La situación económica actual ha obligado a varios empresarios a modificar las condiciones de trabajo de sus colaboradores lo que se traduce en la celebración de convenios, que deben someterse a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se pacta la suspensión temporal de actividades o reducción de las jornadas de trabajo con la consecuente disminución de salarios (esto es lo que laboralmente se conoce como paro técnico).
Una de las interrogantes más frecuentes del patrón que opta por esta acción es si cambiará la forma con la que cotizan frente al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues en muchas ocasiones se piensa que el paro técnico evita el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, respectivamente.
Aun cuando el paro técnico implica la disminución de la jornada o semana laboral, o de ambas; el patrón y los trabajadores tienen la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe ningún precepto legal que los exima de ello.
El beneficio previsto para este caso es la determinación especial del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores que se encuentren en esta situación. Así que los patrones en paro técnico deben:
- calcular los SBC de sus subordinados de acuerdo con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es si se trata de:
- jornada reducida: el SBC se determina sumando los salarios que el trabajador perciba por cada hora en una semana y se dividen entre siete.
A pesar de que la fracción I de este numeral no señala que al cálculo debe adicionarse la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y séptimo día, es necesario considerar estos conceptos porque son ingresos que percibe el subordinado por cada unidad de tiempo laborada (art. 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social –LSS–). El resultado es la base salarial, misma que si resulta inferior al salario mínimo de la región, deberá ajustarse a éste
- semana reducida: para calcular el salario base de cotización se suman los salarios percibidos por el trabajador en una semana, al resultado se le adiciona el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete. Si el cociente resulta inferior al salario mínimo de la región, tiene que ajustarse a éste, o
- jornada y semana reducidas: el SBC se determina según sea que el salario se estipule por día o unidad de tiempo, empleando la fórmula correspondiente, y - presentar ante el IMSS las modificaciones salariales de sus colaboradores (art. 34 LSS)
Una vez que el paro técnico termine y se restablezcan las condiciones laborales de los trabajadores, el patrón debe comunicar al Instituto esta situación mediante la presentación de las modificaciones salariales correspondientes.
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Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Especialista en Impuestos. Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial por el ITAM y en Arbitraje Internacional por la Escuela Libre en Derecho.