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	<title>Consultorio Legal &#187; 2009 &#187; junio &#187; 08</title>
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		<title>El SAT cierra laberintos para la planeación</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 15:39:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>erendira ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[planeación]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 27 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó una propuesta de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y a la  Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de cerrar algunas llaves que permitían a ciertos contribuyentes realizar algunas planeaciones, entre ellas las de las cooperativas (los llamados fondos [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 27 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó una propuesta de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y a la  Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de cerrar algunas llaves que permitían a ciertos contribuyentes realizar algunas planeaciones, entre ellas las de las cooperativas (los llamados fondos de previsión social) y las sociedades en nombre colectivo que entregaban utilidades bajo el concepto de alimentos, (concepto exento en la LISR) a sus socios.</p>
<p>Del texto enviado por el Ejecutivo, no fue aceptada la reforma propuesta al artículo 109-Bis del Código Fiscal de la Federación, la cual pretendía imponer las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a quien con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión técnica o auxiliar de éstas, ayudara a los contribuyentes a la realización o presunción de conductas delictivas previstas en el CFF.</p>
<p>Los cambios aprobados son:</p>
<p><strong>Código Fiscal de la Federación</strong></p>
<p>Se exige que las declaraciones complementarias contengan no solamente la información modificada, sino todos los datos requeridos en la declaración original (artículo 32).</p>
<p><strong>Ley del Impuesto sobre la Renta</strong></p>
<p>Se modifica la definición de previsión social para incluir a la otorgada a los miembros de las sociedades cooperativas que será deducible (artículos 8o y 31, fracción XXIII).</p>
<p>Se hacen precisiones en el concepto de erogaciones para considerar un ingreso presunto (artículo 107).</p>
<p>Se establece que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:<br />
• los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad<br />
• los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable (artículo 109, fracciones VIII y XXII).</p>
<p>Se consideran como dividendos o utilidades los intereses que perciben los socios respecto de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en el inicio de sus operaciones (artículo 165, fracción I).</p>
<p><strong>Materia aduanera</strong></p>
<p>Se podrá presumir que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:<br />
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.<br />
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.<br />
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.</p>
<p>La presunción operará aun cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. (artículo 59, fracción IX del CFF)</p>
<p>Estas reformas están vigor a partir del 5 de junio de 2009.</p>
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