Ante la insatisfacción generalizada por las reformas fiscales aprobadas y ante la promesa de realizar una verdadera reforma fiscal integral, sería importante que el legislador considerara la opinión del premio novel de Química, Mario Molina, sobre la imposición de gravámenes para las empresas o actividades que más contaminan.

Al respecto existen diversos estudios, de los cuales quisiera compartirles algunas ideas:

Varios países han reestructurado algunos de sus impuestos de tal manera que ahora están indexados a los niveles de emisiones de azufre, bióxido de carbono, plomo, benceno o fósforo. Este es el caso de los impuestos a los combustibles. Estos impuestos fueron creados originalmente con el objeto de generar ingresos fiscales para los gobiernos. Actualmente en promedio, en los países OCDE, 80% del precio de los combustibles son impuestos. El mercado ha respondido creando combustibles más limpios como por ejemplo la gasolina sin plomo.

La política adoptada por algunos países OCDE ha sido el establecimiento de nuevos impuestos, cargos o derechos en productos tales como: residuos, baterías, envases, pesticidas, fertilizantes, detergentes y aceites. El objetivo primordial es inhibir el consumo de estos productos y en consecuencia, la producción, a fin de generar menores residuos y que el impacto sobre el medio ambiente sea menor. La respuesta del mercado a estas iniciativas depende mucho de la flexibilidad o elasticidad de la demanda, por lo que en algunos casos el mayor logro de estos nuevos impuestos ha sido la generación de recursos.

Las reformas fiscales ambientales en los países OCDE se han caracterizado por ser neutrales en la recaudación. En términos generales, su instrumentación consiste en la introducción de impuestos ambientales y la eliminación o disminución de otros impuestos. En algunos casos a cambio de la creación de impuestos ambientales se han disminuido impuestos sobre la renta, los recursos se canalizan a la inversión en ahorro energético o a la disminución de impuestos que afectan a la industria.

La recaudación por concepto de impuestos ambientales oscila entre el 1 y el 4.5% del PIB y su mayor proporción se encuentra en los impuestos a combustibles para transporte e impuestos sobre vehículos.

Las experiencias de estos países han llevado detectar algunos factores que determinan el éxito o fracaso de su instrumentación, entre ellos:

  • definir claramente la etapa en la cual se va a aplicar: el impuesto puede gravar el bien de uso final, la fuente de emisión o las emisiones estimadas vertidas
  • establecer el impuesto sobre demandas de precio elásticas. De manera que al enfrentar un precio mayor, se sustituya el consumo por alternativas menos perjudiciales al medio ambiente
    o considerar el grado del incentivo, la medida en que el impuesto apunta hacia la reducción de la contaminación. En este sentido, una consideración importante es el conflicto entre la efectividad de la medida y la recaudación. A más reducciones de los daños ambientales (eficiencia ambiental), menor es la base gravable y en consecuencia, menor es la recaudación
  • considerar que la eficiencia ambiental, a veces se requiere de procesos administrativos muy complicados que pueden restar eficiencia ambiental al impuesto
  • considerar los costos administrativos relacionados con su creación e instrumentación. Los costos están en función del número de impuestos existentes, del tamaño, de la complejidad de la base del impuesto, del tamaño y de la complejidad de las exenciones, del número de contribuyentes potenciales, del costo y las técnicas de monitoreo y de la posibilidad de generar recursos fiscales. Actualmente, existe muy poca evidencia del impacto distributivo
  • impacto en la competitividad. Debe procurarse que al aumentar impuestos por razones ambientales, se disminuyan otros impuestos y se minimicen los costos totales y aumente el nivel de la competitividad
  • aceptación social. Es fundamental contar con el respaldo de la sociedad al generar políticas ambientales y considerar tanto a los hogares como a los inversionistas, a la industria, a las ONG’s y al público en general

Las objeciones a los llamados impuestos ecológicos, van en el sentido de que aumentan la carga tributaria: el objetivo financiero y el objetivo ecológico apuntan a efectos divergentes. La necesidad de mantener o aumentar la recaudación requiere crear impuestos aplicables a objetos que no pierdan importancia dentro de la actividad económica ni puedan ser sustituidos. La finalidad ecológica se dirige, en cambio, a lograr efectos de sustitución en alto grado, es decir, va contribuir a la reducción de la recaudación.

Algunos especialistas afirman que un sistema fiscal ecológico tendría que basarse en impuestos indirectos, con consecuencias injustas e imprevisibles.

Una de las críticas más severas es que mediante el cobro de impuestos ambientales se incorpora automáticamente a todos los sectores los costos que generan aquellos que contaminan, que son quienes deben pagar los impuestos, cargos y permisos. Con los impuestos ecológicos, se apropian del daño el resto de la sociedad.

Fuentes:

  • Historia y evolución de los instrumentos fiscales relacionados en medio ambiente en países de la OCDE de J.ean Phillippe Barde
  • Derecho Fiscal, Hansmeyer, Karl-Heinrich y Ewringmann, Dieter

Conozca el audio de la ponencia “Cambios al Código Fiscal de la Federación“, impartida por la Lic. Eréndira Ramírez, en el marco del Seminario Reforma Fiscal 2010.

El evento fue organizado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal y se impartió el pasado 1° de diciembre de 2009 en la Ciudad de México.

ReformasalCFF by angiedelavega


El nuevo reglamento del CFF obliga a los patrones a presentar nuevos avisos relativos a sus trabajadores

El de 7 diciembre de 2009 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Este reglamente requeriría de un ajuste mayor dado que no había sido actualizado a pesar de diversas reformas al Código Tributario.

Varias de las reformas efectuadas son incorporaciones de diversas reglas de la Miscelánea Fiscal vigente, por lo que no dudamos que en breve esta Circular también tenga ajustes importantes.

Nuevo aviso de inscripción al RFC

Llama la atención que en el artículo 19 se encuentre entre las solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Lo anterior porque en términos del artículo 27 del Código Fiscal, sólo están obligadas a inscribirse en el RFC, las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales. Bajo ese razonamiento una persona física sin actividad económica no estaría sujeta a la inscripción.

Aviso de suspensión y de reanudación de actividades: también para trabajadores

Otro punto destacable es la nueva obligación que tendrán los patrones o quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilables a éstos de presentar aviso de suspensión de actividades por los trabajadores que dejen de prestarles servicios por los cuales hubieran estado obligados a inscribirlos; el aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente al día que finalice la prestación de servicios.

Considere que solamente se estaría obligado a suspender aquellos trabajadores a los que usted hubiera inscrito al RFC. Tratándose de trabajadores que al momento de su contratación ya estaban inscritos al citado registro, no deberá presentar este aviso.

Asimismo se deberá precisar por las autoridades fiscales cuando se considera terminada la prestación de servicios, ya que el Capítulo correspondiente también comprende asimilables a sueldos y trabajadores al servicio del Estado, entre otros.

El aviso de suspensión también se presenta cuando el contribuyente interrumpe todas sus actividades económicas, por lo que la autoridad deberá definir el alcance de este aviso tratándose de asalariados que  obtengan ingresos por la realización de otras actividades económicas.

De igual manera deberán presentar un aviso de reanudación de actividades cuando incorporen a un trabajador que se encuentre en suspensión en el RFC.

Como se aprecia, existen nuevas obligaciones respecto de las cuales hay que esperar la publicación de nuevas reglas para su aplicación.

Fuente: IDC on line


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está disponible en el Portal de Internet www.sat.gob.mx la aplicación para verificar si la persona que acude al domicilio de algún contribuyente a realizar actividades de notificación o verificación realmente es empleado de esta institución.

El SAT actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, con sus propios actuarios fiscales y abogados tributarios; por lo que ninguna persona ajena esta institución puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.

También en el Portal de Internet del SAT es posible verificar:

  • La autenticidad de ordenes de fiscalización (auditorías); así como si el personal que se presenta en el domicilio del contribuyente está autorizado para llevar a cabo dicha fiscalización.
  • La veracidad de las cartas, correos electrónicos o llamadas telefónica invitando a pagar adeudos fiscales.

 Esta comprobación de autenticidad de personal y documentos o mayor información sobre este tema, se pueden también obtener en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728). En Internet, las aplicaciones están ubicadas en el menú “Otros servicios“, submenú “Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos“.

Fuente: SAT



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