Una de las propuestas de reformas del 2010 es la modificación de diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de fiscalización del SAT.

Llama la atención la propuesta sobre la posibilidad de que las autoridades puedan iniciar una visita domiciliaria sin que sea necesario dejar citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o su representante legal, es decir la visita se iniciaría con la persona que se encuentre. La medida tiene como finalidad evitar que el contribuyente esconda parte de la contabilidad. Debemos recordar que esta facultad ya fue otorgada al fisco tratándose de ciertas visitas en materia de comprobantes fiscales y verificación de mercancías de origen extranjero (art. 49 del Código Fiscal de la Federación).

Esta reforma también se aplicaría de aprobarse, al cierre de la visita, ya que el acta final podría levantarse con la persona que se encuentre en el domicilio y no necesariamente como a la fecha, con el representante legal o el contribuyente. Esto también para evitar prácticas dilatorias que los contribuyentes realizan.

Sin bien esta propuesta resultaría positiva para el fisco, cabría preguntarnos entonces porqué si la reforma es procedente se emitieron un cúmulo de resoluciones y jurisprudencias del Poder Judicial en contra de la inobservancia de la formalidad de dejar citatorio; en ellas se manifiesta la protección del domicilio acorde a lo que establece el artículo 16 constitucional y para evitar el abuso que pudiera ser objeto los contribuyentes ante la posibilidad de que una persona totalmente ignorante de estos procesos atienda tan delicada diligencia.


 

Las empresas que pretenden exportar bienes originarios mexicanos a Colombia, podrán solicitar vía Internet a la Secretaría de Economía, el certificado de origen correspondiente. La Secretaría será la encargada de enviar electrónicamente a la aduana de Colombia dicho certificado.

Para tramitar el certificado se deberá:

  • Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx
  • Accesar al sistema por medio del:
    - RFC
    - Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA)
    - Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT)
    - Capturar los datos del certificado de origen
  • Revisar la información e imprimir

Este certificado tendrá validez oficial ante las autoridades de Colombia y evitará que los empresarios tengan que acudir a las oficinas de la Secretaría de Economía.

El programa está habilitado desde el 4 agosto de 2009.


El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de julio, reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), mismas que entraron en vigor el 10 de julio.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

Responsabilidad solidaria
Las empresas que contraten los servicios de prestadoras de servicios de personal, asumirán las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores que laboren para ellas, cuando las outsourcing incumplan. Para tal efecto, es indispensable que éstas no hubiesen atendido el requerimiento correspondiente previamente notificado por el Instituto.

En este supuesto el Seguro Social les informará a los beneficiarios, sobre los requerimientos formulados a las prestadoras de servicios (art. 15, párrafos tercero y cuarto)

Obligaciones informativas
Según los quintos, sextos y séptimos párrafos del numeral 15-A, las outsourcing, así como los beneficiarios de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre que corresponda lo siguiente:

  • de las partes: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y
  • del contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

Cuando las outsourcing se obliguen a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, tanto el patrón como el beneficiario tendrán que presentar la información anterior, únicamente en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.

Estos datos podrán ser presentados a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. 

Por su parte el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que utilizarán las outsourcing para informar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (artículo segundo transitorio).

Mientras tanto, las outsourcing por cada contrato celebrado, adicionalmente proporcionarán el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, precisarán si aquel es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores (artículo segundo transitorio).

El incumplimiento de todo lo anterior se sancionará con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).

Inicio de nuevas obligaciones
A través de su página electrónica el Seguro Social contesta a los cuestionamientos más recurrentes en torno a las recientes modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, aplicables a las personas que contraten los servicios de las empresas de outsourcing.En este documento se menciona, entre otros aspectos, que la primera entrega de la información trimestral a que están obligados estos sujetos será del 1o al 15 de octubre de 2009.

Clasificación de las prestadoras de servicios
A partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Sin embargo, aquellos patrones que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha.

Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artículo tercero transitorio).

Fuente: IDC Asesor Jurídico Fiscal


Estimados lectores en estos últimos días se han dado a conocer una serie de modificaciones, acuerdos, decretos y resoluciones que deben considerar las empresas, por ello de manera enunciativa las señalo a continuación:

  • El Impuesto al Activo hasta muerto es constitucional. La Corte insiste que este impuesto, ya derogado, cumplió con los principios constitucionales. Recordemos que los últimos amparos interpuestos contra este gravamen fueron resultado de la eliminación de la deducibilidad de las deudas. Para nuestro Máximo Tribunal solamente fue inconstitucional dicha reforma, en cuanto afectó a los contribuyentes que aplicaron el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo por considerar la reforma retroactiva, sin que dicha inconstitucionalidad liberara del pago del gravamen a los afectados.
  • Por sí no tuviera suficiente con el pago de indemnizaciones por los sucesos de la guardería ABC, el IMSS pagará impuesto sobre nóminas al Estado de Guanajuato. Así lo determinó la Corte al resolver un amparo interpuesto por dicho organismo. Como se sabe en el Estado de Guanajuato, el impuesto sobre nóminas no tiene sujetos exentos. Si los demás Estados gravarán al IMSS bajo este criterio, el organismo estaría en serios aprietos financieros.
  • El IMSS, mediante decreto del 7 de mayo del año en curso, permite a los patrones aplicar una exención del 20% de las cuotas patronales causadas en el mes de mayo y junio correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guardería y prestaciones sociales, sin que dicho descuento rebase de $17,500 mensuales. Para ello actualizó la versión de SUA, programa para el entero de cuotas.  También otorgó la facilidad de pagar en parcialidades el monto resultante; 50 % a más tardar el 18 de junio y 20 de julio respectivamente, y el otro 50 %  hasta en cinco pagos con una tasa de interés del 6.5% anual.
    El gobierno del Distrito Federal amplió el plazo hasta de diciembre de 2009 para solicitar los siguientes estímulos fiscales:
    - 100% del impuesto sobre nóminas pagado en el ejercicio de 2008
    - Condonación del 100% de multas por incumplimiento del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua correspondientes a los ejercicio de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008
  • Paro Técnicos. Aun con las reformas efectuadas a los acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía para facilitar el acceso a las ayudas a las empresa que están bajo está circunstancia, sigue siendo difícil acceder a estos beneficios

En fin tome lo que le beneficie y le permita sobrevivir.


Como oportunamente lo publicó IDC Seguridad Jurídico Fiscal en colaboración del Lic. Roberto Hernández García, Socio y Director de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, SC, el día de ayer fueron publicadas en el DOF importantes modificaciones a las siguientes leyes: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (LFRA).

La reforma tiene como propósito no solamente promover un marco jurídico que permita que el sistema de contrataciones públicas se convierta en una palanca de desarrollo para el país y que contribuya a obtener mayores beneficios sociales, sino que también coadyuve, a través de herramientas y acciones concretas, a enfrentar la crisis económica existente.

Dentro de este contexto, una parte determinante de la reforma fue procurar que la óptica del control administrativo y el combate a la corrupción, bajo los cuales se concibieron tanto la LAASSP como la LOPSRM, se complemente con acciones concretas tendientes a cumplir con el objetivo del artículo 134 de la Constitución, es decir, buscar las mejores condiciones del Estado en sus contrataciones de bienes, servicios y obras, entre otros.

La reforma asimismo, pretende subsanar otros vicios existentes en la contratación pública tales como la excesiva normatividad, el cúmulo innecesario de requisitos establecidos en las bases de licitación y en la ley, y su poca pertinencia para la contratación, la complejidad de los contratos que dificultan su cumplimento, las deficiencias y limitaciones de Compranet y la ausencia de un sistema de evaluación integral, entre otros.

Si bien las reformas son muy amplias e importantes, destacamos entre otras las siguientes innovaciones:

• La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada de dirigir la política en materia de contratación pública
• Las convocatorias se publicarán electrónicamente, y serán gratuitos tanto las bases de licitación como el contrato respectivo
• Se podrán convocar, adjudicar y celebrar contratos, inmediatamente después de que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda
• Se establece la posibilidad de que los licitantes corrijan errores de sus proposiciones, siempre que sean cuestiones que no afecten su solvencia, lo que permitirá a las convocantes tener un numero mayor de ofertas para escoger, atendiendo a la substancia y no a la forma
• Se incluye la figura de los contratos marco, para que el Estado pueda acordar con proveedores las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio de los bienes requeridos
• Desde la convocatoria a una licitación pública, deben indicarse expresamente las causales de desechamiento de las ofertas, no pudiendo alegarse otras durante el procedimiento correspondiente
• En cuanto a las Responsabilidades Administrativas se modifica la ley de la materia para que los servidores públicos no sean sancionados por asuntos resueltos por una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible

Estos y muchos otros importantes aspectos están incluidos en lo que podríamos llamar una muy relevante reforma a esta materia, y que seguramente será objeto de nuevos retos tanto para las dependencias y entidades contratantes, como para los licitantes que pretenden ser proveedores o contratistas del Estado.

Vigencia: A partir del 27 de junio de 2009, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet, cuyas adecuaciones deberán quedar listas a más tardar el 27 de junio del 2010.


Con el objeto de mitigar los efectos económicos ocasionados por la reciente epidemia de influenza y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal  así como gobiernos locales, dan a conocer el otorgamiento de diversos beneficios fiscales. Conozca los más importantes:

• 100% la exención al impuesto sobre nóminas en el DF
Las micro y pequeñas empresas (aquéllas que de acuerdo con el sector productivo correspondiente tenga al mes de diciembre de 2008, una planta laboral entre uno y treinta trabajadores) legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal en el DF, gozarán de un estímulo económico equivalente al 100% del monto total que por concepto de impuesto sobre nóminas hubiesen cubierto durante el ejercicio fiscal 2008

• 100% del impuesto sobre nómina en el Estado de México. Condonación del impuesto a la nómina durante los meses de mayo, junio y julio, a hoteleros, restauranteros y prestadores de servicios turísticos, así como del impuesto por hospedaje que será cubierto  por un subsidio al 100 por ciento por el gobierno del estado

• Impuesto empresarial a tasa única .Los contribuyentes del IETU, cuando tengan un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, se les permitirá acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR, correspondiente al mismo período y hasta por el monto causado. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio, efectivamente pagado. Quienes lo apliquen no podrán acreditar esos montos contra el IETU  del ejercicio.
Lo dispuesto en el citado Decreto, sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio en que se hubiesen generado los citados excedentes del ejercicio fiscal  2009. Tenga presente que sería aplicable en el pago provisional de abril.

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Se exime hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de $35,000.00, del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) a cargo de los patrones, causadas durante los meses de mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
         – estar registrados ante el IMSS
         – no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
         – tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS, y
         – no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos
         – Cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados
         – El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del beneficio

Falta saber si posteriormente el Infonavit dará conocer beneficios similares, también es de observarse que en el caso del IMSS se condicione el beneficio a no tener adeudos anteriores y no se condicione al pago de salarios en las fechas de descanso obligado, ya que varias empresas se vieron obligadas a no pagar sueldos.


Novedades en la declaración anual del ISR

En nuestro sistema de consultoría IDC Seguridad Jurídico Fiscal, se han presentado las siguientes preguntas recurrentes relativas a la preparación, envío e impresión de la declaración anual

Declaraciones en formato impreso

1. Quiénes pueden presentar la declaración en papel
Se contemplan dos supuestos para la presentación de la declaración anual de 2008 en formato impreso, de conformidad con la regla II.2.16.2. de la RMISC 2008:
• si únicamente se obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados. En este caso, para presentar la declaración anual del ISR se podrá utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.”
• al obtener ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a salarios, y además se perciban ingresos por enajenación o adquisición de bienes, e intereses, sin que la suma del total de ingresos exceda de $400,000.00. De ser así, se presentará la declaración del ejercicio mediante la forma oficial 13 “Declaración del Ejercicio. Personas Físicas”
Cabe mencionar que, si las personas señaladas en los supuestos anteriores requieren acreditar el IDE, no podrán presentar la declaración en el formato de papel y obligatoriamente utilizarán el formato electrónico, de conformidad con la regla II.2.16.4. de la RMISC.
Asimismo recuerde que si se genera saldo a favor superior a $10.000.00 deberá presentar su declaración en formato electrónico y con FIEL, si es que desea que le devuelvan.

2. Dónde se obtiene el formato impreso
Usted podrá descargar las formas directamente desde la página de Internet del SAT ( 69,492 kB)

3. Dónde se presenta la declaración
Independientemente de que resulte saldo a cargo o a favor, los formatos 13 y 13-A se presentarán en ventanilla bancaria.

Declaración por Internet (Declarasat, tradicional o en línea)
1. Quienes teniendo derecho a presentar su declaración en formato impreso, opten por determinar sus impuestos del ejercicio mediante el Declarasat, ¿podrán imprimir los formatos correspondientes y presentarlos en el banco?
No, quienes utilicen el Declarasat, forzosamente deberán enviar el archivo por Internet. La información que se imprime con este sistema es simplemente una guía didáctica para que se puedan validar los datos capturados.

2. ¿Quiénes pueden realizar el pago de sus impuestos a cargo en ventanilla bancaria aun cuando presenten la declaración por Internet y como sería el procedimiento?
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades.
Para estos efectos, deberá:

  • enviar la declaración por Internet
  • obtener el acuse de recibo correspondiente
  • ingresar nuevamente al Declarasat
  • capturar en la pantalla de datos para las hojas de ayuda el folio contenido en el citado acuse, así como la fecha de presentación de la declaración
  • imprimir la hoja de ayuda
  • presentarla en ventanilla bancaria para efectuar el pago

Crédito por exceso de deducciones en el IETU
1. Los contribuyentes que cuenten con este tipo de crédito, podrán aplicarlo contra el ISR. Sin embargo, la cifra que se refleja en el sistema difiere del crédito determinado ¿a qué se debe esta variación?
El sistema de conformidad con el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, considera el monto del crédito actualizado en los siguientes términos:

 

Ingresos

15,000.00

vs:

Deducciones

25,000.00

Igual:

Exceso de deducciones

10,000.00

Por:

Factor

0.165

Igual:

Crédito por exceso de deducciones

1,650.00

Por:

Factor de actualización

1.0440

Igual:

Crédito actualizado

1,722.60

 

 

 

Donde:

 

 

 

INPC diciembre 2008

133.761

Entre:

INPC junio 2008

128.118

Igual:

Factor de actualización

1.0440

 
Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
1. ¿Qué plazo tienen las personas físicas para presentar el aviso de compensación del saldo a favor de ISR contra el IETU a cargo?
El aviso se podrá presentar durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes

Devolución del saldo a favor del ISR
1. ¿En qué plazo se podrá obtener la devolución de los saldos que resulten a favor de los contribuyentes?
A través de un comunicado de prensa, el SAT informó que la devolución se realizaría en un plazo de 15 días, por lo que el día de ayer 15 de abril realizó los primeros depósitos de los saldos a favor del ISR a los contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2008 antes del 3 de abril.
En esta primera emisión, los resultados fueron los siguientes:

 

Contribuyentes que recibieron su devolución

18,092

% cubierto vía depósito bancario

98%

Monto de las devoluciones aprobadas

141.6 millones de pesos

Monto promedio de la devolución por contribuyente

$7,800.00

 

Para consultar mayor información y casos prácticos relacionados con la declaración anual, le invitamos a consultar nuestro especial en Salud empresarial


Como parte del programa de simplificación administrativa y del uso eficiente de su plataforma electrónica, el SAT da a conocer que los avisos de compensación podrán presentarse vía Internet, lo que evidentemente agilizará la presentación y desahogo de este trámite.
 
A partir del 16 de febrero de 2009, si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet. Para ello solo deberá realizar lo siguiente:

  • Descargue el formato 41 electrónico (disponible a partir del 16 de febrero)
  • Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
    Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
  • Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
    -Seleccione la opción Servicios, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
    -En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
    -En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
  • Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
  • Envíe el caso y obtenga su número de folio.

El aviso sólo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.

En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.

Si el aviso se presentó correctamente se le informará a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.
Categoría Impuestos


El Gobierno del Distrito Federal en colaboración la CONCANA-SERVYTUR pone disposición el Pase Turístico. Este Pase le permitirá exentar hasta por 14 días naturales cada semestre las restricciones a la circulación en el Distrito Federal establecidas en el Programa Hoy No Circula; pudiendo tramitarse un Pase por dos semanas consecutivas (14 días) o bien, dos Pases, cada uno por 7 días en semanas no consecutivas.

 

El Pase Turístico se tramitará en las instalaciones de las cámaras integrantes de la CONCANACO-SERVYTUR de cada  Estado, siempre y cuando las mismas hayan decidido participar en dicho convenio. El trámite es gratuito y aplicará para unidades a gasolina de uso particular matriculados en cualquier estado de la República Mexicana (con excepción del Estado de México).

 

Los documentos a  presentar para la tramitación del Pase Turístico son la copia de la tarjeta de circulación del vehículo en el que se trasladarás al Distrito Federal y un documento acredite el lugar de residencia (credencial de elector, recibo de predial, teléfono, energía eléctrica o de agua).

 

En el caso de los vehículos matriculados en Estados que apliquen verificación de emisiones vehiculares reconocida por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, sólo podrán obtener el Pase Turístico los automóviles que por su año modelo estén imposibilitados de obtener el holograma “0” de verificación (unidades de más de 8 años de antigüedad).

 

Actualmente los estados de Hidalgo, Puebla y Querétaro cuentan con centros de verificación reconocidos por el Gobierno del Distrito Federal.

 

Es indispensable que se tenga claridad y seguridad en las fechas en que se visitará el Distrito Federal ya que dichas fechas se plasmarán en el Pase Turístico y no se podrán cambiar dichas fechas.

 

El Pase relaciona la matrícula de cada vehículo y las fechas en que se otorga la exención, de forma que tal que éste sólo es válido para las placas registradas durante la fecha plasmada. El otorgamiento del Pase Turístico se realiza a través de un software que al registrar la exención por 14 días naturales al HNC de unas placas, niega la generación de otro durante el semestre que se encuentre en curso, por lo que en caso de cancelación de un Pase, ya no se podrá tramitar otro.


Si bien mucho se ha criticado al Ejecutivo Federal por no haber logrado una verdadera simplificación administrativa, también lo es que el poder legislativo debe realizar un esfuerzo de simplificación legislativa.

México tiene un orden jurídico contaminado por exceso de legislación y por la imposibilidad de derogaciones tácitas.

La OCDE ha lanzado un proyecto que se denomina Puma (Public Administration) y dentro de él, un subproyecto sobre la calidad de la legislación medida con criterios de economía. Es un tema de calidad de la legislación y ya 38 países lo han adoptado (el último ha sido México) y lo están aplicando. Los logros que se obtienen en cada país son compartidos por los demás.

En Italia se inició todo un proceso de depuración legislativa que ha llevado años de trabajo. Entre los puntos que destacan de esta depuración están:

  • Elaborar un inventario de todas las leyes existentes y eliminar  todas aquellas cuyo objeto se cumplió, o del tiempo pasado, u obsoleto o perteneciente a una parte de la legislación abrogada o derogada por legislación posterior en forma tacita. Se sabe por ejemplo que en Italia hay unas 32 mil leyes.
  • Adoptar un Manual de Técnica Legislativa Unitario
  • Crear un portal unificado para todas las disposiciones de orden federal, estatal y municipal e incluso que incluya los tratados internacionales
  • Crear un área exclusivamente para la depuración de las leyes

Si en nuestro país se hiciera un trabajo similar creo que un sexenio no sería suficiente; y si fuéramos un poco más exigentes y la depuración consistiera en las leyes que se cumplen, creo que nos quedaríamos hasta sin Constitución.

 

 

 



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