A pesar de que estamos a cuatro meses de que sea obligatorio el uso de la factura electrónica, a la fecha no sabemos cuales serán las modalidades de comprobantes que subsistirán en 2011.  

Al parecer al Servicio Administración Tributaria (SAT) no le urge dar conocer las reglas, aun cuando sabe lo difícil que será para algunos contribuyentes el implementar de este esquema en cuanto a tiempos y procesos.

Se sabe que el SAT daría a conocer dichas reglas en un breve plazo, sin embargo han sido meses generando incertidumbre, bajo el argumento de publicar reglas que generen  seguridad.

Se ha comentado que habrá más facilidades para que los contribuyentes hasta ingresos de 4 millones de pesos anuales puedan expedir facturas en papel y que habrá diversas modalidades de comprobantes digitales a efecto de que los contribuyentes puedan poco a poco adaptarse a esta nueva obligación.

Lo que si constituye un hecho es que para 2011 el adquirente o quien reciba un comprobante tendrá que verificar que el comprobante expedido reúna requisitos fiscales entre diversas modalidades y requisitos que complicarán esta actividad, sino es que desea su  rechazó para efectos de una deducción o un acreditamiento.


 
El Servicio de Administración Tributaria informó a través de su página que ha habilitado al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) –en los términos del último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010–, para que en su carácter de tercero habilitado realice las notificaciones personales previstas en la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.

Resulta importante considerar lo anterior ya que los actos que se dan conocer a través de notificaciones personales afectan la esfera jurídica de los contribuyentes y su no atención puede traer como consecuencia multas.


La legislación, en su mayoría, ha buscado resguardar los intereses de los particulares en su esfera personal. La sociedad que se ha construido en nuestro país a lo largo de los años, ha desembocado en una filosofía individualista, donde quien busca que sus derechos sean respetados o reconocidos emprende una batalla en solitario contra la autoridad competente, reconociéndosele sus prerrogativas en caso de triunfo y sufriendo los daños y perjuicios si no se encuentran opiniones favorables.

Excepciones a esta concepción individualista se encuentran en el campo del derecho laboral, agrario, o de los derechos de los consumidores, donde existe en mayor o menor medida cierta cohesión entre los destinatarios de esas leyes al reconocer que la unión puede implicar una satisfacción más efectiva a sus pretensiones como parte de un sindicato, de un ejido, o de la representación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de sus demandas como grupo.

Con la reciente aprobación de la inclusión de las acciones colectivas en el sistema jurídico mexicano no limitado a tales ámbitos, si los empresarios, y la sociedad en general, adoptan y ejercitan su implementación, nuestro país experimentará un parteaguas en la forma en la que se resuelven los litigios, dando un alcance exponencial benéfico a los afectados por las mismas causas, cosa que el amparo (sin demeritar su valor) ha negado desde siempre al no permitir aplicar un criterio igualitario a situaciones idénticas si no es interpuesto directamente por el afectado.

México tiene en su haber un listado de daños a particulares que pudieron intentar verse resarcidos por el camino de las acciones colectivas: los defraudados de Publi XIII y los dolientes de la Guardería ABC son unos de los supuestos que quizá más rápidamente llegan a la mente; pero hay muchos ámbitos en los que la colectividad, juntando recursos, pruebas, argumentos y fuerza, pueden conseguir satisfacer sus pretensiones de manera más eficaz.

Con la intención de ampliar la aplicación de las acciones colectivas y eliminar su relación exclusiva con el derecho del consumidor, el 7 de febrero de 2008 se presentó en la Cámara de Senadores la iniciativa de Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Senador Jesús Murillo Karam (PRI). Tal iniciativa fue aprobada por el Congreso de la Unión, y derivado de la aprobación de las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, el Ejecutivo promulgó el pasado 9 de junio la reforma.

La adición que se le hará al artículo 17 constitucional será: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de manera exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Legislación secundaria
De la adición efectuada, se desprende que serán los jueces federales los competentes para conocer lo relacionado con las acciones colectivas, por lo que los órganos jurisdiccionales estatales no serán los indicados para conocer de estos asuntos, y que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regularán todo lo relativo a éstas. Sobre este punto en particular, existen dos posibilidades: que las acciones colectivas se vean reguladas en un ordenamiento independiente, esto es, un código o ley que las contenga, o adaptar las leyes ya existentes acoplando las acciones colectivas a lo ya dispuesto en las mismas.

Con el potencial detectado en estas acciones y debido al esfuerzo tendiente a evitar que las acciones referidas no sean sólo letra muerta vigente, se creó un Código Modelo de Procesos Colectivos para Latinoamérica, propuesto principalmente por los procesalistas Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi. En él se comprenden aspectos generales de los procesos que seguirían las acciones colectivas, y México podría, en un afán de regularlas de manera unificada (y no por materias), crear el código aplicable para el mismo inspirado en éste.

Otra posibilidad, es que el órgano legislativo podría hacer las adecuaciones que creyera pertinentes estudiando uno por uno los ordenamientos legales que pudieran requerir ajustes como resultado de la adopción de esta nueva figura.

Fuente:  IDC ASESOR JURÍDICO Y FISCAL



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