Es hora de preparar la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2009, la cual deberá presentarse a más tardar el 3 de mayo de 2010.

Los contribuyentes obligados a presentarla podrán aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichas deducciones están limitadas y deben observar ciertos requisitos.

Entre otras deducciones que el contribuyente podrá a hacer deducible encontramos: los gastos médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; gastos funerales, hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; donativos no onerosos ni remunerativos; las primas por seguro de gastos médicos; gastos de transporte escolar de sus descendientes en línea recta, cuando éste sea obligatorio.

Gastos médicos
Tratándose de los gastos médicos, estos comprenden:

  •  Honorarios médicos
  •  Honorarios dentales
  •  Gastos hospitalarios
  •  Gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  •  Medicinas, siempre que las mismas se hubieran incluido en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias
  •  Honorarios de enfermeras
  •  Análisis y estudios clínicos
  •  Prótesis
  •  Lentes ópticos graduados

Para que dichos gastos no sean rechazados por la autoridad hacendaria, deberán reunir los requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio de 2009 a favor de instituciones o personas residentes en el país, además en el recibo correspondiente se deberá hacer constar que quien prestó el servicio cuenta con el título profesional de médico o cirujano dentista.

El IVA trasladado por dichos gastos no será acreditable, ya que se considera parte de la deducción personal que se disminuye de los ingresos acumulables.

Gastos superiores a ingresos
Cabe señalar que si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece un límite en cuanto al monto que el contribuyente puede disminuir respecto de los gastos médicos; en la práctica ha rechazado algunas devoluciones, en razón de que los gastos realizados eran superiores a los ingresos obtenidos.

Debemos recordar que la autoridad tiene que observar el procedimiento que marca el artículo 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta cuando una persona física tenga erogaciones superiores a sus ingresos.

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5 Comentarios para “Enfermedades, ¿disminuyen impuestos?”

  1. 1 | Lo dijo: beatriz gonzalez

    me podrian decir en que articulo viene lo del IVA trasladado por los gastos medicos????

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