Una de las propuestas de reformas del 2010 es la modificación de diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de fiscalización del SAT.

Llama la atención la propuesta sobre la posibilidad de que las autoridades puedan iniciar una visita domiciliaria sin que sea necesario dejar citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o su representante legal, es decir la visita se iniciaría con la persona que se encuentre. La medida tiene como finalidad evitar que el contribuyente esconda parte de la contabilidad. Debemos recordar que esta facultad ya fue otorgada al fisco tratándose de ciertas visitas en materia de comprobantes fiscales y verificación de mercancías de origen extranjero (art. 49 del Código Fiscal de la Federación).

Esta reforma también se aplicaría de aprobarse, al cierre de la visita, ya que el acta final podría levantarse con la persona que se encuentre en el domicilio y no necesariamente como a la fecha, con el representante legal o el contribuyente. Esto también para evitar prácticas dilatorias que los contribuyentes realizan.

Sin bien esta propuesta resultaría positiva para el fisco, cabría preguntarnos entonces porqué si la reforma es procedente se emitieron un cúmulo de resoluciones y jurisprudencias del Poder Judicial en contra de la inobservancia de la formalidad de dejar citatorio; en ellas se manifiesta la protección del domicilio acorde a lo que establece el artículo 16 constitucional y para evitar el abuso que pudiera ser objeto los contribuyentes ante la posibilidad de que una persona totalmente ignorante de estos procesos atienda tan delicada diligencia.


El contribuyente al aplicar la compensación universal a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberá presentar aviso de compensación ya sea en papel o vía electrónica, en este último caso debe considerar lo siguiente:

  • antes de enviar el aviso, verifique que el formato 41 esté llenado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo con el  tipo de compensación  de que se trate, pues de detectarse alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar su aviso nuevamente
  • no espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el artículo 23 del CFF.
  • en caso de corregir algún error u omisión deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso, y registrar en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error.”
  • si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, y  de no contar con el número de control de su aviso inicial, podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite
  • no duplique la presentación de su aviso. Si lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, acceda en forma inmediata al portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información
     

Fuente:  IDConline y página del SAT

 

 


Una de las propuestas de reformas al Código Fiscal de la Federación, es volver obligatorio el uso de la facturación electrónica.

Acorde a la propuesta el SAT proporcionaría este servicio en su portal, utilizando el sistema que Chile también implantó; y deja en libertad a los contribuyentes de contratar ese servicio con proveedores autorizados o realizarlo con sus propios medios.

Asimismo permite la facturación en papel en contribuyentes con operaciones hasta $2,000, pero con mayores medidas de seguridad.

También endurece las penas y multas por el uso de facturas apócrifas.

Esta propuesta de aprobarse sería el inicio de la crónica de la muerte anunciada de Santo Domingo S.A.

Visita el portal idconline para que conozca el real efecto de las propuestas de reformas

 

 


Gravarán diversas actividades de personas físicas y morales con una tasa del 2% y será acreditable contra la contribución trasladada

Dentro de la iniciativa presentada el día de ayer, se contempla la nueva Ley de la Contribución para el combate a la Pobreza de la cual destaca lo siguiente:

Sujetos

Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios

Tasa

Se aplicará a los actos o actividades antes citados la tasa del 2%.

Determinación:

Actos o actividades
Por: Tasa
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución trasladada (acreditable)
Menos: Contribución pagada en la importación de bienes o servicios acreditable
Igual: Contribución a cargo
Menos: Contribución retenida
Igual: Cantidad a pagar o saldo a favor

Entero

El entero de la contribución se efectuará mediante declaración mensual que se presentará ante las autoridades autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la contribución……………..

Conoce el análisis completo en idconline.com.mx

 


La aparición del derecho del trabajo como disciplina jurídica, tiene su origen en una doble realidad: la evidencia de una relación jurídica con características propias, llamada trabajo, y la insuficiencia del derecho civil para resolver los problemas que presentaba esa relación jurídica en la que, peculiarmente, el objeto del contrato era el trabajo humano, lo cual generaba una serie de problemas de tipo ético, social y jurídico.

Las características del contrato de trabajo frente al de prestación de servicios, separaban el derecho laboral y el civil, y por consiguiente las consecuencias jurídicas y económicas.

Los indicadores de la subordinación eran:

  • relación jerárquica
  • sujeción a la función organizadora y directiva del titular y a la actividad propia de la empresa
  • dación de órdenes e instrucciones y la voluntad prevaleciente del empleador
  • dirección y control y el ejercicio del poder disciplinario y sancionador por quien proporciona el trabajo
  • carácter personal del servicio
  • exclusividad, la continuidad, el horario y los controles;
  • marco reglamentario interno, la prestación diaria, la disponibilidad personal, el lugar específico de la prestación, entre otros.

Y como criterios para excluir la subordinación:

  • utilización de medios de producción propios
  • uso de servicios de terceros
  • percepción no salarial
  • organización autónoma y la no sujeción a órdenes o instrucciones, así como la ausencia de controles
  • posibilidad de sustituir al prestador del servicio
  • real o relativa equiparidad jurídica
  • asunción de riesgos y gastos por el prestador del servicio
  • percepción de ingresos (honorarios) usualmente mayores a los salariales para el prestador
  • prestación del servicio o la ejecución de la obra por cuenta e interés propio;
  • no exclusividad y la temporalidad, entre otros.

La línea divisoria entre el trabajo en relación de dependencia y el trabajo independiente era muy clara. Se delimitaba por el criterio de subordinación, el cual no representaba mayores dificultades para ser definido.

Sin embargo, la dependencia o subordinación han venido sufriendo cambios de enfoque que tienen que ver a su vez con cambios en la producción. La flexibilización laboral, el trabajo a distancia, la necesidad de reducir los costos sociales provocada por la competitividad de la globalización, la empresa virtual a través del outsourcing o tercerización de servicios, los cambios tecnológicos en materia de comunicaciones, la automatización y la robótica, la decadencia del derecho colectivo por la crisis sindical, los cambios en la negociación colectiva y las nuevas características de los conflictos de trabajo, están produciendo modificaciones trascendentales a las que debemos enfrentarnos y que exigen una definición para afirmar la existencia, importancia y vigencia del derecho del trabajo.

En los últimos años se ha ido borrando la frontera entre el trabajo subordinado y el independiente, sus líneas se han ido desdibujando, ha crecido la duda en una zona intermedia en que el trabajo denominado “parasubordinado”, puede quedar no incluido en el ámbito del derecho del trabajo. Hay muchas actividades que siendo trabajo personal, no quedan necesariamente calificadas como trabajo subordinado y, por consiguiente, comprendidas en el ámbito protector del derecho del trabajo, por ser consideradas prestaciones independientes. La forma tradicional de trabajo subordinado no es la regla, sino la excepción.

La tendencia creciente a considerar el trabajo como una mercancía, a reducir los niveles salariales y a considerar como sobrecosto las cargas sociales que en el fondo son un costo laboral, han llevado a precarizar fuertemente el nivel de protección y a difundir de manera amplia la utilización de formas civiles o mercantiles de contratación o aun de contratos modelos, como una manera de eludir el compromiso protector. Hoy nos encontramos con pseudo contratos de servicios personales y con pseudo empresas tercerizadas.

Hoy, más bien el trabajo se torna más individual y calificado, polivalente, profesional, informatizado, descentralizado, creativo y flexible en horarios y jornadas.

Se presentan nuevas formas del ejercicio del poder directivo a través de una mayor autonomía del prestador del servicio y de una estructura remunerativa que trasciende muchas veces al salario y que pasa por incentivos, bonos de resultados, que difieren obviamente del esquema salarial tradicional al que todos estábamos acostumbrados.

Tampoco es tan fácil identificar al empleador directo de los servicios y el beneficiario final o último del servicio no se responsabiliza en la práctica por las obligaciones laborales de sus trabajadores indirectos, sean o no dependientes.

Podría decirse que un fenómeno como la deslaborización del trabajo, que de alguna manera siempre ocurrió en el mundo laboral pero que resultaba marginal, pues constituía la excepción, hoy se ha convertido en regla.

Por ello, la situación merece repensar el tema de la subordinación o dependencia de una manera creativa para buscar una solución a lo que, a pesar de ser un avance incontenible, antiprotector, no impide buscar alternativas que permitan la continuidad de la misión principal del derecho del trabajo: restringir o limitar el poder jerárquico del empleador para evitar que el poder de dirección se convierta en abusivo.

Los cambios observados en la realidad, si bien disminuyen la dependencia, no el poder del empleador y, por lo tanto, hacen necesaria la tutela, ya que se mantiene el control dominante directo o indirecto del poder del empleador, no siendo entonces tan importante la protección en razón de la subordinación jurídica.

Parecería ser que más allá del trabajo realmente subordinado hay una tercera categoría de trabajadores jurídicamente independientes o autónomos pero económicamente dependientes y que tiende a generalizarse y ello repercute en el nivel de protección de que gozan o deberían gozar.

Por lo anterior, vemos cómo se ha deteriorado la calidad del salario, la efectividad de los beneficios, así como ha aumentado la temporalidad de los empleos.

Ante situaciones en que la dependencia está dada, no tanto por la subordinación jurídica, cuanto por la subordinación económica y que basta que ésta se encuentre presente, para que resulte necesario extender a ella el grado de protección que requiere, por tratarse de un trabajo personal.

Quizás será el momento de pensar nuevamente en la dependencia económica. En otras palabras, bastaría que el trabajo fuese personal, continuado, coordinado y económicamente dependiente, para que estuviese protegido.

Ahora que el Ejecutivo nuevamente replantea la necesidad de reformas a la legislación labora es momento de retomar este tema y de regular de una vez por todas estás nuevas relaciones para evitar los excesos cometidos.
Fuente: Ponencia de Alfonso de los Heros Pérez Albela, publicada en el Boletín de Derecho Comparado de la UNAM. Reseña elaborada por IDC Asesor Jurídico y Fiscal


Desde fines de 2006 y hasta el cierre de julio de 2009 la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha recibido un sinnúmero de reclamaciones por traspasos indebidos. Por ello se implementan más controles y verificaciones respecto del proceso de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores.

Seguridad
Entre las medidas de seguridad implementadas están las siguientes:

  • se verificarán telefónicamente todas las solicitudes de traspaso de los trabajadores que:
    - traspasen su cuenta individual a una Afore cuya Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) hubiese registrado un Índice de Rendimiento Neto mayor al de la Siefore en la que se encuentran
    - en los últimos cinco años hubiesen efectuado uno o más traspasos de su cuenta individual
    - tengan un salario igual o mayor a 20 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente igual o mayor a $1,096.00), o
    -realicen el traspaso por medios electrónicos

 

  • los trabajadores que soliciten el traspaso de sus cuentas individuales deberán:
    - firmar el documento de rendimiento neto para traspasos, en el cual se establecerá una leyenda por medio de la cual manifieste que conoce y acepta que está llevando a cabo el traspaso referido
    - exhibir copia simple de su último estado de cuenta de la Afore en la que se encuentre registrado, esto con la finalidad de que los solicitantes conozcan la Administradora que dejan, así como el rendimiento neto que le otorga y el monto de sus recursos
    - utilizar el sitio Web SAR Traspasos de la Afore a la que quiera transmitir sus recursos

 

  • se sustituye la Clave de Identificación Personal (CLIP) por la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), esto porque se ha detectado que el uso de la primera no es seguro. Para efecto de las disposiciones generales emitidas por la Consar, siempre que se haga referencia a la CLIP se entenderá que se trata de la FIEL
    La FIEL será utilizada por los:
    -trabajadores, sólo para realizar el traspaso vía electrónica, y
    -agentes promotores para ingresar al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos

 

  • el Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP) deberá contener las imágenes digitalizadas de las firmas y huella del índice derecho de los agentes promotores y la demás información que señale la Consar. Las imágenes mencionadas estarán a disposición de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y no para el público en general.

Cambio de formatos
En concordancia con las modificaciones mencionadas, se dan a conocer los nuevos formatos de Constancia de Cambio de Afore, en los cuales se incluyen algunos datos como:

  • el teléfono de la Condusef (01800 999 8080) y del SARTEL (01800 5000 747)
  • la leyenda donde se especifica que los recursos de la vivienda no son administrados por la Afore y por tanto ante ésta no se puede resolver ninguna aclaración relacionada con créditos,
  • los teléfonos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (01800 00 83 900 lada sin costo o 9171 50 50 en el DF) y del FOVISSSTE (01800 368 47 83 en el DF y lada sin costo)
     

Fuente: idconline



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