La presencia de los individuos en el mundo digital puede mantenerse incluso después de su fallecimiento, generando nuevos rastros de identidad y de reputación online. Nuestra muerte supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, pero no así supone el cese absoluto de nuestra presencia digital; lo realizado online se mantiene disponible en Internet mientras dure la tecnología que le da soporte.

 

Algunos prestadores de servicios digitales son sensibles a este suceso y ofrecen diversas opciones a las personas cercanas al fallecido, por ejemplo Facebook permite denunciar el perfil de la persona fallecida o cerrar la cuenta, previa notificación formal.

 

A pesar de estas opciones es cada vez  más frecuente los litigios relacionados con el acceso y la toma  de decisiones sobre estos datos, incluso sería viable que la decisión sobre su manejo y cancelación esté plenamente determinada en un testamento: podemos encontrarnos con el caso de sujetos cuya identidad se ha convertido en un activo empresarial, susceptible de ser explotado con posterioridad al fallecimiento de la persona. 

 

El Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 1281, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por tanto nada impide que los herederos puedan ejercer acciones contra quienes dispongan de la información sobre la identidad digital del fallecido.

 

Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece en sus artículos 22 y 28 que el titular de los datos o su representante legal (que en su caso puede ser el albacea o el heredero) podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

 

En algunos países han proliferado empresas que ofrecen el servicio de “albaceas digitales” cuya función es la custodia de nombres de usuarios y contraseñas de sus clientes  (según un estudio de Microsoft, cada internauta controla una media de entre seis y siete contraseñas personales), para que en caso de su muerte revelen estos datos a quienes estos hubieren designado. Otra posibilidad sería que en el propio testamento se indicaran  dichas contraseñas y los  permisos de explotación o cancelación.

 

La defunción digital no solo afecta a las personas físicas, también repercute en las  personas morales (empresas) que por una u otra manera dejan de tener personalidad jurídica (fusión, escisión o disolución), en estos casos si bien las empresas desaparecen en el ámbito económico, su identidad continúa en el  ámbito digital (cuentas correo, página web  etc.), y en algunos supuestos pueden generar responsabilidad legal frente a terceros si no se cubrió el requisitos de la inscripción ante Registro Público del acto jurídico que dio origen a la disolución. Lo anterior nos lleva a recomendar que en estos procesos de disolución, se considere los procesos tendientes a finiquitar la presencia digital de estos entes.

 

Falta mucho por regular sobre este tema, pero el consejo universal sigue siendo el mismo: “herede bienes no problemas”.


El pleno de la SCJN resolvió, mediante una votación de 10 a 1, declarar la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2008, el cual prevé el régimen de deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones.

Conforme a este precepto, las pérdidas únicamente pueden disminuirse de las ganancias obtenidas por el contribuyente por el mismo concepto en el propio ejercicio o en los diez siguientes, y no contra la totalidad de los ingresos acumulables, como es la regla general de las deducciones del ISR. 

La mayoría de los ministros de la SCJN resolvió que esta norma no vulnera la garantía de justicia tributaria, debido a que el legislador atiende a la capacidad contributiva de los contribuyentes al permitir dicha deducción, dentro de las facultades que tiene para establecer ciertas limitantes para su aplicación. 

Adicionalmente, se justifica la constitucionalidad de la disposición al tener un fin extrafiscal para evitar que las empresas realicen transacciones con el propósito de erosionar la base impositiva del ISR. 

Consideraciones de la SCJN 

La ministra Margarita Luna Ramos, quien votó en contra del proyecto, señaló que la mecánica para determinar el ISR de las personas morales es global y no cedular, porque considera la totalidad de ingresos y deducciones. Por lo tanto, al no permitir la deducción de la pérdida en venta de acciones, el ISR no se calcula sobre la capacidad contributiva real, razón por la cual -desde su perspectiva- la norma impugnada es inconstitucional. 

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que sin lugar a dudas el ISR a las personas morales es un sistema global.

Lo que es cedular es cómo se calcula la ganancia o la pérdida que va a ser ingreso acumulable. Ésa es la parte cedular y ese mecanismo se repite prácticamente en todas las veces cuando se tiene la venta de un activo, sea terreno, casa habitación que rebase un monto, operaciones financieras derivadas, etc. 

A su parecer, lo que el quejoso está pidiendo es: compárenme, una vez que determiné ganancia, lo acumulo como ingreso al sistema global y entra con los demás ingresos, se genera con las demás deducciones, se restan las deducciones, y ahí llego a una pérdida o a una utilidad, quiero un tratamiento global, salvo en la pérdida.

En la pérdida la determino de manera cedular, no la paso como deducción, y la sumo directamente a las demás pérdidas. Entonces, cuando tengo ganancia la acumulo como ingreso acumulable, pero cuando tengo pérdida, no la meto como una resta o deducción general para llegar a ver si tengo pérdida o utilidad, sino la llevo directamente al renglón de pérdidas y la sumo a las pérdidas que sí se calcularon de manera global.

Eso rompe el sistema, apuntó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Por eso no se genera la falta de proporcionalidad, precisamente porque una pérdida que se generó en un régimen cedular para calcular la ganancia, la están llevando sin pasarla por el sistema global a sumarla a las pérdidas que sí se generaron de manera global.

Por eso, la manera cómo se debe interpretar la norma, la proporcionalidad se da al momento de generar la ganancia o la pérdida en el régimen cedular que se va a acumular al ingreso, porque si no, de otra manera la pérdida se genera de manera autónoma, con un cálculo cedular, y simplemente se suma a la pérdida que se obtuvo en un régimen global. 

En su oportunidad, el ministro presidente Juan Silva Meza indicó que -en su opinión- las pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones, no generan ninguna disminución patrimonial relacionada con las operaciones necesarias para la obtención de la renta.

A diferencia de otros activos cuya finalidad se encuentra íntimamente vinculada con la realización de operaciones que en última instancia producirán la renta de la empresa, las acciones únicamente se obtienen ya sea para tener el control de otras empresas, o bien, para obtener un rendimiento directo como producto de su especulación.

Por lo tanto, no tienen un carácter instrumental para la generación de las utilidades, sino que son en sí mismas la fuente de los rendimientos. Conforme a estos razonamientos, la deducción de la pérdida obtenida por la enajenación de acciones constituye una de las denominadas no estructurales, y en esa medida su reconocimiento constituye un beneficio otorgado por el legislador, el cual con ese carácter puede ser limitado.

Fuente: idconline

 


El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige por el  Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.

El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o Estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo (88).

Es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda.

Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de conformidad con su legislación interna.

El pasado 25 de mayo de 2012, el Senado de la República aprobó la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid. El instrumento de adhesión fue depositado ante la OMPI el pasado 19 de noviembre con vigencia a partir del 19 de febrero de 2013.

Cabe recordar que México, el 26 de julio de 1909, se adhirió al Arreglo de Madrid, y posteriormente tan solo suscribió la revisión de La Haya, pues mediante decreto del 9 de marzo de 1943 se dejó sin vigor en todo el territorio nacional el mencionado Arreglo.

Los principales motivos que originaron la decisión de que México saliera del Arreglo fueron:

  1. la labor de inscripción y examen que con frecuencia resultaba innecesaria, ya que únicamente se explotaba en México un número relativamente corto de marcas internacionales
  2. los mexicanos no se mostraron interesados en el registro internacional y en los 10 años comprendidos entre 1931 y 1940 solamente se depositaron de dos a tres marcas mexicanas
  3. México era ya en ese entonces el único país de América que continuaba adherido al Arreglo de Madrid, después de la denuncia que del mismo hicieron la República de Cuba en el año de 1932 y Brasil en el año de 1933

Las circunstancias han cambiado radicalmente y las tendencias del comercio mundial apuntan cada vez más hacia intercambios comerciales con regulaciones aplicables homogéneas. México tiene como objetivo diversificar sus exportaciones e impulsar el comercio exterior, por lo que la adhesión al Protocolo es sumamente benéfica para los productores y exportadores mexicanos.

Utilizar el Protocolo de Madrid otorga, entre otros beneficios al solicitante, los siguientes:

  1. la tramitación de solicitudes se simplifica para los nacionales que deseen entrar rápidamente al mercado global
  2. las modificaciones posteriores al registro, como por ejemplo un cambio en el nombre, puede realizarse mediante un solo trámite administrativo y tasa única
  3. solo hay una fecha de vencimiento y un registro que renovar: con renovar el registro de marca internacional se tiene por renovada la protección en el resto de las partes contratantes designadas
  4. los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante que no hubiese sido incluida con anterioridad

Es de apuntar que el 12 de febrero de 2013 se publicaron  los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas acorde al Protocolo.


 

En Internet  los asuntos legales son complejos, existen muchas lagunas que a la fecha los legisladores e incluso organismos internacionales no han logrado aclarar, por lo que desde el inicio de la actividad debe considerarse este riesgo para evitar problemas futuros.

¿Qué leyes observar cuando vende productos a otros países a través de Internet? ¿La legislación de su país o a la del comprador? Si lo demandan, ¿dónde tendrá que defenderse? ¿En los tribunales de su país o en los de sus clientes? Son preguntas que debería hacerse todo emprendedor que pone en marcha un negocio online con el objetivo de internacionalización o cualquier comerciante tradicional que abre una tienda online que vende productos a otros países.

El principal conflicto obedece a delimitar qué legislación aplicar en caso de una controversia entre las partes en una negociación de esta naturaleza.

Existen empresas que prestan servicios en varios países y sería imposible que se puedan someterse a tantas legislaciones diferentes.

Estas problemáticas legales no deben ser un freno a la  internacionalización de los negocios y  no deben dar miedo a los emprendedores, a pesar de su aparente complejidad. Una buena información y asesoramiento desde el principio y, sobre todo, una correcta política de atención al cliente son las mejores armas para esquivar problemas legales y evitar ser demandados por los clientes en el extranjero.

El sentido común debe prevalecer en el momento que se aventure a conformar una empresa de esta naturaleza. Lo primero en revisar es la constitución de la sociedad o empresa, la cual debe atender  a la legislación del país de constitución, no debemos olvidar que en muchos países también existen normas locales que también la regulan.

La marca es otro elemento que deberá cuidarse para evitar riesgos de piratería o no poderla usar por conflictos de inscripción previa.

Debemos tener presente que en la mayoría de países la legislación aplicable, en caso de conflictos con el consumidor, es la del país de origen de éste, al igual que en materia de protección datos.

Una recomendación es incluir avisos legales en la página web desde la que se desarrollan las ventas, en el que se informe a los usuarios que esa empresa se acoge a la legislación mexicana en esta materia o a la que más convenga a sus intereses; sin embargo no en todos los casos estas leyendas serán suficientes, por lo que existirá una amplia probabilidad que se esté incumpliendo una norma sin saberlo.

La forma más segura de evitarlo es mantener una buena política de atención a clientes para no generar reclamaciones.

Otra recomendación por demás necesaria es implementar la llamada prueba de compra, un dispositivo técnico en la web que acredite el consentimiento de la compra por parte del cliente habiendo éste leído y aceptado las condiciones del sitio. Debemos  recordar que  en la contratación electrónica la cuestión legal más importante es la determinación del establecimiento de una oferta y una aceptación a través de mensajes de datos. La controversia más importante se da al determinar cuando la oferta, la aceptación o el rechazo de la oferta surten sus efectos. En muchos casos se presume la intención de las personas: es un hecho que la aceptación ha ocurrido al menos en el proceso automático, aun cuando esto no indica la aceptación adecuada de la oferta.

Asimismo debemos observar las reglas existentes en materia de comercio electrónico, mismas que en México se encuentran contempladas entre otros ordenamientos:

  1. Código de Comercio (arts. 89 al 95)
  2. Código Civil (arts. 1803,1805, 1811, 1834 y 1834 bis)
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor (art. 76 bis)

Por último y no menos importante será revisar la Ley Modelo de UNCITRAL, la cual se ha observado en muchos países y que será una excelente guía para disminuir riesgos.


A más de una semana de que la Cámara de Senadores aprobó en sus términos el dictamen del decreto de reforma a la LFT que le fue turnado por la Cámara Baja (Diputados) aún está pendiente su publicación en el DOF para que entre en vigor en toda la República Mexicana.

No obstante es importante que el sector patronal se familiarice con los cambios realizados a esta legislación y realice un check list sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pues ahora su inobservancia puede resultar muy gravosa.

Esto no solo se debe al incremento de las sanciones pecuniarias, las cuales van de 50 a 5,000 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente de $3,116.50 a 311,650.00) sino a los criterios que considerará la autoridad para su determinación:

  1. el carácter de intencional o no de las acción u omisión y su gravedad
  2. los daños producidos o que puedan producirse
  3. la capacidad económica del infractor y su reincidencia
  4. el número de trabajadores afectados en un solo acto u omisión, en cuyo caso la multa será por cada uno de los afectados, y
  5. la concurrencia en diversas infracciones en un solo acto u omisión, en cuyo supuesto las sanciones se aplicarán a cada una de ellas, de manera independiente

Entre los cambios más relevantes de la reforma destacan:

  1. la implementación de nuevos esquemas de contratación
  2. la delimitación de los esquemas de outsourcing o subcontratación
  3. la nueva cara de la capacitación y adiestramiento
  4. las novedosas causas de rescisión
  5. el nuevo procedimiento rescisorio, y
  6. las nuevas obligaciones en relación con:  pensiones alimentarias y seguridad e higiene

Las empresas y principalmente sus encargados de Recursos Humanos están obligados a profundizar sobre este tema, no solo para evitar sanciones sino para orientar a sus trabajadores ante el clima de incertidumbre que suele producirse ante cambios tan importantes en las relaciones laborales.

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Las acciones colectivas son una nueva herramienta legal cuya principal función es equilibrar la balanza entre proveedores y consumidores, pues estos últimos por lo regular se encuentran en desventaja y desorganizados.

A raíz de una serie de reformas aprobadas el año pasado, entró en vigor este nuevo instrumento mediante el cual una colectividad puede iniciar juicios contra entidades públicas y privadas que cometan abusos, cobros excesivos o dañen el medio ambiente.

Si bien, esta reforma representa un avance en la defensa de los derechos ciudadanos, su aplicación se complica. Por una parte,  no contempla,  como en otros países, una indemnización adicional que cubra gastos y costos de la demanda, ya que cada parte deberá pagar el juicio. Y por otra regula que los ciudadanos podrán participar en acciones colectivas sólo sí firman la demanda, esto dificulta el procedimiento pues no todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades para acceder a la justicia, ya sea por los altos costos del juicio o por desconocimiento. Ello contrasta con normatividades de otros países, donde la acción colectiva incorpora automáticamente a todas las personas que puedan ser afectadas.

El litigio en la materia  resulta muy riesgoso, ya que pocos abogados son expertos en el tema de acciones colectivas. Es un recurso poco conocido y no se encuentra en los planes de estudio. Es un proceso complejo que requiere abogados de mucha experiencia.

Los empresarios deben cuidar de no recurrir en prácticas que los hagan susceptibles de ser objeto de demandas por dichas acciones, ya que las cuantías por daños y perjuicios pueden ser muy altas e incluso pueden llevar al cierre de empresas, adicionalmente al daño en su imagen que puede acabar con su prestigio comercial.

Se recomienda ampliar las coberturas de los seguros contratados por daños y observar  que las  cláusulas de los mismos contemplen la cobertura por estas acciones y ante todo capacitar a su personal para que estén atentos de no incurrir en alguna irregularidad.


Las redes sociales han transformado la forma en la que nos relacionamos socialmente e incluso jurídicamente. Hace algunas semanas circuló una noticia sobre la  prohibición de compartir amistad en facebook entre alumnos y profesores residentes en Nueva York, esto para impedir interpretaciones que pusieran en duda la parcialidad y objetividad  del profesor.

Otro caso en donde se cuestionó la amistad en las redes sociales fue en un juicio celebrado en Florida: en un recurso  un abogado defensor solicitó remover al juez porque era amigo en facebook de la parte actora y esto podría afectar su imparcialidad. El comité encargado de estudiar el recurso consideró válido el argumento, ya que tanto jueces como abogados deben mantener vidas sociales independientes.

Si los jueces y abogados acatarán esta resolución, tendrían que revisar todas sus amistades en facebook y usuarios en twitter. La pregunta sería, realmente ¿se puede considerar que un “amigo de facebook” significa lo mismo que una amistad fuera de la red?

La respuesta a esta pregunta es de suma importancia para  establecer reglas al respecto. Las causales de impedimento que contempla la legislación mexicana son ambiguas. Por ejemplo tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles como el del Distrito Federal establecen como impedimento para que conozca un juez de un negocio, el tener familiaridad con alguna de las partes (arts. 19 y 170 respectivamente). Conforme al diccionario de la Real Academia de Española se define como familiaridad como el contacto habitual o conocimiento profundo. Por su parte, la Ley de Amparo en su artículo 66, fracción VI indica como causal de impedimento para que un juez conozca del asunto, el tener amistad estrecha con alguna de las partes del juicio.

Evidentemente el ajustar este supuesto al concepto de amigo o seguidor en las redes sociales sería altamente cuestionable, pues a veces los usuarios ni siquiera se dan cuenta a quienes les aceptan la solicitud de amistad.

Como siempre, los avances de la  tecnología van por delante de la legislación. Los legisladores deben considerar estos supuestos y realizar las adecuaciones pertinentes, porque este vacío legal  permite muchas lecturas según quién sea el interesado.


La lucha contra la informalidad ha sido por años el gran reto del Estado.  De un recuento de quién ganó o perdió esta batalla, podríamos asegurar sin lugar a dudas que han sido las políticas gubernamentales las que tienen saldo en contra.

La primera gran interrogante de este fenómeno social, es entender porqué surge la informalidad, ya que se ha probado que la falta empleo no es necesariamente su fuente.

Informalidad maximización de ingresos

Para algunos especialistas el sector informal es como un escape e incluso un  premio; varios trabajadores informales ganan más que individuos con características similares que trabajan en  sectores formales.

Diferentes  estudios concluyen que los trabajadores que pasan del sector formal al informal incrementan sus ingresos en un 25% en promedio. Bajo esta premisa la informalidad constituye una elección voluntaria de maximización de recursos más que una consecuencia de la falta de estos o de un empleo. Así  se afirma que en varios casos  los ingresos por individuo son más altos en la informalidad y  las prestaciones de seguridad social no constituyen un aliciente para abandonarla, ya que los trabajadores informales suelen beneficiarse de los programas de protección social del gobierno, los cuales se cubren con recursos de los impuestos generales que la informalidad no paga.  La seguridad social no es suficientemente valorada por los trabajadores formales y constituye una carga importante en los costos de las empresas. En el caso de los trabajadores formales este fenómeno se refleja cuando ante una menor oferta de trabajo o de salarios bajos, el trabajador formal  se desvía a la informalidad.

Bajo esta hipótesis se llega afirmar que los programas de protección social que en los últimos años se han incrementado,  ayudan al crecimiento de la informalidad, lo cual estadísticamente encuentra posturas contrarias.

Otras posiciones

Para  otro sector de especialistas las afirmaciones anteriores parten de la suposición de que el mercado de trabajo es competitivo y de que los trabajadores se pueden mover libremente entre el sector formal e informal de la economía, lo que en la realidad no es así. Asimismo al menos en  números, los incrementos en los programas sociales de  los últimos años (ejemplo “Seguro Popular”) no se han reflejado en un aumento  en la informalidad por lo  que en este punto la hipótesis es muy débil. 

 

Asimismo se observa un punto muy importante que diferencia  a los trabajadores de los  sectores formal e informal de la economía que es la educación. En el sector informal tienden a concentrarse trabajadores con secundaria o preparatoria, mientras que el en sector formal  la tendencia es de trabajadores con educación media a superior, por lo que seguramente esto explica la valoración  de la seguridad social.

Informalidad= Trámites excesivos

También se intentó encontrar la respuesta a este fenómeno en el número desmesurado de trámites para la apertura de un negocio que los empresarios tienen  que solventar. Se crearon políticas para disminuir los trámites e incluso el uso de los medios electrónicos auxilió al gobierno para llevar a cabo campañas de simplificación administrativa.

Los costos que implica para el Estado recaudar impuestos de microempresas son muy elevados en relación con los asociados  a la recaudación en los restantes segmentos empresariales.

A los factores económicos se asocian aspectos de índole cultural, informativo y fiscalizador; históricamente existe el arraigo cultural hacia la no tributación que es fomentado por la ausencia de un control fiscalizador y la falta de programas que impulsen la legalidad y la tributación. Existe en el empresario informal la interpretación de que la ley solo favorece al Estado y por otra parte este encuentra en la informalidad redes de intercambio y solidaridad que no le brinda la reducida posibilidad de acceso a los servicios públicos.

Importancia del tema en la Reforma

Este tema adquiere mayor relevancia  ante la próxima presentación de la iniciativa de reformas fiscales, al afirmarse que el proyecto que presentará la nueva administración tendrá su base en el Sistema de Seguridad Social Universal, conocido como ICU. El seguro universal es una propuesta para erradicar la pobreza extrema a partir de la transferencia directa de recursos a los ciudadanos sin condición alguna.

Este sistema adquiere sus propias características con la propuesta de Santiago Levy  Algazi (vicepresidente del Banco Interamericano y  ex director del IMSS), su principal promotor, ya que para poder implementarse en nuestro país requeriría ser totalmente financiado con la generalización del IVA, la abolición de subsidios a la seguridad social y al sistema de protección social y del impuesto sobre nóminas. Asimismo mejorar las rentas petroleras.

El efecto negativo que produciría el gravar con el IVA a alimentos y medicinas (tendencia generalizada, países de la OCED y del G-20 que aplican una tasa promedio del 11%) se eliminaría con la transferencia  directa de recursos a las personas de más bajos ingresos y el incremento en la recaudación.

La apuesta es que la seguridad social (financiada por impuesto al consumo generalizado) sea igual para todos independientemente de su condición de asalariado o no, y a la creación de un seguro al desempleo

La única condición para obtener el seguro universal sería la ciudadanía y si bien tendría un costo en el PIB, este disminuiría con el incremento en la recaudación fiscal que sería más retributiva al recaudar más de personas de altos ingresos por consumo.

La pregunta sería  sin con la implementación de un seguro universal desaparecería  las instituciones de seguridad social (IMSS y el ISSSTE), la respuesta estaría precisamente en la iniciativa de reforma, si ésta llega a presentarse en los términos comentados, pero  vemos difícil que estas instituciones desaparezcan  e incluso parece ilógico que se disminuyeran las cuotas obrero patronales.

Con el seguro universal no solo se pretende disminuir la informalidad, sino  que las instituciones recuperen su legitimidad recobrando de cierta manera la lealtad de los ciudadanos, haciéndose el Estado presente en sus vidas y necesidades.

Muchas dudas quedan en el aire, más aún cuando se tiene tan poco tiempo para proponer una reforma y existe un ambiente en donde el acuerdo no se conoce.

 

Fuente: idconline


Resulta incuestionable que una de las consecuencias de las recientes crisis económicas mundiales es el desempleo, al grado de que gobiernos como el español, con una desocupación laboral en el 2012 del 24.63%, se han visto obligados a tomar medidas drásticas en materia legal, financiera y laboral, las cuales, a pesar de ser necesarias, no han sido bien acogidas por la sociedad y los trabajadores.

De acuerdo con un reporte de la OCDE, las cifras de desempleo al segundo trimestre de 2012 son: Austria, 4.3%, Holanda, 5.1%; Alemania, 5.5%, e Italia, 10.3%.

Este panorama internacional, de ninguna manera es privativo de los países europeos, pues en México existe un fuerte conflicto de desempleo, pues de acuerdo con el mismo reporte, a junio de 2012 se ubicó en un 5.0% de la Población Económicamente Activa, esto es, aproximadamente unos 2 millones 555,477 personas desocupadas laboralmente.

Si a ello se suma la creciente población de jóvenes que año con año egresa de sus estudios técnicos o profesionales que demanda de ocupación laboral, se podrían generar fuertes conflictos sociales, como ha ocurrido en otras naciones.

Ante la imperiosa necesidad de resolver esta problemática, el pasado 1o. de septiembre el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, en la que se contemplan nuevos esquemas de contratación que, en teoría, permitirán la creación de un mayor número de empleos, porque flexibilizan las formas en que un aspirante a un puesto laboral puede ser incluido al mercado de trabajo.

Si bien la iniciativa conserva las tradicionales formas de contratación de personal (para obra o tiempo determinado y tiempo indeterminado) adiciona los contratos:

  1. por temporada: los cuales serían aplicables a ciertos trabajadores por la naturaleza de los servicios contratados (épocas decembrinas, periodos vacacionales, época de cosechas, entre otros). Únicamente surtiría efectos por el lapso pactado por las partes en el contrato, por lo que a su término el vínculo laboral se suspendería, y
  2. de capacitación inicial: sería el instrumento mediante el cual un trabajador se obligaría a prestar sus servicios durante un lapso específico, bajo la dirección o mando de su patrón, para adquirir los conocimientos o habilidades indispensables para realizar la actividad para la cual se le contrataría en forma definitiva. El contrato tendría una duración de tres a seis meses tratándose de puestos directivos o de labores técnicas o profesionales especializadas, lapso que sería improrrogable, por lo que a su término si el colaborador no demuestra haber adquirido los conocimientos necesarios, el patrón daría por concluida la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad

Asimismo, se incluye, dentro de los contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, un período a prueba de 30 días, que podría prorrogarse hasta 180 días en el caso de directivos, con la finalidad de verificar si el trabajador posee los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño del puesto solicitado. Esta modalidad dentro del contrato por tiempo indeterminado no podría aplicarse al mismo subordinado de forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, aun cuando terminado el vínculo laboral se presentará otra relación de trabajo con el mismo patrón.

Como puede observarse, con los nuevos contratos y la modalidad de la prueba será mucho más fácil para las empresas contratar a un aspirante a un puesto de trabajo, sin embargo difícilmente se abatirá el problema del desempleo, pues para ello se requiere poseer una economía más sólida; seguridad jurídica para las compañías; inversión de capital nacional y extranjero; vinculación de la educación profesional y técnica con las necesidades de las organizaciones, impartición de justicia libre de corrupción, entre otros aspectos importantes.

Por ello si no se tiene una percepción adecuada del contexto económico del país, resulta fácil dejarse llevar por el espejismo de las reformas legales milagrosas, las cuales si bien son parte de la solución, por sí mismas no podrán remediar el problema del desempleo en México.

Fuente:  ESPECIAL DE  REFORMA LABORAL 2012 EN  IDCONLINE

 


Ya está disponible en el portal de internet del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas, dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.  

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están: 

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores.
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
  • El proceso de certificación del SAT es en línea.
  • Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
  • Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de  las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP),  vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
  • Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa

 Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.

 El servicio solo permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra adendas comerciales, por lo que quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los proveedores autorizados.



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