Si bien este organismo tiene la facultad de atender y resolver las reclamaciones que formulen los usuarios de servicios financieros sobre los asuntos que sean de su competencia, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y judiciales, con motivo de operaciones o servicios que hubieses contratado, su asesoría solamente la brindará cuando:

  • los servicios que hubiesen contratado sean por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión (aproximadamente $12´774,300)
  • los usuarios comprueben que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses

Para comprobar el último punto, la Condusef podrá mandar practicar los estudios socio-económicos que garanticen que el usuario no dispone de los recursos, en caso de contar con ellos, ésta podrá orientar y asesorar por única vez al usuario para la defensa de sus intereses.
Fuente: IDC Asesor Jurídico y Fiscal


En estos momentos en que las empresas ven mermados sus recursos, quizá convenga pensar en otro cliente potencial: el gobierno

1. Una de las estrategias y compromisos del Gobierno Federal para incentivar la economía, es permitir a las Pymes que participen en los procesos de licitación pública. Ya se dio el primer paso al modificar las leyes respectivas para facilitar y hacer más transparente los procedimientos relacionados.

2. No requieres estar inscrito en ningún padrón especial. Sin embargo, en el caso del DF si te registras en el padrón local tendrás más posibilidades de convertirte en proveedor del gobierno del DF

3. Debes ser un contribuyente cumplido y en consecuencia no tener adeudos fiscales. Sin embargo, puedes celebrar un convenio con la dependencia con la que quieres licitar para que parte del pago que te va a realizar, lo retenga y lo entere a cuenta del pago de los impuestos que adeudas.

4. El SAT debe proporcionarte a ti, y a la dependencia con la que deseas contratar un escrito que contenga la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la cual debe ser favorable para que puedas convertirte en proveedor del gobierno.

5. La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada de dirigir la política en materia de contratación pública

6. Las convocatorias se publicarán electrónicamente, y serán gratuitos tanto las bases de licitación como el contrato respectivo

7.  El gobierno federal deberá adjudicar a las mipymes cuando menos el 50 % del gasto total presupuestado

8. Se incluye la figura de los contratos marco, con lo que se garantiza el mejor precio para el Estado, a la vez que se evitan importantes costos a las entidades y dependencias al no tener que hacer una licitación cada vez que requieran un mismo bien, sino que podrán suscribir un contrato específico al amparo de ese Contrato Marco. De igual manera, los proveedores que puedan ofrecer los bienes con las características y precios pactados, se verían beneficiados por la mayor demanda de sus productos por parte de las diversas unidades compradoras del Gobierno Federal.

9. Se podrán convocar, adjudicar y celebrar contratos, inmediatamente después de que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda

10.  ¿Quieres conocer más sobre el proceso de licitación? Acompáñanos el próximo 17 de julio al seminario “Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno” donde un experto en la materia te orientará sobre los aspectos a cuidar para lograr una licitación exitosa.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de “acciones de grupo”, en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.

Este amparo permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existió un reclamo ante la Profeco.  Con el pronunciamiento de la Corte se establecería, por una parte, la categoría, como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las “acciones de grupos”, previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los ministros manifestaron que este asunto trasciende el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación en su patrimonio por un proveedor.

Este tipo de acciones hacen más accesible la justicia para quienes por desconocimiento o falta de recursos no interponen ningún medio de defensa.

De resultar favorable el fallo de la Corte a las acciones colectivas, daría la oportunidad a los legisladores de analizar y realizar en su caso reformas para regular dicha figura en otros ámbitos como el ambiental.

En el caso del daño al medio ambiente, este no solo puede afectar a personas en lo individual, sino en su colectividad, adicionalmente el daño o perjuicio causado no siempre puede determinarse o ser determinable, por lo que no se concreta a personas o personas determinables.


Como oportunamente lo publicó IDC Seguridad Jurídico Fiscal en colaboración del Lic. Roberto Hernández García, Socio y Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC, el día de ayer fueron publicadas en el DOF importantes modificaciones a las siguientes leyes: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (LFRA).

La reforma tiene como propósito no solamente promover un marco jurídico que permita que el sistema de contrataciones públicas se convierta en una palanca de desarrollo para el país y que contribuya a obtener mayores beneficios sociales, sino que también coadyuve, a través de herramientas y acciones concretas, a enfrentar la crisis económica existente.

Dentro de este contexto, una parte determinante de la reforma fue procurar que la óptica del control administrativo y el combate a la corrupción, bajo los cuales se concibieron tanto la LAASSP como la LOPSRM, se complemente con acciones concretas tendientes a cumplir con el objetivo del artículo 134 de la Constitución, es decir, buscar las mejores condiciones del Estado en sus contrataciones de bienes, servicios y obras, entre otros.

La reforma asimismo, pretende subsanar otros vicios existentes en la contratación pública tales como la excesiva normatividad, el cúmulo innecesario de requisitos establecidos en las bases de licitación y en la ley, y su poca pertinencia para la contratación, la complejidad de los contratos que dificultan su cumplimento, las deficiencias y limitaciones de Compranet y la ausencia de un sistema de evaluación integral, entre otros.

Si bien las reformas son muy amplias e importantes, destacamos entre otras las siguientes innovaciones:

• La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada de dirigir la política en materia de contratación pública
• Las convocatorias se publicarán electrónicamente, y serán gratuitos tanto las bases de licitación como el contrato respectivo
• Se podrán convocar, adjudicar y celebrar contratos, inmediatamente después de que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda
• Se establece la posibilidad de que los licitantes corrijan errores de sus proposiciones, siempre que sean cuestiones que no afecten su solvencia, lo que permitirá a las convocantes tener un numero mayor de ofertas para escoger, atendiendo a la substancia y no a la forma
• Se incluye la figura de los contratos marco, para que el Estado pueda acordar con proveedores las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio de los bienes requeridos
• Desde la convocatoria a una licitación pública, deben indicarse expresamente las causales de desechamiento de las ofertas, no pudiendo alegarse otras durante el procedimiento correspondiente
• En cuanto a las Responsabilidades Administrativas se modifica la ley de la materia para que los servidores públicos no sean sancionados por asuntos resueltos por una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible

Estos y muchos otros importantes aspectos están incluidos en lo que podríamos llamar una muy relevante reforma a esta materia, y que seguramente será objeto de nuevos retos tanto para las dependencias y entidades contratantes, como para los licitantes que pretenden ser proveedores o contratistas del Estado.

Vigencia: A partir del 27 de junio de 2009, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet, cuyas adecuaciones deberán quedar listas a más tardar el 27 de junio del 2010.


La diferencia de gestión entre empresas y despachos (excepto algunos grandes) era bastante grande. Los despachos ya sea de contadores o abogados actuaban a la espera de que sus clientes les solicitasen su intervención y eso de hablar de presupuestos, si no era por las igualas, resultaba casi imposible, por lo que el desarrollo de estrategias y planificación era prácticamente inexistente.

Hoy, han surgido los planteamientos, que cualquier empresa utiliza para prever sus resultados y actuar conforme a los mismos.

Los abogados o contadores especialistas en una cosa, no lo son necesariamente en otra y por lo tanto, hay que actuar de forma rápida e inteligente, para adaptar la plantilla a lo que el cliente quiere. También es difícil el desviar el conocimiento hacia otras áreas, aunque no siempre es imposible y al final del día vamos a desespecializar al especializado.

El cliente, tampoco recibe bien ver que su abogado o contador ayer era el que entendía mejor que nadie de una cosa y hoy dice que de otra.

Se nos plantea la disyuntiva de si eso es lo correcto o no lo es, pero lo que sin duda es positivo, es que la cabeza del despacho, empiece a evaluar, planificar, pensar en el negocio y las necesidades de adaptación. Es una transición seria donde la gestión  pasa por un análisis exhaustivo, en el que el planteamiento y presupuestos en base al entorno, plantilla versatilidad etc, se hace necesario y en donde incluso la formación y especialización, se enfoca de una forma más amplia, más lógica y con un fundamento técnico – económico.

Otro punto a desarrollar es regular todos los aspectos de la vida en el despacho para que este perdure.

Se trata de plantear de manera precisa la distribución de beneficios, la separación voluntaria, la jubilación, la cuota de liquidación o el fallecimiento.

Es muy importante adoptar un sistema que permita a los socios avanzar en función del rendimiento para conservar a la gente con ambición y talento.

Establecer de manera clara la entrada de un socio, así como la cuota de liquidación ante su salida, ya sea por jubilación o salida voluntaria.

Premiar el trabajo en equipo y el tiempo que se dedica a la formación de los integrantes más jóvenes.

Esto permitirá la permanencia del despacho con el paso de los años por encima de las personas.

Hoy estos planteamientos resultan cada vez más necesarios ante el surgimiento de páginas no sólo del gobierno, recordemos la nueva en materia de pymes por el SAT, sino también privadas que ofrecen un sinnúmero de información que puede poner en conflicto la sobrevivencia de pequeños despachos.


La Ley de Concursos Mercantiles que regula el proceso para tramitar las situaciones de crisis empresariales debido a las situaciones de insolvencia, es una gran desconocida entre nuestra clase empresarial, la cual ignora y recela de dicha ley, ignorando las ventajas y aspectos positivos que aporta.
La Ley Concursal puede ser una óptima herramienta a utilizar por las empresas en situación de insolvencia, y a través de la figura del concurso, obtener ventajas para sobreponerse a la situación de crisis que les afecte.
¿Cuáles son estas ventajas?
El deudor a través de este concurso puede llegar a  un convenio con sus acreedores. Esto supone compartir con los acreedores el riesgo de la viabilidad del convenio, y forzarles a aprobar dicho convenio, que en otra situación sería imposible.
Otra de las ventajas del concurso es que  supone igualmente la paralización de la ejecuciones judiciales que existan frente al deudor, dejan de correr intereses de las deudas, se pueden conseguir reestructuraciones en las plantillas o en áreas completas de producción, se pueden conseguir importantes rebajas en los créditos a través de la quita del convenio y de la subordinación de créditos entre los que se sitúan intereses de cualquier clase.
El concurso es también una opción a tener en cuenta en lugar de tener que ampliar o reducir capital para salvar una causa de disolución de la sociedad.


La regulación de los servicios bancarios o más bien de los abusos bancarios hacia los consumidores es una preocupación no solo de México sino de diversos países. En España la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) ha marcado un hito en la relación de los consumidores de los grandes corporativos financieros y empresariales. 
En entrevista exclusiva a IDC Seguridad Jurídico Fiscal, Don Luis Pineda, Presidente Fundador  de  AUSBANC nos comenta la lucha de esta asociación y algunos puntos que serían recomendables para nuestro país.


AUSBANC ha escrito historia al tomar casos que parecían obvios y demasiado pequeños como para ser notados por las autoridades. El inicio fue en la relación de los particulares con la banca comercial, pero luego siguieron con los servicios de telefonía fija y móvil, gas natural y prestación de servicios en general.

Donde hubiera un consumidor o usuario afectado por una mala práctica los abogados de AUSBANC intervenían para hacer valer leyes y normas que ya estaban escritas pero que simplemente no se interpretaban a favor de los particulares.
Luis Pineda no se limitó a lo logrado en su natal España, e inicio una relación con instituciones vinculadas con la protección de consumidores y de usuarios de la banca de otros países para compartirles su experiencia profesional. En México se considera amigo de la CONDUSEF, PROFECO, Secretaría de Hacienda y de toda aquella institución interesada en las buenas prácticas con apego a la legalidad.
Cuando Luis Pineda experimentó un negligente rechazo a su solicitud de financiamiento como abogado recién egresado, comenzó a observar un relación muy desigual entre el prestador del servicio financiero y su solicitante. “Hay que hacer algo”, dijo entonces y lo hizo al crear la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, AUSBANC, que para darse a conocer entre los españoles editó un primer y pequeño panfleto a repartirse en el Banco de España, el banco supervisor, a las ocho de la mañana. El propio Luis Pineda estuvo entre los clientes del banco para obsequiarlo y todavía recuerda que el lema de ese panfleto era: “Frente al abandono de la administración y la soberbia de la banca nace AUSBANC, para dar cobertura a los intereses y derechos de los usuarios de servicios bancarios y financieros”.
Un derecho es un bien jurídicamente protegido, explica Pineda, y había mucho derecho pero el tema es que no se ejecutaba, no se conocía por los titulares de esos derechos.
¿Quién ejecuta y reverdece constantemente sus derechos?
La banca. Todos los días hablan de sus derechos, los ejecutan en los juzgados ¿y los derechos de los clientes?, los derechos de los consumidores existen pero no los conocemos o no los ejercitamos.
Los bancos están muy bien organizados, afirma, pero como clientes de ellos no solamente queríamos esos derechos que eran bastantes, pero no suficientes, queríamos algo más y esos son los intereses, aquellas cosas convenientes que no tienen respaldo por norma jurídica.
Cuando un cliente entra a una sucursal bancaria es razonable que te digan buenos días, comenta Pineda, pero no hay ninguna norma jurídica que lo imponga. Entonces, en España en esos años cuando uno contrataba una cuenta corriente no se podía llevar una copia del contrato, no era un derecho, era solo un interés y convertimos eso en un derecho. Por qué no puede ser que yo firme un documento que me obliga y obliga al banco y no tenga derecho a tener una copia. Así que exigimos no la copia, sino un original igual que el banco. 
Había un montón de situaciones que al calor de la frescura de gente joven y motivada, eran increíbles y estaban ahí. “No puede ser que esto sea verdad, debe haber una norma que lo permita y no la había, era la práctica mercantil que desde luego se convierte en norma. Pero el derecho romano, y por tanto el español y el mexicano, establece que cualquier costumbre contra ley no es costumbre”, enfatiza.

Me explico, continúa Luis Pineda, los principios generales del derecho son la ley, la sentencia y la costumbre. Pero la costumbre contra ley no es costumbre y en el mercado bancario y mercantil muchas veces la costumbre contra ley si es costumbre y por tanto norma. Hasta que alguien levanta el dedo y dice “perdón, esa costumbre mercantil es contraria al derecho y por tanto hay que acabar con ella, pero si no levantas el dedo, aunque eso no sea legal, es un hecho”.
AUSBANC nace de ver la verdad y decirla en voz alta, fue como el cuento del rey desnudo, aquel rey al que el sastre le había hecho un traje tan fastuoso y maravilloso que en realidad era falso, comenta con entusiasmo Pineda. 
AUSBANC ha librado muchas batallas que se han ganado y exhibido en medios de comunicación, algunas de éstas han tardado hasta quince años, pero con orgullo Pineda asegura que son el mejor aliado de los buenos empresarios y banqueros. 
AUSBANC es una organización a favor del consumo, no están en contra de la banca ni de las empresas, pero es inevitable que las empresas empiecen por hacer las cosas bien. Y esto lo conecta con la crisis financiera mundial. Esta crisis es porque el foco de las empresas ya no fue ser exitosas para sus clientes, Madoff, Citi Bank, Lehman Brothers, todas estaban en otro lado y no en el servicio al cliente. Cuando una empresa se concentra en dar servicio al cliente es incombustible. 
La tesis de de AUSBANC se enfoca en dar servicio a los clientes. Luis Pineda cita a John F. Kennedy, quien hizo del 15 de marzo de 1962 el Día Mundial del Consumidor, “somos el grupo económico más poderoso pero el que menos voz tiene”.
En España el sistema bancario es una de las industrias más importantes. Pineda recuerda que fue apasionante al inicio de AUSBANC estar en un pleito por los derechos de un usuario de la banca contra un gran banco y sus abogados, despachos de los mejores del mundo, y ganarles.
El sistema de AUSBANC es empírico, no quiere cambiar el mundo, simplemente que sea mejor. Estudia las cosas que pasan y no las que van a pasar. A raíz de la metodología del abogado, quienes no se inventan los problemas, les llegan y los resuelven. La mente jurídica no se sorprende ante ninguna complejidad, lo que hace es sistematizarla y convertirla en una demanda o en una negociación y sacarla adelante.
AUSBANC está muy cerca del público y de la realidad social. Lo que les acerca mucho a los jueces, a quienes define como sus aliados estratégicos, de quienes quieren que estén bien pagados, que funcionen y se les respete y se les otorgue autoridad. “Son los número uno entre los iguales, tienen un poder enorme para conformar una mejor sociedad”, dice.
La magistratura y la abogacía son la palanca más revolucionaria del siglo XXI. Normas hay muchas y muy buenas, pero resultan inútiles sin el ejército de los abogados recordando que existen y sin los jueces para que se apliquen.
La crisis financiera mundial es la constatación de que todo lo que decíamos era verdad. El sistema financiero que es adjetivo se convirtió en sustantivo y es un error trágico. Es como si los jueces pusieran las demandas. El sistema financiero tiene que hacer que funcione el resto del sistema real, no ser ese sistema real. “Tiene que dar servicio a los clientes, no servirse de los clientes”.
AUSBANC se lo ha estado diciendo a la banca con artículos en prensa y con demandas judiciales que se han ganado.
Pineda destaca que AUSBANC ha hecho:

  • Reverdecer leyes que ya existen, buenas leyes que no se han derogado y que intencionalmente se olvida que ya existen. Desde el código de Hammurabi, hasta el código Justiniano, pero también leyes recienten que nacen de crisis. 
  • Re-editar interpretaciones de leyes y normas, donde como el interprete es un juez y el solicitante siempre era un banco, pues las sentencias eran siempre de banca. Al punto que los juzgados llegaban a convertirse en los cobradores de los bancos. Y recordemos que cuando alguien no paga un préstamo, tiene una obligación pero también significa que alguien no hizo bien su trabajo, si tu trabajo es dar préstamos y no te los pagan, entonces no estás haciendo bien tu trabajo. Que todo el Estado tenga que pagar una organización judicial para salvar tu mala gestión dando préstamos es un error. Todos pagamos los cobradores de los bancos. Y esto no es correcto, puntualiza.
  • Nuevas normas, AUSBANC ha colaborado con algunos gobiernos para que existan normativas más equilibradas y justas en materia bancaria. Por ejemplo, hemos conseguido una norma que acaba con el redondeo abusivo en el cálculo de las cuotas de los préstamos. A través de sentencias se pone fin a pequeños abusos que repetidos millones de veces suman grandes cantidades a favor de los bancos.

Otro triunfo es en el uso de la tarjeta de débito, donde por utilizar los servicios en red te cobraban sin avisar una comisión por usar un cajero que no es de tu banco. En España, los cajeros ahora piden tu autorización, porque son los dos elementos para la celebración de un contrato, el consentimiento y la aceptación de la oferta. Eso lo logró AUSBANC y se cambiaron 44mil cajeros automáticos en España y otros países nos han seguido.
Hay personas que tienen un seguro de vida y no lo saben y otras que son los beneficiarios y tampoco lo saben. Entonces, AUSBANC creó el registro de seguros de vida por ley. Ahora cualquier persona cuando muere, cualquier persona cercana puede preguntar y no se pierde el beneficio del contrato. Los seguros unidos a la banca muchas veces proceden para no pagar los beneficios. Para dar a conocer esos logros, AUSBANC Internacional está presente en muchos países a través de una red informativa llamada Mercado de Dinero, con presencia en los mercados americano, venezolano, colombiano, español e inglés.
La diferencia de AUSBANC con otras organizaciones es que les acompañan las sentencias. Lo que decimos lo sustentamos con documentación, sentencias y leyes.
AUSBANC se considera el mejor aliado de los buenos banqueros y son respetados por quienes tienen respeto por el sistema financiero.
En México van a comenzar con la parte informativa para fomentar la transparencia e incentivar la competencia. El reto es grande considerando la crisis económica, pero la intención es que AUSBANC tenga presencia este año entre los mexicanos, en alianza con buenos abogados mexicanos.
En México está el ambiente propicio para que hayan más organizaciones o despachos jurídicos que defiendan esos derechos que ya existen en la legislación mexicana. Hay muchos derechos que se incumplen por desconocimiento de quienes se beneficiarían: los consumidores, el ciudadano del siglo XXI.
Entrevista por Edith Ávila, licenciada en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios posgrado en derechos humanos, finanzas y seguridad social.


El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores. Este principio general, sin embargo, tiene múltiples matices y excepciones. Vamos a apuntar los más relevantes:

 
1. Responden los socios de las sociedades anónimas en los casos siguientes:  

  • Los socios que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones  (art. 7, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-)
  • Cuando reciban anticipos o reparticiones de utilidades en contravención de los dispuesto por el artículo 9 de la LGSM, es decir sin haberse aprobado los estados financieros, aquí la responsabilidad es mancomunada y solidaria
  • Respecto a las contribuciones que se hubieren causado en relación con actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma siempre que hubiere incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos:
    - No inscripción en el RFC
    - Cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, si la autoridad inició sus facultades de comprobación o se le hubiere notificado un crédito fiscal
    - No llevar contabilidad, ocultarla  o destruirla

2. Casos en los que responden los administradores frente a terceros acreedores: 

  • Igual que los socios cuando celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones  (art. 7 de la LGSM)
  • Cuando indebidamente realice anticipos o reparticiones de utilidades en contravención de los dispuesto por el artículo 9 de la LGSM, es decir sin haberse aprobado los estados financieros, aquí la responsabilidad es mancomunada y solidaria
  • Por autorizar la adquisición de las propias acciones de la sociedad, la responsabilidad es personal y solidaria por los daños y perjuicios ocasionados
  • Por realizar operaciones una vez vencido el plazo de duración de la sociedad o del acuerdo de disolución de la misma; la responsabilidad será solidaria
  • Respecto a las contribuciones que se hubieren causado en relación con actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma siempre que hubiere incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos:
    -No inscripción en el RFC
    - Cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, si la autoridad inició sus facultades de comprobación o se le hubiere notificado un crédito fiscal
    - No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla
  • Cuando realice actos o conductas  dolosas que causen o agraven el incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones o cuando no ponga a disposición del juez la contabilidad si le es requerida, tratándose de empresas que sean declaradas en concurso mercantil. La pena va de uno a nueve años de prisión (arts. 271, 272 y 273 de la Ley de Concursos Mercantiles)

Cabe señalar que nuestra legislación es pobre en la regulación de estas figuras. Por disposición del  artículo 13 de la Ley que Establece Requisitos para la Venta de Acciones de Sociedades Anónimas que por ejecutoria de la Corte resultaba aplicable aun a sociedades que no cotizan en Bolsa, los socios que controlaban el funcionamiento de una sociedad anónima ya sea que posean o no la mayoría de las acciones eran responsables solidarios frente a terceros por los actos ilícitos imputables a la compañía, sin embargo esta disposición fue ya derogada.  Aquí cabe señalar que la responsabilidad era solamente por los actos ilícitos y tenía la calidad de subsidiaria, es decir solamente respondían cuando los bienes de la sociedad eran insuficientes.



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