El artículo 31, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes podrán deducir el costo de las mercancías que hubiesen perdido su valor, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas.
Esta disposición para algunos violentaba garantías, sin embargo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia publicada en su gaceta de febrero del 2009, considera que dicha disposición no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, pues el establecer como condición para la deducción la donación, no impide gravar la verdadera capacidad contributiva sino por el contrario, le beneficia al poder aplicar la deducción del costo de una mercancía que ya no era comercializable y estaba destinada a ser destruida.
Además, sujetar a las deducciones a este requisito no constituye una medida arbitraria, pues al disponer que las mercancías deben ofrecerse en donación a instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia alimentación, vestido, vivienda o salud de las personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos tiene como finalidad ayudar a la población más necesitada

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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.