La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que resulta innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar la legal estancia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera.
La demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal, lo cual implica menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez.
De sostenerse la postura contraria, indicaron los ministros, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante se tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.
Así, se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. Ambos sostenían criterios distintos respecto a si tratándose de órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, constituye o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiera al conductor para que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en el país, antes de que ordene su traslado al recinto fiscal.
La verificación de vehículos y de mercancías de procedencia extranjera en tránsito deriva de las órdenes emitidas con fundamento en los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera y se efectúa en la práctica en lugares indeterminados en la vía pública.
Esta práctica se considera legal, independientemente de que la Ley Aduanera no establezca, expresamente, que la autoridad verificadora deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera, la exhibición de la documentación que ampare la legal importación o tenencia en el país del vehículo, pues tal obligación se desprende de la interpretación armónica y sistémica de los artículos 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.