Debido a la actualización en la clasificación de manzanas realizada por la Asamblea Legislativa del D.F. con base en la información del Índice de Desarrollo algunas personas pagarán más por el agua en relación con los cobros de bimestres anteriores.

A fin de apoyar a los contribuyentes en la determinación del monto a pagar, se pone a su disposición un simulador, en el cuál bastará con señalar el número de su cuenta predial y el consumo en litros del último bimestre.

¿Serán realmente pocos los afectados?
A decir de Mario Delgado, secretario de Finanzas del DF, y de Ramón Aguirre, titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al menos 60,000 usuarios domésticos —de un total de un 1’772,000— serán quienes paguen las tarifas más altas por consumo de agua en el DF. La cifra podría rebasar $1,000.00 por bimestre. Sin embargo, el 75% de los usuarios pagará menos de $200.00 al bimestre.

Qué hacer si su toma de agua quedó clasificada en una categoría superior a la real
Si usted considera que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por el Código Fiscal con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la Tesorería a través de las Administraciones Tributarias.

La Tesorería, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores en que se reciba la petición, realizará una visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los 30 días naturales siguientes a la visita de inspección. La Tesorería notificará dicha resolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación. (Art. Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del D.F.)

¿Qué procede si la resolución de la autoridad es en el sentido de que su toma de agua sí fue clasificada correctamente?
La resolución que decida sobre si fue correcta la clasificación de las colonias para el pago de derechos por suministro de agua, podrá ser impugnada mediante recurso de revocación en términos del artículo 447, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), o en su caso a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Al ser optativo agotar el citado recurso, según reza el artículo 443 del mismo Código, ambos medios de defensa proceden ya que se trata de una resolución administrativa de carácter definitivo.

Su impugnación sería complicada, en opinión del Lic. Iván Rueda Heduán, socio de Abogados Empresariales, S.C., dada la dificultad técnica para determinar la clasificación.

¿Conviene hacer la aclaración o es mejor interponer el juicio de amparo?
Si se considera que el acto de autoridad vulnera las garantías del gobernado, la vía idónea para combatirlo es el juicio de amparo.

El artículo Vigésimo Quinto de las disposiciones Transitorias del CFDF contempla la posibilidad para el contribuyente de realizar una aclaración ante la Administración Tributaria, respecto de la indebida clasificación de la toma de agua en cuestión, pero esta disposición es opcional por lo que no interrumpe los plazos para la presentación del mencionado juicio.

De no interponerse el juicio de amparo ante el primer acto de aplicación, opina el especialista Iván Rueda Heduán, se correría el riesgo de que el acto se considere consentido, máxime si el contribuyente efectúa el pago del derecho.

¿Es constitucional el que le cobren los derechos por suministro de agua en función de la colonia donde vive?
Puede considerarse inconstitucional el cobro por el derecho de suministro de agua, toda vez que se viola el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones iguales, en virtud de que las diversas tarifas se cuantifican atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, tal como lo es la colonia en la que se encuentra ubicada la casa habitación, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad desatendiendo el objeto real del servicio prestado.
Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la Tesis número LXII/2000:DERECHOS FISCALES POR EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS. EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999).

Asimismo, refuerza lo anterior la Jurisprudencia número 2ª./J. 192/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, foja 385, cuyo tenor es el siguiente:
AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE SUS REDES, O BIEN PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE ÉSTAS, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

No obstante, el Lic. Iván Rueda recuerda que existen algunas tesis emitidas por el Alto Tribunal en el sentido de ser válido el que se consideren otros factores tratándose del agua, siempre y cuando sea para evitar que se desperdicie el vital líquido, por lo que sería un punto a reflexionar al momento de interponer el juicio de amparo.

¿Cuál es el plazo con que cuentan los contribuyentes para interponer el juicio de amparo?
Deberá presentarse la demanda de garantías dentro de los 15 días siguientes a partir de que se realice el pago respectivo, dado que el plazo relacionado con su vigencia ha fenecido.

Interrogantes

Si la intención de la autoridad era lograr un consumo más racional y evitar el desperdicio del agua:

  • ¿La reforma realmente logrará este objetivo?
  • ¿Porqué las personas deben pagar multas cuando desperdicien el agua si es que ya pagaron por ella?
  • ¿Sería mejor incentivo otorgar mayores subsidios a quienes consumen menos agua, en lugar de otorgarlos a quienes viven en colonias populares?
  • Si hubiera escasez de agua, a quien cree usted que la proporcionará primero el gobierno: ¿a quienes pagan más o a quienes se les condonará el pago del derecho?

Quiere utilizar el simulador y conocer el texto completo de las tesis visite el portal de www.idconline.com.mx

Fuente: IDCONLINE


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la declaración anual 2009 a las personas físicas, crea el programa denominado “Declaración Automática versión 2010”.

 Este programa, según las autoridades, permite presentar de manera sencilla la declaración anual y ante todo  mantener de manera confidencial la información proporcionada por el contribuyente.

 Los pasos a seguir para uso de programa son:

  • acceder al apartado de la  Declaración Automática 2010 en la página electrónica del SAT
  • proporcionar su RFC, clave CIEC o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), si ya cuenta con ellas, verifique que se encuentren vigentes
  • revisar los regímenes fiscales que tuvo activos durante el ejercicio 2009, mediante el botón correspondiente en la pantalla de inicio y seleccione el o los regímenes fiscales por el o los que presentará su declaración anual
  • capturar los datos correspondientes en los apartados (pestañas) del programa
  • verificar a través del botón “vista preliminar” que la información fiscal capturada y generada sea correcta
  • imprimir el formato de impresión didáctica o guía con la información capturada y genere un archivo de respaldo (opcional)
  • cerrar la “vista preliminar” y confirmar los datos
  • efectuar el envío de la declaración, recibirá al instante el acuse de recibo definitivo
  • pagar por Internet si existe un impuesto a cargo, a través del portal del banco autorizado donde tenga cuenta proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo

 Al presentar la declaración no olvide:

  • si presenta la declaración de manera extemporánea con cantidad a cargo, debe pagar la actualización y recargos correspondientes
  • si obtuvo un saldo a favor mayor o igual a $10,000.00, debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que en su caso, se le haga la devolución del saldo a favor

 Fuente: página del SAT


La asamblea  general de accionistas es sin duda el órgano supervisor y de toma de decisiones más importante para proteger los intereses de las empresas y sus accionistas.

Tradicionalmente solamente los accionistas mayoritarios muestran interés en hacer valer su influencia en la toma de decisiones en las asambleas generales de accionistas. Reforzar la posición de los núcleos de poder y limitar la capacidad de acción de los minoritarios es el resultado de la falta de democracia empresarial.

Sin embargo, los accionistas minoritarios pueden desempeñar un papel importante y convertirse en actores clave en el cambio.

Para ello, en algunos países europeos se han realizado reformas importantes a sus leyes corporativas a efecto de reconocer legamente el uso de ciertas tecnologías para transparentar la información generada por la empresa. Información y transparencia son los dos pilares sobre los que se basa el funcionamiento de la empresa y su valoración por los mercados.

La votación electrónica es una de las propuestas más importante; con ella se quiere terminar con cuestiones complejas como las votaciones transfronterizas, el abstencionismo y el ausentismo.

Asimismo, en algunas legislaciones se busca reconocer las acciones colectivas.

Otro paso podría ser la creación de una comisión dentro del consejo de administración encargada de dialogar con los accionistas minoritarios y crear un encargado de la comunicación para los socios.

Así la asamblea general de accionista dejaría de ser una máquina de aprobar actas.


Las reformas al régimen de consolidación fiscal, publicadas el 7 de diciembre de 2009 y aplicables en 2010, trajeron consigo una limitante al “diferimiento del impuesto” derivado de la consolidación.

La afectación de estas nuevas reglas en materia de consolidación deben analizarse caso por caso. Existen empresas que se ven drásticamente afectadas como el caso de Cemex, la cual informó que el impacto de los cambios en la consolidación fiscal le generará obligaciones impositivas por 799 millones de dólares en los próximos 10 años. También el grupo Bimbo se vio afectado; sin embargo tomó la decisión de desconsolidar fiscalmente, lo cual dio a conocer a través de un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores.

Algunos otros, como Grupo Modelo indicaron que no prevén una afectación derivada del régimen de consolidación fiscal debido a que “registra los pasivos con cargo a resultados por los efectos que en su caso generan al pagar los impuestos bajo el régimen de consolidación fiscal para los ejercicios de 2011 y posteriores”.

Impugnación
Las modificaciones antes citadas transgreden distintos principios constitucionales, como los de seguridad jurídica e irretroactividad, lo cual motivó a que 140 empresas que consolidan interpusieran el amparo en contra de dichas reformas el pasado 15 de febrero. Por tratarse de la impugnación de constitucionalidad, seguramente la última palabra la va a tener la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El término para presentar la demanda de amparo, son 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR- (13 de febrero 2010, por ser día inhábil, el plazo vence el 15 de febrero) o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, en el caso particular se computan a partir de que se realiza el pago del “ISR diferido”, el cual se debe efectuarse  en junio, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la LISR.

Reglas del SAT
Se espera que en los próximos días, el SAT dé a conocer algunas reglas de Resolución Miscelánea, en las que se corrijan varios errores técnicos en materia de consolidación fiscal, con lo cual los empresarios evaluarán si hacen efectivo su derecho de juicio de amparo ante la SCJN. Si dichas reglas resultan correctas, algunas empresas seguramente optarán por no ampararse.

 Fuente: idconline


                             

                                                
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que resulta innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar la legal estancia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera.

La demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal, lo cual implica menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez.

De sostenerse la postura contraria, indicaron los ministros, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante se tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.

 Así, se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. Ambos sostenían criterios distintos respecto a si tratándose de órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, constituye o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiera al conductor para que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en el país, antes de que ordene su traslado al recinto fiscal.

 La verificación de vehículos y de mercancías de procedencia extranjera en tránsito deriva de las órdenes emitidas con fundamento en los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera y  se efectúa en la práctica en lugares indeterminados en la vía pública.

Esta práctica se considera legal, independientemente de que la Ley Aduanera no establezca, expresamente, que la autoridad verificadora deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera, la exhibición de la documentación que ampare la legal importación o tenencia en el país del vehículo, pues tal obligación se desprende de la interpretación armónica y sistémica de los artículos 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación


Para continuar tributando en el régimen de pequeños contribuyentes es necesario presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a través del anexo 7 del DIM, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente  del SAT  que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Se exceptúan de presentar esta declaración a los pequeños contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Extraoficialmente, el SAT ha señalado que no existe hasta el momento intención de eximir de esta obligación a los Repecos, tal y como hizo para los ejercicios 2005 a 2008.

Fuente: IDCONLINE


En los primeros días del mes de febrero las personas que perciben pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encontraron con la desagradable sorpresa que sus ingresos se vieron disminuidos, en virtud de que por primera vez se les retiene el impuesto sobre la renta.
Cabe señalar, que la retención no se da por una reforma fiscal de 2010, si no por una orden que dio el SAT al instituto para que realizara tal retención, en virtud de que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo.

Las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la LISR, están obligadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la ley debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa.

Este principio constitucional también debe aplicarse a los ingresos derivados de pensiones pagadas por las instituciones de seguridad social, cuyo tratamiento resulta confuso al no existir reglas claras para la determinación del tributo.

En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se encuentran gravadas en el Capítulo I, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, incluso ha dispuesto en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

No obstante, existen otras postura donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de salarios, ya que las pensiones otorgadas por el IMSS a los derechohabientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque la única persona legalmente obligada a realizar pagos por esta causa es su patrón. En ese tenor los conceptos que exclusivamente debe cubrir son los siguientes en caso de:

  • despido injustificado, el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo  -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  •  renuncia y despido justificado, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad.

Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).

Posible Defensa
Si se encuentra en esa hipótesis, podría presentar el juicio de amparo por violación al principio de proporcionalidad tributaria, en estricto sentido, por las aportaciones que ya hubiesen cubierto el impuesto relativo, ya que se estaría gravando dos veces el mismo ingreso por una misma contribución, cuestión ajena a la Carta Magna.

El juicio de amparo se presentaría dentro de los 15 días a que se efectuara la retención, si se recibe un comprobante que acredite fehacientemente la retención, y de no ser así, al momento de presentar la declaración anual, donde se reflejará la retención que se realizó en el ejercicio. En este último supuesto, algunos juzgadores podrían considerar que existe un acto consentido, por lo que resulta prudente obtener el citado comprobante e impugnar el acto dentro de los 15 días siguientes a la retención.

Desea conocer como se calcula el ISR sobre estos ingresos, lo invito a visitar el portal www.idconline.com.mx

Fuente: IDCONLINE


Hace un par de días se estuvieron recibiendo correos, supuestamente enviados por el SAT, en los que se señalaban que habían detectado anomalías en la situación fiscal de  las empresas. Estos correos tenían la siguiente dirección cuenta contacto@sat.com.mx cuando, dado que la página del SAT es www.sat.gob.mx, debería venir dirigido de contacto@sat.gob.mx.

Al hacer click en el link “Ver indicaciones” no se direccionaba a la página del SAT sino que intentaba guardar un archivo (con terminación .scr) que seguramente contiene algún virus o código malicioso.
El SAT en un breve comunicado en su página alerta sobre esta situación.

Asimismo indica que éste no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico.
En caso de que reciba algún correo de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información,  puede reportarlo a través de los siguientes canales:

       INFOSAT 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs.


Por más de tres horas, ministros de la SCJN escucharon argumentos relacionados con los juicios de amparo promovidos en contra de la LIETU.

Conforme al Acuerdo 1/2010, la audiencia pública se realizó en el Pleno de la SCJN, a fin de que los ministros tuvieran más elementos en relación con el asunto que se discutirá a partir de esta semana.

Por parte de las autoridades, expusieron sus argumentos, el subsecretario de Ingresos de la SHCP, José Antonio Meade Kuribreña; el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, y en representación de las cámaras de Diputados y de Senadores, Francisco Javier Ramírez Acuña y Gustavo Enrique Madero Muñoz, respectivamente.

También participaron representantes de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, Carlos Loperena Ruiz; Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Rodolfo Vélez Gutiérrez; y Asociación Nacional de Abogados de Empresa-Colegio de Abogados, Gil Alonso Zenteno García.

Posteriormente hablaron seis representantes de promoventes del juicio de amparo en contra el IETU: Luis Francisco Kudo Vázquez, Hugo Alberto Arriaga Becerra, Ricardo Cervantes Vargas, Emilio Margain Barraza, Juvenal Lobato Díaz y Mauricio Bravo Fortoul.

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Armando Paredes Arroyo -quien había sido programado- declinó su intervención a través de una carta, en la que explicó que el motivo de su decisión se debe a que no se alcanzó el consenso entre los miembros de ese organismo sobre la posición que debería adoptar el mismo.

La SHCP defiende beneficios del IETU

Durante su intervención, el subsecretario de Ingresos de la SHCP resaltó los siguientes aspectos:

  • en 2008 los ingresos tributarios no petroleros crecieron 8.2%. Esto motivado sobre todo por los ingresos vinculados al ISR, ahora incluyendo el IETU y el IDE. Estos ingresos alcanzaron, 5.2% del PIB, que es la cifra más alta que los ingresos vinculados al ISR respecto del PIB han alcanzado. Esto fue resultado de recaudación directa. El IETU aportó más de 46 mil millones en 2008 y se estima un monto similar en 2009
  • en los tres primeros trimestres de 2008, la inversión en maquinaria y equipo creció 15.1 % en términos reales
  • dos de cada tres contribuyentes nunca han realizado un pago de IETU, siguen pagando únicamente el ISR
  • los 33 países con los que México ha suscrito tratados de doble tributación, permiten acreditar el IETU
  • de conformidad con el estudio “Haciendo Negocios” publicado a finales de 2009, para la empresa tipo, el IETU no implicó una mayor carga tributaria, aunque sí una mayor carga administrativa de aproximadamente 30 horas al año en aquéllas con ingresos equivalentes a mil veces el PIB per cápita del país
  • como resultado de diversas modificaciones a la estructura de la administración tributaria, México avanzó 43 posiciones en el indicador de pago de impuestos
  • se introduce el principio de simetría tributaria: todo el ingreso se grava a la misma tasa, con independencia de quién lo genera, dónde lo genera, a qué sector corresponde, y toda deducción representa un ingreso gravable para el proveedor
  • al determinarse con base en el flujo operativo, se refleja mejor la capacidad contributiva del obligado, porque no descansa en construcciones jurídico contables como la depreciación, métodos de costeo, etc., sino en el flujo generado con la diferencia entre ingresos y gastos
  • se han inhibido planeaciones fiscales agresivas que descansaban en una metodología de devengado al tiempo de contrastarlo con el flujo

Para finalizar, Meade indicó: “con la introducción del IETU avanzamos en que los contribuyentes cumplan con la obligación constitucional de financiar el gasto público de mejor manera”.

¿Constitucional o no?

En materia de los argumentos en pro y en contra el IETU, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek y Gil Alonso Zenteno García en representación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa-Colegio de Abogados, fijaron sus posturas.

Javier Laynez, Procurador Fiscal de la Federación, terminó su intervención señalando: “Si bien los efectos económicos del tributo, su impacto en la productividad de las empresas, la planta laboral y demás aspectos inherentes a la política tributaria, son aspectos debatidos y debatibles como en cualquier tributo, de ello no deriva forzosamente silogismo de que sean inconstitucionales.”

Sólo nos queda esperar

La última palabra la tendrá la SCJN por lo que habrá que estar atentos a la resolución que dicte nuestro máximo tribunal, la cual podría darse a conocer inclusive esta semana.

Los ministros seleccionaron un grupo de amparos que servirán para que establezcan los criterios que se deberán aplicar en la resolución de los más de 30 mil juicios que se promovieron .El fondo se revisará en la próxima sesión del Pleno.

Fuente: IDConline


El SAT dio a conocer en su página web, ejemplos sobre la forma en que deberán expedir los contribuyentes sus comprobantes fiscales acorde con  la nueva tasa del IVA, los cuales sugerimos verificar para evitar sorpresas. También podrá checar en la página  tanto la versión impresa como digital de los ejemplos presentados.

Caso 1: Nueva tasa de IVA
Procedimiento conforme al inciso (a) del Artículo Tercero Resolutivo
Comprobante original:
o Precio del bien en el comprobante original:1,802.00
o Por tasa del IVA (15%): 270.30
o Importe total del comprobante con IVA: 2,072.30

Comprobante complementario:
o Precio del bien en el comprobante original:1,802.00
o Por diferencia en tasa del IVA (1%): 18.02
o Importe total del comprobante complementario:18.02

Caso 2: Nuevas tasas de IVA e IEPS
Procedimiento conforme al inciso (a) del Artículo Tercero Resolutivo
Comprobante original:
o Precio del bien en el comprobante original:1,802.00
o Por tasa de IEPS (50%): 901.30
o Suma de precio IEPS: 2,703.00
o Por tasa del IVA (15%): 405.45
o Importe total del comprobante con IVA e IEPS: 3,108.45

Comprobante complementario:
o Precio del bien en el comprobante original:1,802.00
o Por diferencia en tasa del IEPS (3%): 54.06
o Para determinar la diferencia en tasa del IVA (1%):
o Suma de:1,802.00;901.00 y 54.06 =2,757.06
o IVA (16%) del resultado anterior:441.13
o Diferencia en la tasa del IVA: 441.13 – 405.45 = 35.68
o Importe total del comprobante complementario:89.74

Caso 3: Nueva tasa de IVA
Procedimiento conforme al inciso (b) del Artículo Tercero Resolutivo
Comprobante original:
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Por tasa del IVA (15%): 150.00
o Importe total del comprobante con IVA: 1,150.00

Nota de crédito:
o Importe total del comprobante con IVA:1,150.00
o Dividido entre 1.16 =991.38
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Cantidad a disminuir al precio del bien = 8.62

Comprobante complementario:
o Precio del bien ya disminuido por la nota de crédito:991.38
o IVA (16%): 158.62
o Importe total del comprobante complementario: 1,150.00

Caso 4: Nueva tasa de IVA e IEPS
Procedimiento conforme al inciso (b) del Artículo Tercero Resolutivo
Comprobante original:
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Por tasa del IEPS (50%): 500.00
o Suma de precio más IEPS: 1500.00
o Por tasa del IVA (15%): 225.00
o Importe total del comprobante con IVA e IEPS: 1,725.00

Nota de crédito:
o Importe total del comprobante con IVA:1,725.00
o Dividido entre 1.16 =1,487.07
o Dividido entre 1.53 = 971.94
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Cantidad a disminuir al precio del bien= 28.06

Comprobante complementario:
o Precio del bien ya disminuido por la nota de crédito:971.94
o IEPS (53%): 515.13
o IVA (16%): 237.93
o Importe total del comprobante complementario: 1,725.00

Caso 5: Nueva tasa de IVA incluyendo retenciones
Procedimiento conforme al inciso (b) del Artículo Tercero Resolutivo
Comprobante original:
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Por tasa del IVA (15%): 150.00
o Importe total del comprobante con IVA: 1,150.00
o Menos retención de IVA (2/3 partes): 100.00
o Importe total del comprobante original: 1,050.00

Nota de crédito:
o Importe total del comprobante con IVA:1,150.00
o Dividido entre 1.16 =991.38
o Precio del bien en el comprobante original:1,000.00
o Cantidad a disminuir al precio del bien= 8.62

Comprobante complementario:
o Precio del bien ya disminuido por la nota de crédito:991.38
o IVA (16%): 158.62
o Importe total con IVA: 1,150.00
o Menos retención de IVA (2/3 partes): 105.74
o Importe total del comprobante complementario: 1,044.26



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