Desde el 13 de enero todos lo pensionados bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 que no hubiesen ejercido un crédito a la vivienda o bien, que de haberlo hecho lo saldaron y siguieron cotizando y por tanto acumulando recursos en su Subcuenta de vivienda, pueden recuperar el dinero ahorrado a partir del cuarto bimestre de 1997 hasta la fecha de su retiro.
Sin embargo, dadas algunas problemáticas administrativas, cierto grupo de pensionados no habían podido solicitar la devolución, por ello el Infonavit dio a conocer las disposiciones que regirán la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 de quienes se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012.
Los derechohabientes del Infonavit que obtuvieron su pensión en el período mencionado, se dividen en tres grupos y según aquél en que se encuentren se sujetan a lo siguiente:
| Tipo de pensionado | Procedimiento a seguir para obtener la devolución de Vivienda 97 | Fecha en la que recibirán sus recursos |
| No solicitaron la devolución de los recursos u obtuvieron una resolución en contra y el monto de su Subcuenta de Vivienda 97 es igual o menor a $10,000.00 | La devolución de sus recursos se depositará automáticamente en la cuenta bancaria en la que se les deposite su pensión en la siguiente fecha, según la terminación de su Número de Seguridad Social (NSS), a saber:
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| Demandaron la devolución de la subcuenta de vivienda 97 y tienen una resolución firme a su favor que aún no han ejecutado | Podrán sujetarse a lo indicado en la resolución a su favor o bien, seguir el procedimiento señalado para aquéllos que se desistieron del juicio de amparo en contra del Infonavit | |
| No solicitaron la devolución de los recursos u obtuvieron una resolución en contra y el monto de su Subcuenta de Vivienda 97 es mayor a $10,000.00
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Ingresarán la solicitud de devolución a través de la página de Internet del Infonavit en la fecha que les corresponda según la terminación de su NSS, esto es:
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En el último día hábil del mes indicado según la fecha de ingreso de su solicitud, atendiendo a la terminación de su NSS, es decir:
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| Demandaron la devolución de los recursos a través de un juicio de amparo pero se desistieron del mismo | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud | |
Una vez recibida la solicitud, el Infonavit resolverá de su procedencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de estimarse procedente los fondos se depositarán en la misma cuenta bancaria en la que el pensionado reciba el pago de su pensión.
Fuente: idconline

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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.
no me ha sido enviado el fondo de devolución de vivienda de infonavit
Mi papa esta teniendo mucho problema para la devolucion de su dinero, desde noviembre estamos batallando, nos traen de un lado para otro, ya que dicen que el volvio a trabajar despues de jubilarse y que es considerado como trabajador tipo”J”, que solo ellos saben que significa, nos dijeron que en diciembre, despues que en enero, despues que en marzo, ahora mi papa desesperado acudio a la oficina de neuvo y los empleados de infonavit parece que no conocen el tema, se pasan las hoja entre ellos, uno de ellos le dijo a mi papa que el ya habia cobrado, que ya no tenia dinero, pero el ya le habian dado el estado de cuenta en afore de lo que se le devolvio a infonavit de el, y se lo mostro, entonces le dijo que volviera hasta mayo a ver que podrian hacer por el, que les pasa, mi papa es una persona mayor y le angustia mucho todas estas vueltas que lo estan haciendo hacer, por favor si pueden ustedes conseguir informacion se los agradeceriamos mucho.
Saludos..
Previo a la puesta en marcha de la devolución de saldos a favor en el infonavit para pensionados, solicité mi saldo y se me informó que mi dsaldo etra de $ 1,080. Cuando el programa de referencia entró en vigor, me enteré que mi saldo me sería abonado directamente al banco donde recibo mi pensión. Por terminación numérica de mi INSS (0149 29 0518 5) me seria depositado en Enero de este año. Sigo esperando dicha devolución y la razón por la cual no se ha efectuado. Agradeceré sugerencias.
Cuando se accede a un crédito para comprar un bien cualquiera, el precio
incluye IVA, sg. declaración expresa del vendedor. En la inteligencia de que el precio de compra ya incluye los intereses correspondientes, pregunto: ¿es correcto cobrar IVA sobre cada uno de los pagos acordados?
Si ese fuera el caso, ¿no equivale a pagar un doble impuesto? Finalmente
si dicho cobro no es legal como puedo rechazarlo y, en su caso, exigir la devolución del IVA adicional cobrado?. Gracias anticipadas por su atención.