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Lunes, 17 de Agosto de 2009 |
Categorías: Fiscal |
La próxima semana, el Senado de la República someterá a debate la reforma al artículo 107 constitucional de la Ley de Amparo que busca poner ciertas restricciones al juicio de amparo en materia fiscal.
La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y causó gran polémica entre los juristas al considerar que violenta garantías constitucionales.
El hecho está en que el amparo fiscal se ha utilizado con propósitos de negocio y aunque se trata del mejor mecanismo que existe en la ley mexicana para proteger a los ciudadanos contra leyes y actos de la autoridad que violen garantías individuales, también lo es que no está al alcance de todos.
Se indica que sólo el 2 o 3% de los contribuyentes recuren al amparo, y alrededor de 346 000 millones de pesos ha perdido el fisco en esta materia.
La reforma tiene algunos beneficios como: que todos los asuntos se resolverían en un mismo juicio; ser más flexible el acceso a la justicia y la sentencia que declare la invalidez de una norma provocaría la eliminación de la misma en el orden jurídico y sus efectos a partir de su publicación, sin que tuviera efectos retroactivos.
Una cuestión criticable es que ningún caso sería procedente la suspensión provisional o definitiva del acto, con ello invariablemente el contribuyente tendría que cubrir la contribución impugnable, incluso si obtuviera una sentencia favorable no podría solicitar la devolución al no tener ésta un efecto retroactivo.
En fin ojala estos debates no lleven solamente a cancelar la propuesta sino a buscar una reforma que resulte más equitativa y que no se pretenda mantener inmaculada una institución como el amparo que resulta en algunos casos inoperante.
| Publicado a las 07:55 am
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Miércoles, 12 de Agosto de 2009 |
Categorías: General |
Las empresas que pretenden exportar bienes originarios mexicanos a Colombia, podrán solicitar vía Internet a la Secretaría de Economía, el certificado de origen correspondiente. La Secretaría será la encargada de enviar electrónicamente a la aduana de Colombia dicho certificado.
Para tramitar el certificado se deberá:
- Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx
- Accesar al sistema por medio del:
- RFC
- Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA)
- Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT)
- Capturar los datos del certificado de origen
- Revisar la información e imprimir
Este certificado tendrá validez oficial ante las autoridades de Colombia y evitará que los empresarios tengan que acudir a las oficinas de la Secretaría de Economía.
El programa está habilitado desde el 4 agosto de 2009.
| Publicado a las 12:30 pm
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Viernes, 07 de Agosto de 2009 |
Categorías: Fiscal |
Entre los avances para proteger los derechos de los contribuyentes se encuentra la llamada Ley de Defensa del Contribuyente. Esta ley prevé entre otros beneficios el derecho a que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal aun iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad (visitas domiciliarias, revisiones de escritorio etc), lo que implica poder disminuir en su caso el monto de las multas.
Para hacer efectivo ese derecho, la autoridad, conforme al artículo 12 de la ley que nos ocupa, está obligada a informar al contribuyente que cuenta con esa facilidad al inicio de cualquier actuación de la misma.
Pero, qué pasa si la autoridad en ejercicio de sus facultades no da conocer al contribuyente ese derecho. La Ley respectiva es omisa de las consecuencias para las autoridades, por ello son los tribunales los que han resuelto.
En opinión del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa, dicha omisión no afecta la validez del procedimiento fiscalizador, pues el contribuyente está en condiciones de realizar su corrección desde el inicio de las atribuciones de revisión y hasta antes de que se le notifique el crédito fiscal. Para dicho tribunal el servidor público (auditor), solamente se hace acreedor a una responsabilidad administrativa.
Si bien es cierto que para el ejercicio de ese derecho no se requiere autorización de la autoridad, el tribunal no consideró que el contribuyente que no ejerza en tiempo ese derecho por desconocimiento, pagará cantidades mayores por la actualización, recargos y también por el monto de las multas al aplicarse un porcentaje sobre el crédito omitido.
Este criterio resulta contrario al espíritu del legislador plasmado en el plazo para la interposición de medios de defensa; en el cual si la autoridad omite señalarlo en la resolución notificada al contribuyente, éste contará con el doble del plazo para presentarlo.
| Publicado a las 08:52 am
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Jueves, 06 de Agosto de 2009 |
Categorías: Corporativo |
Si bien este organismo tiene la facultad de atender y resolver las reclamaciones que formulen los usuarios de servicios financieros sobre los asuntos que sean de su competencia, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y judiciales, con motivo de operaciones o servicios que hubieses contratado, su asesoría solamente la brindará cuando:
- los servicios que hubiesen contratado sean por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión (aproximadamente $12´774,300)
- los usuarios comprueben que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses
Para comprobar el último punto, la Condusef podrá mandar practicar los estudios socio-económicos que garanticen que el usuario no dispone de los recursos, en caso de contar con ellos, ésta podrá orientar y asesorar por única vez al usuario para la defensa de sus intereses.
Fuente: IDC Asesor Jurídico y Fiscal
| Publicado a las 11:41 am
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Miércoles, 22 de Julio de 2009 |
Categorías: General, Laboral |
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de julio, reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), mismas que entraron en vigor el 10 de julio.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
Responsabilidad solidaria
Las empresas que contraten los servicios de prestadoras de servicios de personal, asumirán las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores que laboren para ellas, cuando las outsourcing incumplan. Para tal efecto, es indispensable que éstas no hubiesen atendido el requerimiento correspondiente previamente notificado por el Instituto.
En este supuesto el Seguro Social les informará a los beneficiarios, sobre los requerimientos formulados a las prestadoras de servicios (art. 15, párrafos tercero y cuarto)
Obligaciones informativas
Según los quintos, sextos y séptimos párrafos del numeral 15-A, las outsourcing, así como los beneficiarios de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre que corresponda lo siguiente:
- de las partes: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y
- del contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
Cuando las outsourcing se obliguen a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, tanto el patrón como el beneficiario tendrán que presentar la información anterior, únicamente en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.
Estos datos podrán ser presentados a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Por su parte el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que utilizarán las outsourcing para informar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (artículo segundo transitorio).
Mientras tanto, las outsourcing por cada contrato celebrado, adicionalmente proporcionarán el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, precisarán si aquel es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores (artículo segundo transitorio).
El incumplimiento de todo lo anterior se sancionará con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).
Inicio de nuevas obligaciones
A través de su página electrónica el Seguro Social contesta a los cuestionamientos más recurrentes en torno a las recientes modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, aplicables a las personas que contraten los servicios de las empresas de outsourcing.En este documento se menciona, entre otros aspectos, que la primera entrega de la información trimestral a que están obligados estos sujetos será del 1o al 15 de octubre de 2009.
Clasificación de las prestadoras de servicios
A partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Sin embargo, aquellos patrones que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha.
Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artículo tercero transitorio).
Fuente: IDC Asesor Jurídico Fiscal
| Publicado a las 08:50 am
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Martes, 30 de Junio de 2009 |
Categorías: Corporativo |
En estos momentos en que las empresas ven mermados sus recursos, quizá convenga pensar en otro cliente potencial: el gobierno
1. Una de las estrategias y compromisos del Gobierno Federal para incentivar la economía, es permitir a las Pymes que participen en los procesos de licitación pública. Ya se dio el primer paso al modificar las leyes respectivas para facilitar y hacer más transparente los procedimientos relacionados.
2. No requieres estar inscrito en ningún padrón especial. Sin embargo, en el caso del DF si te registras en el padrón local tendrás más posibilidades de convertirte en proveedor del gobierno del DF
3. Debes ser un contribuyente cumplido y en consecuencia no tener adeudos fiscales. Sin embargo, puedes celebrar un convenio con la dependencia con la que quieres licitar para que parte del pago que te va a realizar, lo retenga y lo entere a cuenta del pago de los impuestos que adeudas.
4. El SAT debe proporcionarte a ti, y a la dependencia con la que deseas contratar un escrito que contenga la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la cual debe ser favorable para que puedas convertirte en proveedor del gobierno.
5. La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada de dirigir la política en materia de contratación pública
6. Las convocatorias se publicarán electrónicamente, y serán gratuitos tanto las bases de licitación como el contrato respectivo
7. El gobierno federal deberá adjudicar a las mipymes cuando menos el 50 % del gasto total presupuestado
8. Se incluye la figura de los contratos marco, con lo que se garantiza el mejor precio para el Estado, a la vez que se evitan importantes costos a las entidades y dependencias al no tener que hacer una licitación cada vez que requieran un mismo bien, sino que podrán suscribir un contrato específico al amparo de ese Contrato Marco. De igual manera, los proveedores que puedan ofrecer los bienes con las características y precios pactados, se verían beneficiados por la mayor demanda de sus productos por parte de las diversas unidades compradoras del Gobierno Federal.
9. Se podrán convocar, adjudicar y celebrar contratos, inmediatamente después de que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda
10. ¿Quieres conocer más sobre el proceso de licitación? Acompáñanos el próximo 17 de julio al seminario “Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno” donde un experto en la materia te orientará sobre los aspectos a cuidar para lograr una licitación exitosa.
| Publicado a las 08:08 am
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Viernes, 26 de Junio de 2009 |
Categorías: Corporativo |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de “acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.
Este amparo permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existió un reclamo ante la Profeco. Con el pronunciamiento de la Corte se establecería, por una parte, la categoría, como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las “acciones de grupos”, previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los ministros manifestaron que este asunto trasciende el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación en su patrimonio por un proveedor.
Este tipo de acciones hacen más accesible la justicia para quienes por desconocimiento o falta de recursos no interponen ningún medio de defensa.
De resultar favorable el fallo de la Corte a las acciones colectivas, daría la oportunidad a los legisladores de analizar y realizar en su caso reformas para regular dicha figura en otros ámbitos como el ambiental.
En el caso del daño al medio ambiente, este no solo puede afectar a personas en lo individual, sino en su colectividad, adicionalmente el daño o perjuicio causado no siempre puede determinarse o ser determinable, por lo que no se concreta a personas o personas determinables.
| Publicado a las 08:22 am
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Lunes, 22 de Junio de 2009 |
Categorías: General |
Estimados lectores en estos últimos días se han dado a conocer una serie de modificaciones, acuerdos, decretos y resoluciones que deben considerar las empresas, por ello de manera enunciativa las señalo a continuación:
- El Impuesto al Activo hasta muerto es constitucional. La Corte insiste que este impuesto, ya derogado, cumplió con los principios constitucionales. Recordemos que los últimos amparos interpuestos contra este gravamen fueron resultado de la eliminación de la deducibilidad de las deudas. Para nuestro Máximo Tribunal solamente fue inconstitucional dicha reforma, en cuanto afectó a los contribuyentes que aplicaron el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo por considerar la reforma retroactiva, sin que dicha inconstitucionalidad liberara del pago del gravamen a los afectados.
- Por sí no tuviera suficiente con el pago de indemnizaciones por los sucesos de la guardería ABC, el IMSS pagará impuesto sobre nóminas al Estado de Guanajuato. Así lo determinó la Corte al resolver un amparo interpuesto por dicho organismo. Como se sabe en el Estado de Guanajuato, el impuesto sobre nóminas no tiene sujetos exentos. Si los demás Estados gravarán al IMSS bajo este criterio, el organismo estaría en serios aprietos financieros.
- El IMSS, mediante decreto del 7 de mayo del año en curso, permite a los patrones aplicar una exención del 20% de las cuotas patronales causadas en el mes de mayo y junio correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guardería y prestaciones sociales, sin que dicho descuento rebase de $17,500 mensuales. Para ello actualizó la versión de SUA, programa para el entero de cuotas. También otorgó la facilidad de pagar en parcialidades el monto resultante; 50 % a más tardar el 18 de junio y 20 de julio respectivamente, y el otro 50 % hasta en cinco pagos con una tasa de interés del 6.5% anual.
El gobierno del Distrito Federal amplió el plazo hasta de diciembre de 2009 para solicitar los siguientes estímulos fiscales:
- 100% del impuesto sobre nóminas pagado en el ejercicio de 2008
- Condonación del 100% de multas por incumplimiento del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua correspondientes a los ejercicio de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008
- Paro Técnicos. Aun con las reformas efectuadas a los acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía para facilitar el acceso a las ayudas a las empresa que están bajo está circunstancia, sigue siendo difícil acceder a estos beneficios
En fin tome lo que le beneficie y le permita sobrevivir.
| Publicado a las 09:39 am
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Lunes, 08 de Junio de 2009 |
Categorías: Impuestos |
El pasado 27 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó una propuesta de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de cerrar algunas llaves que permitían a ciertos contribuyentes realizar algunas planeaciones, entre ellas las de las cooperativas (los llamados fondos de previsión social) y las sociedades en nombre colectivo que entregaban utilidades bajo el concepto de alimentos, (concepto exento en la LISR) a sus socios.
Del texto enviado por el Ejecutivo, no fue aceptada la reforma propuesta al artículo 109-Bis del Código Fiscal de la Federación, la cual pretendía imponer las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a quien con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión técnica o auxiliar de éstas, ayudara a los contribuyentes a la realización o presunción de conductas delictivas previstas en el CFF.
Los cambios aprobados son:
Código Fiscal de la Federación
Se exige que las declaraciones complementarias contengan no solamente la información modificada, sino todos los datos requeridos en la declaración original (artículo 32).
Ley del Impuesto sobre la Renta
Se modifica la definición de previsión social para incluir a la otorgada a los miembros de las sociedades cooperativas que será deducible (artículos 8o y 31, fracción XXIII).
Se hacen precisiones en el concepto de erogaciones para considerar un ingreso presunto (artículo 107).
Se establece que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
• los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad
• los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable (artículo 109, fracciones VIII y XXII).
Se consideran como dividendos o utilidades los intereses que perciben los socios respecto de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en el inicio de sus operaciones (artículo 165, fracción I).
Materia aduanera
Se podrá presumir que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción operará aun cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. (artículo 59, fracción IX del CFF)
Estas reformas están vigor a partir del 5 de junio de 2009.
Como oportunamente lo publicó IDC Seguridad Jurídico Fiscal en colaboración del Lic. Roberto Hernández García, Socio y Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC, el día de ayer fueron publicadas en el DOF importantes modificaciones a las siguientes leyes: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (LFRA).
La reforma tiene como propósito no solamente promover un marco jurídico que permita que el sistema de contrataciones públicas se convierta en una palanca de desarrollo para el país y que contribuya a obtener mayores beneficios sociales, sino que también coadyuve, a través de herramientas y acciones concretas, a enfrentar la crisis económica existente.
Dentro de este contexto, una parte determinante de la reforma fue procurar que la óptica del control administrativo y el combate a la corrupción, bajo los cuales se concibieron tanto la LAASSP como la LOPSRM, se complemente con acciones concretas tendientes a cumplir con el objetivo del artículo 134 de la Constitución, es decir, buscar las mejores condiciones del Estado en sus contrataciones de bienes, servicios y obras, entre otros.
La reforma asimismo, pretende subsanar otros vicios existentes en la contratación pública tales como la excesiva normatividad, el cúmulo innecesario de requisitos establecidos en las bases de licitación y en la ley, y su poca pertinencia para la contratación, la complejidad de los contratos que dificultan su cumplimento, las deficiencias y limitaciones de Compranet y la ausencia de un sistema de evaluación integral, entre otros.
Si bien las reformas son muy amplias e importantes, destacamos entre otras las siguientes innovaciones:
• La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada de dirigir la política en materia de contratación pública
• Las convocatorias se publicarán electrónicamente, y serán gratuitos tanto las bases de licitación como el contrato respectivo
• Se podrán convocar, adjudicar y celebrar contratos, inmediatamente después de que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda
• Se establece la posibilidad de que los licitantes corrijan errores de sus proposiciones, siempre que sean cuestiones que no afecten su solvencia, lo que permitirá a las convocantes tener un numero mayor de ofertas para escoger, atendiendo a la substancia y no a la forma
• Se incluye la figura de los contratos marco, para que el Estado pueda acordar con proveedores las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio de los bienes requeridos
• Desde la convocatoria a una licitación pública, deben indicarse expresamente las causales de desechamiento de las ofertas, no pudiendo alegarse otras durante el procedimiento correspondiente
• En cuanto a las Responsabilidades Administrativas se modifica la ley de la materia para que los servidores públicos no sean sancionados por asuntos resueltos por una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible
Estos y muchos otros importantes aspectos están incluidos en lo que podríamos llamar una muy relevante reforma a esta materia, y que seguramente será objeto de nuevos retos tanto para las dependencias y entidades contratantes, como para los licitantes que pretenden ser proveedores o contratistas del Estado.
Vigencia: A partir del 27 de junio de 2009, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet, cuyas adecuaciones deberán quedar listas a más tardar el 27 de junio del 2010.
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