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	<title>Consultorio Legal &#187; 2009 &#187; septiembre &#187; 21</title>
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		<title>Sin citatorio si hay visita</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 16:19:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>erendira ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las propuestas de reformas del 2010 es la modificación de diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de fiscalización del SAT. Llama la atención la propuesta sobre la posibilidad de que las autoridades puedan iniciar una visita domiciliaria sin que sea necesario dejar citatorio previo ante [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las propuestas de reformas del 2010 es la modificación de diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de fiscalización del SAT.</p>
<p>Llama la atención la propuesta sobre la posibilidad de que las autoridades puedan iniciar una visita domiciliaria sin que sea necesario dejar citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o su representante legal, es decir la visita se iniciaría con la persona que se encuentre. La medida tiene como finalidad evitar que el contribuyente esconda parte de la contabilidad. Debemos recordar que esta facultad ya fue otorgada al fisco tratándose de ciertas visitas en materia de comprobantes fiscales y verificación de mercancías de origen extranjero (art. 49 del Código Fiscal de la Federación).</p>
<p>Esta reforma también se aplicaría de aprobarse, al cierre de la visita, ya que el acta final podría levantarse con la persona que se encuentre en el domicilio y no necesariamente como a la fecha, con el representante legal o el contribuyente. Esto también para evitar prácticas dilatorias que los contribuyentes realizan.</p>
<p>Sin bien esta propuesta resultaría positiva para el fisco, cabría preguntarnos entonces porqué si la reforma es procedente se emitieron un cúmulo de resoluciones y jurisprudencias del Poder Judicial en contra de la inobservancia de la formalidad de dejar citatorio; en ellas se manifiesta la protección del domicilio acorde a lo que establece el artículo 16 constitucional y para evitar el abuso que pudiera ser objeto los contribuyentes ante la posibilidad de que una persona totalmente ignorante de estos procesos atienda tan delicada diligencia.</p>
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