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Lunes, 09 de Noviembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Hoy todo mundo habla de reformas fiscales sobre si fueron insuficientes, si nuevamente se sacrifica a los contribuyentes cautivos y si se deja fuera al comercio informal.
Parece que la historia se repite cada año, y se seguirá repitiendo en tanto se pretenda complacer a todos. Es un hecho que por disposición constitucional debemos contribuir al gasto público, es decir tenemos que pagar impuestos si queremos seguir viviendo en sociedad, pero aun cuando seamos buenos ciudadanos no nos podemos resignar a pagar sin que veamos resultados, y es ahí donde resulta dilema: hasta donde responder a un Estado que no responde por nosotros.
Cuáles son los parámetros que el legislador debe observar para imponer gravámenes. Fuera de los ya conocidos de la proporcionalidad y equidad, la Corte dio a conocer en algunas tesis lo que llamó el “derecho al mínimo vital”, que es la limitante que tiene el legislador de imponer gravámenes confiscatorios.
Bajo el criterio de la Corte, el derecho al mínimo vital se constituye en una garantía que obliga analizar la proporcionalidad de un impuesto bajo la luz de que si la persona que no disponga de recursos materiales necesarios para subsistir de manera digna debe ser o no sujeta a cargas fiscales.
Aquí entraríamos al dilema de qué es lo necesario para subsistir, ya que en un país de tantas diferencias económicas y sociales este concepto adquiere diferentes significados, lo importante sería que el legislador antes de aprobar una reforma pensara en su aplicación y no dejará a su interpretación en tribunales en donde probablemente nunca acudirán a quienes se pretende aplicar este principio.
También entraría en discusión que comprende lo necesario para subsistir en relación con las clases medias, en especial los asalariados que verán nuevamente mermados sus ingresos con la reciente reforma del ISR para 2010.
Para nuestros legisladores y para el Ejecutivo lo necesario para subsistir es aquello que les permita subsanar sus gastos aun cuando estos no tengan razón de ser o se justifiquen.
| Publicado a las 10:58 am
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Lunes, 26 de Octubre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
En el paquete de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), ya probado por la Cámara de Diputados, se analizó y aprobó de manera general las modificaciones en materia de comprobantes fiscales.
Los legisladores consideraron que la propuesta del Ejecutivo en esta materia era congruente, solamente realizaron observaciones en relación con la entrada en vigor de la obligatoriedad de expedir comprobantes digitales, la cual se dejó para enero del 2011 y no para julio de 2010 conforme a la iniciativa.
Asimismo, consideraron adecuado modificar uno de los requisitos más controvertidos en la expedición de esta tipo de comprobantes: la afectación de manera simultánea de la contabilidad al momento de expedirlos, para que el contribuyente tenga dos meses siguientes a la fecha en que se expida el comprobante para realizar el asiento contable, en términos del artículo 28 del CFF.
Conforme al dictamen y la iniciativa, los contribuyentes que expidan comprobantes digitales en la página de Internet del SAT, tendrán los siguientes beneficios:
- Devolución de contribuciones en un plazo de 20 días y no en 40 que es el plazo general (art. 22 del CFF)
- Presentación de la declaración anual en la fecha de presentación del dictamen para aquellos contribuyentes que dictamen para efectos fiscales (art.86, frac. VI de la LISR)
- No estarán obligados a presentar la declaración anual informativa de clientes y proveedores (art.86, frac. VIII de la LISR)
Cabe mencionar que la forma en que está redactada la disposición limita los beneficios y en algunos casos los anula, ya que si solamente se otorgará el beneficio a quienes expidan sus comprobantes digitales a través de la página de Internet del SAT, dejaría a fuera a quienes opten por expedirlos con proveedores, aun cuando estén obligados por el Código a expedir los comprobantes de manera electrónica; lo que no es el sentir o el objetivo de la disposición.
| Publicado a las 09:11 am
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Martes, 15 de Septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
El contribuyente al aplicar la compensación universal a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberá presentar aviso de compensación ya sea en papel o vía electrónica, en este último caso debe considerar lo siguiente:
- antes de enviar el aviso, verifique que el formato 41 esté llenado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo con el tipo de compensación de que se trate, pues de detectarse alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar su aviso nuevamente
- no espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el artículo 23 del CFF.
- en caso de corregir algún error u omisión deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso, y registrar en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error.”
- si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, y de no contar con el número de control de su aviso inicial, podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite
- no duplique la presentación de su aviso. Si lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, acceda en forma inmediata al portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información
Fuente: IDConline y página del SAT
| Publicado a las 11:46 am
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Viernes, 11 de Septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Una de las propuestas de reformas al Código Fiscal de la Federación, es volver obligatorio el uso de la facturación electrónica.
Acorde a la propuesta el SAT proporcionaría este servicio en su portal, utilizando el sistema que Chile también implantó; y deja en libertad a los contribuyentes de contratar ese servicio con proveedores autorizados o realizarlo con sus propios medios.
Asimismo permite la facturación en papel en contribuyentes con operaciones hasta $2,000, pero con mayores medidas de seguridad.
También endurece las penas y multas por el uso de facturas apócrifas.
Esta propuesta de aprobarse sería el inicio de la crónica de la muerte anunciada de Santo Domingo S.A.
Visita el portal idconline para que conozca el real efecto de las propuestas de reformas
| Publicado a las 02:40 pm
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Jueves, 10 de Septiembre de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Gravarán diversas actividades de personas físicas y morales con una tasa del 2% y será acreditable contra la contribución trasladada
Dentro de la iniciativa presentada el día de ayer, se contempla la nueva Ley de la Contribución para el combate a la Pobreza de la cual destaca lo siguiente:
Sujetos
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios
Tasa
Se aplicará a los actos o actividades antes citados la tasa del 2%.
Determinación:
Actos o actividades
Por: Tasa
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución trasladada (acreditable)
Menos: Contribución pagada en la importación de bienes o servicios acreditable
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución retenida
Igual: Cantidad a pagar o saldo a favor
Entero
El entero de la contribución se efectuará mediante declaración mensual que se presentará ante las autoridades autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la contribución……………..
Conoce el análisis completo en idconline.com.mx
| Publicado a las 09:39 am
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Lunes, 08 de Junio de 2009 |
Categorías: Impuestos |
El pasado 27 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó una propuesta de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de cerrar algunas llaves que permitían a ciertos contribuyentes realizar algunas planeaciones, entre ellas las de las cooperativas (los llamados fondos de previsión social) y las sociedades en nombre colectivo que entregaban utilidades bajo el concepto de alimentos, (concepto exento en la LISR) a sus socios.
Del texto enviado por el Ejecutivo, no fue aceptada la reforma propuesta al artículo 109-Bis del Código Fiscal de la Federación, la cual pretendía imponer las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a quien con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión técnica o auxiliar de éstas, ayudara a los contribuyentes a la realización o presunción de conductas delictivas previstas en el CFF.
Los cambios aprobados son:
Código Fiscal de la Federación
Se exige que las declaraciones complementarias contengan no solamente la información modificada, sino todos los datos requeridos en la declaración original (artículo 32).
Ley del Impuesto sobre la Renta
Se modifica la definición de previsión social para incluir a la otorgada a los miembros de las sociedades cooperativas que será deducible (artículos 8o y 31, fracción XXIII).
Se hacen precisiones en el concepto de erogaciones para considerar un ingreso presunto (artículo 107).
Se establece que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
• los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad
• los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable (artículo 109, fracciones VIII y XXII).
Se consideran como dividendos o utilidades los intereses que perciben los socios respecto de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en el inicio de sus operaciones (artículo 165, fracción I).
Materia aduanera
Se podrá presumir que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción operará aun cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. (artículo 59, fracción IX del CFF)
Estas reformas están vigor a partir del 5 de junio de 2009.
| Publicado a las 09:37 am
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Lunes, 11 de Mayo de 2009 |
Categorías: General, Impuestos |
Con el objeto de mitigar los efectos económicos ocasionados por la reciente epidemia de influenza y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal así como gobiernos locales, dan a conocer el otorgamiento de diversos beneficios fiscales. Conozca los más importantes:
• 100% la exención al impuesto sobre nóminas en el DF
Las micro y pequeñas empresas (aquéllas que de acuerdo con el sector productivo correspondiente tenga al mes de diciembre de 2008, una planta laboral entre uno y treinta trabajadores) legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal en el DF, gozarán de un estímulo económico equivalente al 100% del monto total que por concepto de impuesto sobre nóminas hubiesen cubierto durante el ejercicio fiscal 2008
• 100% del impuesto sobre nómina en el Estado de México. Condonación del impuesto a la nómina durante los meses de mayo, junio y julio, a hoteleros, restauranteros y prestadores de servicios turísticos, así como del impuesto por hospedaje que será cubierto por un subsidio al 100 por ciento por el gobierno del estado
• Impuesto empresarial a tasa única .Los contribuyentes del IETU, cuando tengan un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, se les permitirá acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR, correspondiente al mismo período y hasta por el monto causado. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio, efectivamente pagado. Quienes lo apliquen no podrán acreditar esos montos contra el IETU del ejercicio.
Lo dispuesto en el citado Decreto, sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio en que se hubiesen generado los citados excedentes del ejercicio fiscal 2009. Tenga presente que sería aplicable en el pago provisional de abril.
• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Se exime hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de $35,000.00, del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) a cargo de los patrones, causadas durante los meses de mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
– estar registrados ante el IMSS
– no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
– tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS, y
– no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos
– Cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados
– El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del beneficio
Falta saber si posteriormente el Infonavit dará conocer beneficios similares, también es de observarse que en el caso del IMSS se condicione el beneficio a no tener adeudos anteriores y no se condicione al pago de salarios en las fechas de descanso obligado, ya que varias empresas se vieron obligadas a no pagar sueldos.
| Publicado a las 11:49 am
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Viernes, 08 de Mayo de 2009 |
Categorías: Impuestos |
Si todavía no presenta su declaración anual de personas físicas, considere lo siguiente:
• El plazo vence el 1 de junio de 2009
• Si realiza declaración con el programa declarasat, debe utilizar la última versión actualizada, la cual podrá bajar de la página electrónica del SAT
• Si no recibe su acuse de recibo, puede verificar el status de su declaración en la propia página del SAT. Ingrese a Oficina virtual seleccione el menú del lado izquierdo de su pantalla, el submenú “Operaciones”. Nuevamente seleccione en la parte inferior de su pantalla “Reimpresión de acuses”. El sistema le solicitará autenticarse y una vez señalada sus claves (CIEC reforzada o Fiel), le solicitará el folio de recepción de su declaración y le generará el acuse de recibo correspondiente
• En el caso de asalariados, podrán presentar su declaración en papel, si su saldo es superior a diez mil pesos y desean que les devuelvan, deberán presentar su declaración electrónica con la FIEL
| Publicado a las 11:40 am
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Viernes, 24 de Abril de 2009 |
Categorías: Impuestos |
El SAT da respuesta a diversas dudas sobre la determinación y llenado de la declaración anual para personas físicas. Conozca este documento que puede ser de interés en esta época de pago en la siguiente liga:
Salud empresarial
| Publicado a las 10:53 am
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Lunes, 20 de Abril de 2009 |
Categorías: General, Impuestos |
Novedades en la declaración anual del ISR
En nuestro sistema de consultoría IDC Seguridad Jurídico Fiscal, se han presentado las siguientes preguntas recurrentes relativas a la preparación, envío e impresión de la declaración anual
Declaraciones en formato impreso
1. Quiénes pueden presentar la declaración en papel
Se contemplan dos supuestos para la presentación de la declaración anual de 2008 en formato impreso, de conformidad con la regla II.2.16.2. de la RMISC 2008:
• si únicamente se obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados. En este caso, para presentar la declaración anual del ISR se podrá utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.”
• al obtener ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a salarios, y además se perciban ingresos por enajenación o adquisición de bienes, e intereses, sin que la suma del total de ingresos exceda de $400,000.00. De ser así, se presentará la declaración del ejercicio mediante la forma oficial 13 “Declaración del Ejercicio. Personas Físicas”
Cabe mencionar que, si las personas señaladas en los supuestos anteriores requieren acreditar el IDE, no podrán presentar la declaración en el formato de papel y obligatoriamente utilizarán el formato electrónico, de conformidad con la regla II.2.16.4. de la RMISC.
Asimismo recuerde que si se genera saldo a favor superior a $10.000.00 deberá presentar su declaración en formato electrónico y con FIEL, si es que desea que le devuelvan.
2. Dónde se obtiene el formato impreso
Usted podrá descargar las formas directamente desde la página de Internet del SAT ( 69,492 kB)
3. Dónde se presenta la declaración
Independientemente de que resulte saldo a cargo o a favor, los formatos 13 y 13-A se presentarán en ventanilla bancaria.
Declaración por Internet (Declarasat, tradicional o en línea)
1. Quienes teniendo derecho a presentar su declaración en formato impreso, opten por determinar sus impuestos del ejercicio mediante el Declarasat, ¿podrán imprimir los formatos correspondientes y presentarlos en el banco?
No, quienes utilicen el Declarasat, forzosamente deberán enviar el archivo por Internet. La información que se imprime con este sistema es simplemente una guía didáctica para que se puedan validar los datos capturados.
2. ¿Quiénes pueden realizar el pago de sus impuestos a cargo en ventanilla bancaria aun cuando presenten la declaración por Internet y como sería el procedimiento?
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades.
Para estos efectos, deberá:
- enviar la declaración por Internet
- obtener el acuse de recibo correspondiente
- ingresar nuevamente al Declarasat
- capturar en la pantalla de datos para las hojas de ayuda el folio contenido en el citado acuse, así como la fecha de presentación de la declaración
- imprimir la hoja de ayuda
- presentarla en ventanilla bancaria para efectuar el pago
Crédito por exceso de deducciones en el IETU
1. Los contribuyentes que cuenten con este tipo de crédito, podrán aplicarlo contra el ISR. Sin embargo, la cifra que se refleja en el sistema difiere del crédito determinado ¿a qué se debe esta variación?
El sistema de conformidad con el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, considera el monto del crédito actualizado en los siguientes términos:
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Ingresos
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15,000.00
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vs:
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Deducciones
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25,000.00
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Igual:
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Exceso de deducciones
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10,000.00
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Por:
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Factor
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0.165
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Igual:
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Crédito por exceso de deducciones
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1,650.00
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Por:
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Factor de actualización
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1.0440
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Igual:
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Crédito actualizado
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1,722.60
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Donde:
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INPC diciembre 2008
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133.761
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Entre:
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INPC junio 2008
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128.118
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Igual:
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Factor de actualización
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1.0440
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Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
1. ¿Qué plazo tienen las personas físicas para presentar el aviso de compensación del saldo a favor de ISR contra el IETU a cargo?
El aviso se podrá presentar durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes
Devolución del saldo a favor del ISR
1. ¿En qué plazo se podrá obtener la devolución de los saldos que resulten a favor de los contribuyentes?
A través de un comunicado de prensa, el SAT informó que la devolución se realizaría en un plazo de 15 días, por lo que el día de ayer 15 de abril realizó los primeros depósitos de los saldos a favor del ISR a los contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2008 antes del 3 de abril.
En esta primera emisión, los resultados fueron los siguientes:
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Contribuyentes que recibieron su devolución
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18,092
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% cubierto vía depósito bancario
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98%
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Monto de las devoluciones aprobadas
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141.6 millones de pesos
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Monto promedio de la devolución por contribuyente
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$7,800.00
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Para consultar mayor información y casos prácticos relacionados con la declaración anual, le invitamos a consultar nuestro especial en Salud empresarial
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