Gravarán diversas actividades de personas físicas y morales con una tasa del 2% y será acreditable contra la contribución trasladada
Dentro de la iniciativa presentada el día de ayer, se contempla la nueva Ley de la Contribución para el combate a la Pobreza de la cual destaca lo siguiente:
Sujetos
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios
Tasa
Se aplicará a los actos o actividades antes citados la tasa del 2%.
Determinación:
Actos o actividades
Por: Tasa
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución trasladada (acreditable)
Menos: Contribución pagada en la importación de bienes o servicios acreditable
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución retenida
Igual: Cantidad a pagar o saldo a favor
Entero
El entero de la contribución se efectuará mediante declaración mensual que se presentará ante las autoridades autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la contribución……………..
Conoce el análisis completo en idconline.com.mx


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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.

HOLA… MMMMM CREO QUE ESA NO ES LA SOLUCION PUES LA EMPRESA O PERSONA FISICA TENDRA QUE DAR SU PRODUCTO MAS CARO Y POR TANTO EL CONSUMIDOR FINAL OSEA LOS QUE MAS AMOLADOS ESTAMOS PQ SI PAGAMOS IVA PQ SI PAGAMOS ISR QUE YA ESTA IMPLICITO EN EL COSTO DEL PRODUCTO PAGAREMOS MAS POR EL MISMO PRODUCTO…….