Para seguir con las deducciones personales a que se tienen derecho a disminuir para determinar el impuesto sobre la renta anual de las personas físicas, corresponde ahora comentar el gasto que generalmente nadie desea realizar, los gastos funerarios.
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir los gastos funerarios efectuados para sí, (aquí le deja un recado a su contador para que lo haga) su cónyuge o para las personas con quien viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta —padres e hijos—. El monto que permite disminuir la ley no deberá exceder de un salario mínimo elevado al año del área geográfica en donde tenga su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.
Y si usted adquirió un plan funerario a futuro, podrá realizar la deducción del monto mencionado hasta el año en que efectivamente utilice los servicios.
Recuerde que estos gastos para deducirse debieron ser efectivamente pagados a instituciones o personas residentes en el país y contar con la documentación comprobatoria.


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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.

que la informacion esta bien pero le falta mas imformacion para que sea completa.