento de su pago se encuentran reguladas en estas leyes.
El conocer estas leyes permite a los emprendedores tener una ventaja competitiva sobre los demás empresarios al usar los beneficios que las leyes les ofrecen, así como evitar riesgos que les impidan su desarrollo.
| Publicado a las 01:20 pm
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Lunes, 09 de abril de 2012 |
Categorías: Corporativo |
La ley que regula a esas entidades ya ofrece la opción para que éstas no tengan un plazo específico de duración.
Ya no es necesario que las sociedades mercantiles incluyan su duración en el acta constitutiva, de acuerdo con la reforma a los Artículos 6, fracción IV; 62, y 89, fracción II, de la ley que regula a estas entidades, realizada por el Poder Legislativo en 2011 y vigente desde el 1 de enero pasado.
Antes de estas modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a partir de la redacción del Artículo 6 de dicho ordenamiento, era usual que las sociedades se constituyeran por un lapso de 99 años.
¿Qué sucede entonces con las sociedades que poseen una duración definida en sus actas constitutivas? ¿Con esta reforma se prorrogará su vigencia?
No, las modificaciones a la LGSM no incluyen a las sociedades ya constituidas con una duración definida, sino sólo proporcionan la opción para que las nuevas entidades sean creadas con un lapso específico, si así se desea, o indefinidas, sin término alguno.
De esta forma, las sociedades que lleguen al término de duración establecido en su acta constitutiva quedarán disueltas en ese momento, de acuerdo con el Artículo 232 de la norma citada.
Sin embargo, si se desea incluir en la sociedad la duración indefinida, antes de que venza el plazo de aquella, se debe realizar una Asamblea Extraordinaria en la que se especifique que se elige dicha opción, según lo establece la fracción I del Artículo 182 de la LGSM.
Fuente: idconline.com.mx
| Publicado a las 12:25 pm
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Miércoles, 07 de marzo de 2012 |
Categorías: Corporativo |
La Unión Europea (UE) avanza en la iniciativa de “Ley sobre el Derecho al Olvido”. La disposición permitirá a los usuarios exigir el borrado integral de sus datos personales y fotografías alojados en cualquier red social, es decir se regula la llamada garantía de la privacidad por defecto.
De aprobarse la legislación, los datos de los usuarios de los buscadores y de las redes sociales en la web no se podrán publicar salvo que los portales reciban una autorización expresa y todo ello, a pesar de que previamente los usuarios de las redes hayan dado su conformidad a facilitar sus datos personales.
El usuario podrá obtener una copia de los datos alojados en una red social y la libertad de trasladarlos a otra. Asimismo, las redes sociales deberán garantizar el acceso a los datos personales de los usuarios que así lo soliciten.
Con dicha propuesta, los gobiernos europeos integrantes de la Unión, estarían obligados a incorporar en sus legislaciones sanciones para todas aquellas empresas que operen dentro de la UE y vulneren el derecho de los ciudadanos.
Para algunos especialistas el avance en la protección de esos datos resulta aplaudible, sin embargo consideran que se corre el riesgo de convertirlo en un arma de censura. Las autoridades a su vez opinan que el derecho al olvido debe ser de control exclusivo de las personas. La problemática surge del hecho de que ahora hemos convertido a las redes sociales en el álbum de nuestros recuerdos y publicamos hasta aquellas poses que solamente enseñaríamos a nuestros nietos y cedemos con frivolidad el derecho consultarlas a cualquiera.
Sería importante, aunque parezca imposible, que todos los países regularan bajo un mismo esquema el tema, ya que esto facilitaría que la protección fuera real y no que se convierta para algunos en una ventaja económica por litigios de mala fe.
Fuentes: El Mundo.es y Diario de Sevilla
| Publicado a las 05:19 pm
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Jueves, 24 de noviembre de 2011 |
Categorías: Corporativo |
Cuántos de nosotros hemos sufrido por páginas de Internet que han vulnerado los derechos de autor, sin que sepamos que procede al efecto o ver pasar el tiempo, en caso de optar por ejercer alguna acción legal. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobará en lo que le queda de vida, el Reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual, también conocido como Ley Sinde o ley antidescargas, este documento sacudirá los cimientos del Internet español.
El futuro reglamento regula el bloqueo o cierre de páginas de Internet que permiten o favorecen la descarga de obras sujetas a derechos de autor. El procedimiento de clausura de webs se ejecutará en un plazo máximo de 10 días, todo ello previa decisión de una Comisión Administrativa que será árbitro ante los conflictos denunciados, siempre con el tutelaje de un juez.
Las sanciones que contempla este ordenamiento se aplicarán sobre aquellos que obtuvieran beneficios económicos. También se añaden medidas coercitivas para los infractores que sean reincidentes.
El reglamento sancionará la difusión por Internet de obras intelectuales sin autorización de los titulares, ya sea desde el acceso a servidores virtuales o a través de enlaces dedicados para la descarga de contenidos, tales como películas, canciones, libros electrónicos o videojuegos, entre otros.
Se pretende habilitar medidas que permitan terminar tanto con la infracción con respecto a un número limitado de contenidos, en la que el retiro de los mismos puede resultar suficiente, como con la actividad vulneradora masiva que desde determinados sitios web se realiza y contra los que las únicas medidas eficaces serían la interrupción del servicio, ya sea mediante el cierre del mismo o por el bloqueo del acceso al mismo.
También se espera introduzca mecanismos que eviten el abuso de la norma, consistente en finalizar el procedimiento a través del retiro voluntario de contenidos para volver a reintroducirlos una vez superado el proceso.
Aun cuando existen varios críticas sobre la eficacia que tendría este ordenamiento, sería importante que nuestros legisladores estudiaran la manera más eficiente de proteger los derechos de autor en Internet.
Fuente: Antonio Lozano: El gobierno aprobará el cierre de webs de descargas antes de disolverse, elEconomista.es
| Publicado a las 01:05 pm
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Miércoles, 23 de noviembre de 2011 |
Categorías: Corporativo |
Las redes sociales se han convertido en una gran herramienta en todo el mundo, sin embargo el uso inapropiado de las mismas se vuelve cada día más frecuente y preguntas relacionadas con las sanciones por la usurpación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en México, tenemos aún una legislación que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y no existen resoluciones de los tribunales al respecto.
En España, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
Pero, ¿en qué casos estaríamos en presencia de una suplantación de personalidad en la red? Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría suplantando nuestra personalidad. Esta conducta no se encuentra tipificada de manera concreta como delito, salvo si bajo el uso de estos datos se realizan otros actos tendientes a que las personas incurran en error, lo cual pudiera tipificarse como fraude.
La legislación mexicana castiga penalmente la obtención fraudulenta de datos, los casos graves de uso de los mismos, y las resoluciones de los tribunales giran en torno a la falsificación de documentación para cometer otros delitos, (pero no como robo de identidad).
Cabe señalar que en 2008 se presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales para tipificar el delito de robo de personalidad. En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que es un acto recurrente, utilizado por la delincuencia organizada para defraudar financieramente a entidades bancarias, este delito se materializaría cuando una persona usara el nombre, domicilio, nacionalidad y estado civil de otra, con un beneficio, que puede ser el acceso a un determinado lugar, ser parte de un acto, etc. Sin embargo no se ha concretado la reforma.
De acuerdo con la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), quien se ha dado a la tarea de conjuntar diferentes definiciones, el robo de identidad ocurre cuando alguien adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer fraude u otros delitos. El robo de identidad no sólo conlleva un daño económico; además, las víctimas pueden ver dañada su reputación e imagen, siendo la recuperación del buen nombre una tarea compleja que lleva tiempo y un importante desembolso económico.
No debemos olvidar que aun cuando no existe disposición concreta en nuestra legislación, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”, por lo podríamos afirmar que es un derecho humano protegido por nuestra Constitución.
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Nota: Las opiniones que se presentan en la sección de blogs de CNNExpansión.com, son responsabilidad única de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión periodística de CNNExpansión.
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