El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores. Este principio general, sin embargo, tiene múltiples matices y excepciones. Vamos a apuntar los más relevantes:
1. Responden los socios de las sociedades anónimas en los casos siguientes:
- Los socios que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones (art. 7, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-)
- Cuando reciban anticipos o reparticiones de utilidades en contravención de los dispuesto por el artículo 9 de la LGSM, es decir sin haberse aprobado los estados financieros, aquí la responsabilidad es mancomunada y solidaria
- Respecto a las contribuciones que se hubieren causado en relación con actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma siempre que hubiere incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No inscripción en el RFC
- Cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, si la autoridad inició sus facultades de comprobación o se le hubiere notificado un crédito fiscal
- No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla
2. Casos en los que responden los administradores frente a terceros acreedores:
- Igual que los socios cuando celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones (art. 7 de la LGSM)
- Cuando indebidamente realice anticipos o reparticiones de utilidades en contravención de los dispuesto por el artículo 9 de la LGSM, es decir sin haberse aprobado los estados financieros, aquí la responsabilidad es mancomunada y solidaria
- Por autorizar la adquisición de las propias acciones de la sociedad, la responsabilidad es personal y solidaria por los daños y perjuicios ocasionados
- Por realizar operaciones una vez vencido el plazo de duración de la sociedad o del acuerdo de disolución de la misma; la responsabilidad será solidaria
- Respecto a las contribuciones que se hubieren causado en relación con actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma siempre que hubiere incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos:
-No inscripción en el RFC
- Cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, si la autoridad inició sus facultades de comprobación o se le hubiere notificado un crédito fiscal
- No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla - Cuando realice actos o conductas dolosas que causen o agraven el incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones o cuando no ponga a disposición del juez la contabilidad si le es requerida, tratándose de empresas que sean declaradas en concurso mercantil. La pena va de uno a nueve años de prisión (arts. 271, 272 y 273 de la Ley de Concursos Mercantiles)
Cabe señalar que nuestra legislación es pobre en la regulación de estas figuras. Por disposición del artículo 13 de la Ley que Establece Requisitos para la Venta de Acciones de Sociedades Anónimas que por ejecutoria de la Corte resultaba aplicable aun a sociedades que no cotizan en Bolsa, los socios que controlaban el funcionamiento de una sociedad anónima ya sea que posean o no la mayoría de las acciones eran responsables solidarios frente a terceros por los actos ilícitos imputables a la compañía, sin embargo esta disposición fue ya derogada. Aquí cabe señalar que la responsabilidad era solamente por los actos ilícitos y tenía la calidad de subsidiaria, es decir solamente respondían cuando los bienes de la sociedad eran insuficientes.

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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.
señores(a) que representan y contribuyen para esta grandiosa pagina web, mi nombre es TOMAS MARIN ARELLANO, soy del estado de veracruz-mexico, el dia de hoy me he propuesto leer con atencion los aspectos fiscales de las sociedades cooperativas, aunque no entiendo mucho el lenguaje fiscal, yo soy socio-trabajador “SOCIO” de una sociedad cooperativa dedicada a la transportacion de pasajeros (servicio urbano) llevo 25 años de prestar mis servicios, y al igual como yo muchos de mis compañeros, estamos inconformes con los compañeros directivos (vitalicios) quienes aprobechandose de nuestras necesidades e ignorancia del funcionamiento real de la sociedad cooperativa en los aspectos fiscales (beneficios para el socio) en aspectos de seguridad social, legal, estos se han dado a la tarea con los recursos que genera nuestra sociedad cooperativa, crear una nueva linea de auto-transportes en nuestra ciudad, denominada RILMABUS, de la cual a pesar que es una linea productiva, a nosotros los socios en nimguna de las asambleas nos informan sobre las utilidades que se generan, a pesar que nos manifestamos n cada una de las asambleas, no hay respuestas
¡ES LEGAL QUE CON TODA LA INFRAESTRUCTURA DE NUESTRA COOPERATIVA, ESTA SIRVA PARA QUE FUNCIONE LA EMPRESA RILMA BUS, DE LA CUAL SOLO ELLOS SABEN SOBRE LAS GANANCIAS, ESTOS COMPAÑEROS QUE LLEVAN LA DIRECCION DE ESA EMPRESA, ESTARIAN COMETIENDO AGUN DELITO FISCAL, (cual seria).¡
¡ ES LEGAL QUE EL CONTADOR GRAL. A LA HORA DE INTEGRAR NUESTRA LIQUIDACION, CUANDO CAUSAMOS BAJA DE LA MISMA POR CUALQUIER MITIVO, ESTE NOS COBRE EL IMPUESTO “IETU” CON EFECTOS RETROACTIVO, SIENDO QUE DICHO IMPUESTO ENTRO EN VIGOR EN 2008, SIENDO QUE NI SIQUIERA PROMOVIERON ALGUN RECURSO LEGAL CONTRA DICHO IMPUESTO.
¡ ES CORRESTO QUE CUANDO NOS HACEN LA ENTREGA DE PAGO DE RENDIMIENTO( utilidades) NO SE NOS QUIERA DAR BIEN DESGLOSADO LAS RETENCIONES QUE POR PAGO DE IMPUESTO Y COMO SOCIOS SE REALIZAN ANTE EL SAT.
¡ COMO PODEMOS HACER O ANTE QUIEN PODEMOS RECURRIR PARA TENER ACCESO A DOCUMENTO QUE NOS LLEVEN A CONOCER LA SITUACION FINANCIERA D LA COOPERATIVA, PORQUE REALMENTE NO SABENOS, LA REALIDAD ANTE HACIENDA FEDERAL, SI ESTAMOS CONSIDERADOS Y PAGAMOS COMO SOCIOS, O COMO TRABAJADORES. Y CUANTO PAGAMOS INDIVIDUALEMTE Y PORQUE CONCEPTOS. ¡ Y ASI COMO ESAS HAY MUCHAS INTERROGANTES, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA LABORAL, ECT,ECT. TODO ESTO ES POR LAS INOPERANCIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
A NOMBRE MIS COMPAÑEROS-SOCIOS TRABAJADORES (choferes)
MUCHO LES AGRADECEREMOS TENGAN A BIEN SACARNOS DE NUESTRAS DUDAS
ATENTAMENTE
TOMAS MARIN ARELLANO
CEL. 0442288599108
¡ GRACIAS ANTICIPADAMENTE POR LA ATENCION AL PRESENTE