El pasado 27 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó una propuesta de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y a la  Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de cerrar algunas llaves que permitían a ciertos contribuyentes realizar algunas planeaciones, entre ellas las de las cooperativas (los llamados fondos de previsión social) y las sociedades en nombre colectivo que entregaban utilidades bajo el concepto de alimentos, (concepto exento en la LISR) a sus socios.

Del texto enviado por el Ejecutivo, no fue aceptada la reforma propuesta al artículo 109-Bis del Código Fiscal de la Federación, la cual pretendía imponer las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a quien con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión técnica o auxiliar de éstas, ayudara a los contribuyentes a la realización o presunción de conductas delictivas previstas en el CFF.

Los cambios aprobados son:

Código Fiscal de la Federación

Se exige que las declaraciones complementarias contengan no solamente la información modificada, sino todos los datos requeridos en la declaración original (artículo 32).

Ley del Impuesto sobre la Renta

Se modifica la definición de previsión social para incluir a la otorgada a los miembros de las sociedades cooperativas que será deducible (artículos 8o y 31, fracción XXIII).

Se hacen precisiones en el concepto de erogaciones para considerar un ingreso presunto (artículo 107).

Se establece que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
• los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad
• los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable (artículo 109, fracciones VIII y XXII).

Se consideran como dividendos o utilidades los intereses que perciben los socios respecto de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en el inicio de sus operaciones (artículo 165, fracción I).

Materia aduanera

Se podrá presumir que los bienes que el contribuyente declare haber exportado, fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción operará aun cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. (artículo 59, fracción IX del CFF)

Estas reformas están vigor a partir del 5 de junio de 2009.



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